Ley de expropiación por causa de utilidad publica y social faces de procedimiento

Obra Pública: la define Marienhoff como el bien constituido por el Estado directa o indirectamente

El procedimiento comienza en la etapa preparatoria del contrato y culmina en la etapa de ejecución contractual

1 la primera condición es la etapa preparatoria es que el gasto que importe la obra, este legalmente autorizado en la ley de presupuesto o ley especial

Contando con el crédito legal y adaptado por el órgano con competencia para ello la decisión de contratar se procede a la elaboración de los pliegos y a la selección del contratista

Una vez seleccionado el contratista y suscripto el documento contractual, las relaciones contractuales de las partes, se rige por la ley de obra pública, su reglamentación y la documentación contractual

  1. Bases de la licitación
  2. Pliegos de condiciones o especificaciones
  3. Proyectos
  4. Plano que constituye con el presupuesto la base fundamental del contrato
  5. El presupuesto cálculo anticipado de costo de la obra
  6. Planilla detalle
  7. Computo métrico
  8. Memoria descriptiva

Dos institutos importantes en este contrato son:

La garantía contractual

El fondo de reparo

Expropiación:

Es un procedimiento de derecho publico a través del cual el estado, en forma unilateral y en virtud de una ley, priva de un determinado bien a su titular, con fines de utilidad publica y luego de pagarle una justa indemnización.

Calificación

La expropiación debe ser calificada por ley. Esto significa que para que pueda llevarse a cabo la expropiación es necesario que el órgano legislativo dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad publica

Utilidad publica

Según la ley 21499 art11: la utilidad publica comprende todo aquello que procure la satisfacción del bien común sea de naturaleza material o espiritual, queda comprendido del concepto de utilidad publica todo aquello que sea conveniente para el progreso social es decir desde la realización de una obra publica hasta la expropiación de una idea un invento una vacuna siempre que tiendan a una satisfacción del bien común

Indemnización

Es la suma de dinero que el expropiante debe pagarle al expropiado. No es un precio sino una reparación

Indemnización justa: no solo el pago del valor real de la cosa sino también el pago del perjuicio directo derivado de la privación de la propiedad. El propietario debe quedar indemne

Indemnización previa: el titular del bien debe recibir la indemnización antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante. Es importante porque le permite al expropiado disponer del dinero para adquirir un bien en sustitución del que tenia

TEORÍA BIPARTITA seguida por MARIENHOFF: divide los actos en anulables y nulos.

El acto es NULO carece de elementos esenciales para su existencia, y ANULABLES cuando reuniendo todos los elementos esenciales alguno o algunos presenta un vicio. Receptada por la ley nacional y la provincia de Chaco.

EFECTOS en la Ley Nacional -19.549

ARTICULO 14: Nulidad:

El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:

  1. Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
  2. Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Artículo 15.- Anulabilidad.

Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.

Audiencia publica:  Gordillo enseña, que la audiencia publica tiene un doble carácter publico a) por la publicidad y transparencia misma del procedimiento su oralidad e inmediación asistencia y registro grafico y fílmico, a través de los medios de comunicación, con la mas necesaria publicación de las reuniones b) a ello cabe agregar especialmente la participación procesal y el acceso del publico en general, asociaciones, partidos políticos a tales procedimientos como sujetos activos y partes en sentido procesal de ellos. Vale decir que la audiencia publica no es sino un caso de aplicación del principio conforme al cual el debido proceso incluye el derecho al ser oído de toda persona o grupo social que pudiera ser afectado en sus derechos o intereses por un acto estatal


En la provincia de CORRIENTES. Ley 3460, establece:


  • Faltando uno o mas de los requisitos esenciales para la existencia del acto, será considerado jurídicamente inexistente –

    art

    92-
  • El acto con vicio grave es pasible de nulidad -art. 172-
  • El acto con vicio leve es pasible de anulabilidad – art. 171-
  • El vicio intranscendente no afecta la validez del acto -art. 177-

EFECTOS de los actos con vicios en la provincia de corrientes:


Art. 181: El acto anulable:

  1. Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad.
  2. Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligaciones de cumplirlos.
  3. En sede judicial no procede su anulación de oficio, salvo que resultare afectada una garantía o un derecho constitucional.
  4. Su extinción, dispuesta en razón del vicio que lo afecte, produce
  5. efectos solo para el futuro;
  6. El vicio prescribe a los tres años, si solo afectare derechos u obligaciones administrativas.

Art. 182: El acto nulo:

  1. Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligación de cumplirlo;
  2.  En sede judicial procede su anulación de oficio;
  3.  Su extinción tiene efectos retroactivos;
  4.  El vicio prescribe a los diez años, si solo afectare derechos u obligaciones administrativas;

Art. 188: El acto inexistente:

  1. Carece de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad;
  2. Los particulares no están obligados a cumplirlos y los agentes tienen el derecho y el deber de no cumplirlos ni ejecutarlos;
  3. La declaración de su inexistencia jurídica produce efectos retroactivos;
  4. La acción para impugnarlo en imprescindible y no existe a su respecto, plazo de caducidad.

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. DIVERSAS CLASES:


Las sanciones pueden dividirse en: (ART. 30 LEY 25.164)

  • CORRECTIVAS: se dividen en Apercibimiento y Suspensión.
  • DEPURATIVAS (expulsativas): tienen ese carácter de la Cesantía y de la Exoneración.

SANCIONES CORRECTIVAS:


(ART. 31 LEY 25.164)

                a) Apercibimiento: constituye la sanción más leve, que implica una advertencia al agente que se anota en su legajo personal. Si la falta es de mayor magnitud se procede a la «interrupción temporaria».

                b) Suspensión: es la interrupción temporaria en el ejercicio del empleo del funcionario público. No va a trabajar ni cobrar su sueldo durante el tiempo que dura la suspensión; la que, conforme a las distintas normativas, suele ser por un plazo de hasta 30 días. Se

SANCIONES DEPURATIVAS:


                Los supuestos de cesantía (ART. 32) y exoneración (ART. 33) dan como consecuencia la extinción de la relación de la relación de empleo público y tiene como finalidad separar al agente que obró en forma grave para designar a otro en su lugar.

                La diferencia entre Cesantía y Exoneración en relación a sus efectos es el diferente tiempo en que se encontrará habilitado para potencialmente ser designado como agente público. En caso de la Cesantía es de 2 años y en caso de la Exoneración es de 4 años según la Ley Nacional.

Licitación publica etapas:

La primera etapa es preparatoria son las actuaciones administrativas de modo preliminar, internas de la administración y comprenden a) factibilidad jurídica, contable, financiera, física y económica

B) imputabilidad del crédito legal

c) llamado a licitación: se inicia de oficio es el acto administrativo por el cual se ordena el llamado a licitación publica referido a un objeto determinado o determinable

D) audiencia publica

Segunda etapa esencial

  1. La publicación o invitación que se hace en forma publica, de manera general o indeterminable
  2. Un acto rodeado de formalidades que se celebra en el lugar, dia y hora indicada

En esta etapa se procede a la apertura de las ofertas presentadas comprende una serie de actos de importancia jurídica, que emite tanto el licitador como el licitante

Presentación, recepción , apertura, aclaraciones y observaciones, suscripción del acto, admisión , inadmisión o rechazo

3)Perfeccionamiento del contrato. Se notifica la aprobación y adjudicación y se redacta y firma el contrato

4)Los adjudicatarios deben cumplir la prestación en forma plazo o fecha y lugar establecido