Ley 29/1987, de 1 8 de Diciembre (Ley del Impuesto) y Real Decreto 1629/1991, de 8 de Noviembre residentes
1. Trate de buscar información sobre la normativa del impuesto de sucesiones y donaciones en España por Comunidades Autónomas para confirmar las aseveraciones del autor.
Ovejero tiene razón porque, aunque aumenta el número de leyes estas pierden efectividad porque se contradicen entre ellas: esto da lugar al “problema de la competencia fiscal interregional.”
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un Impuesto directo que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, bien debido al fallecimiento de otra (mortis causa)
O de forma lucrativa por entrega de los bienes a otra (donación)
, que se regula por Ley 29/1987, de 18 de Diciembre.
En España hay 20 regíMenes jurídicos distintos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 15 de las Comunidades Autónomas de régimen común, uno en Navarra, tres en las Diputaciones Forales vascas y el peor, que se aplica a los no residentes, establecido por el Estado, en el que no hay bonificaciones. Finalmente el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 3 de Septiembre de 2014 ha declarado que España ha incumplido los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de Mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares sobre bienes inmuebles situados en territorio español o fuera de éste. En efecto, los artículos 32 y 48 de la Ley 22/2009, de 18 de Diciembre (reguladora del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común) prevén expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales -que sólo se aplican a los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que ostenten la condición de residentes en España- en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Pero en el caso de no residentes, no cabe beneficiarse de dichas reducciones fiscales autonómicas.
2.-
El texto del autor Feliz Ovejero “Sucesiones” publicado el 5 de Marzo de 2010 en el periódico “El País”, nos pone de manifiesto mediante argumentos cual es la justificación de la existencia del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo cual se relaciona con lo visto en el tema, sobre lo cual, podríamos destacar que este impuesto se justifica bajo dos puntos de vista:
-Desde el punto de vista de la equidad: Es un impuesto que complementa al impuesto sobre la renta, y esto ofrece muchas ventajas desde el punto de vista de la Administración. Además, las herencias y donaciones sirven para mantener la riqueza en los mismos grupos familiares, perpetuando las desigualdades. Sin embargo, el problema es que este impuesto es poco efectivo ya que los patrimonios elevados pueden eludir el impuesto (Ej.: En EE. UU se ha defendido por un numeroso grupo de millonarios
-Desde el punto de vista de la eficiencia: Este impuesto evita los desincentivos que se producen en el trabajo, el esfuerzo y la asunción de riesgos, pues cuanto mayor es la herencia menos probable es que el receptor siga trabajando después.
Además, este impuesto se justifica en el hecho de que sirve como instrumento de control en los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio para la propia Administración. Por lo que hay que ser consciente de que la desaparición de estos impuestos abre una ruta de evasión para las personas de altos recursos, convirtiendo sus rentas ordinarias en ganancias de capital no realizadas que luego se transfieren.
En el texto se hace referencia a los principios de equidad y eficiencia: equidad porque el impuesto de sucesiones pretende corregir la distribución inicial de la renta y un principio de eficiencia porque se cree que imponer este impuesto mejora la eficiencia en el empleo de los recursos de un país, es decir, conseguir el resultado con el menor precio posible.
3.-
El paternalismo del estado es que el Estado interviene en las decisiones del sujeto desde el punto de vista de la soberanía del consumidor, entonces en relación con los impuestos, el paternalismo afecta a todos los impuestos. Por lo que, dependiendo de la concepción que yo tenga de la justicia y entendiendo que el Estado tiene que “igualar el campo de juego” de la distribución, entenderé que el estado es paternalista porque yo soy libertaria. Pero si yo tengo una concepción no libertaria, para mí el Estado no es una Institución, por lo que tiene otras finalidades que la de la eficiencia y eficacia, no existiría paternalismo.
Pienso que sí, porque a nivel político, el paternalismo se asocia con el autoritarismo. Bajo el argumento de “proteger” a la población, el gobierno paternalista recorta las libertades, tal como haría un padre que niega un permiso a su hijo porque considera que aquello que podría realizar resulta peligroso. Lo que el paternalismo político supone, en definitiva, es la creencia por parte del gobernante de que el pueblo es incapaz en diversas cuestiones; por eso, el Estado toma decisiones en su nombre, sosteniendo que es lo mejor para la gente, y eso da lugar a la limitación en el acceso a las oportunidades vitales.