Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos, Derechos y Obligaciones

¿Qué es la prevención de riesgos laborales?

La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores.

Objetivos de la PRL

Los objetivos principales son: proteger la salud (definición OMS: bienestar físico, mental y social, no solo ausencia de enfermedad), reducir la siniestralidad, reducir su coste, cumplir la normativa, evitar sanciones, mejorar la competitividad, cumplir reivindicaciones sindicales y contractuales, y contribuir a la sostenibilidad social.

La Ley 31/1995 de PRL (LPRL)

Publicada el 8 de noviembre de 1995 (BOE del 10 de noviembre), transpone la Directiva Marco 89/391. Tiene un carácter universalista y se estructura en 7 capítulos:

  • Cap. I: Objeto, ámbito y definiciones.
  • Cap. II: Política en materia de prevención.
  • Cap. III: Derechos y obligaciones.
  • Cap. IV: Servicios de prevención.
  • Cap. V: Consulta y participación de los trabajadores.
  • Cap. VI: Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
  • Cap. VII: Responsabilidades y sanciones.

Normativa reglamentaria principal: RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención, RSP). Otros: RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 1215/1997 (equipos de trabajo), RD 773/1997 (EPI), RD 664/1997 (agentes biológicos), RD 665/1997 (cancerígenos), RD 487/1997 (manipulación de cargas).

Ámbito de aplicación de la LPRL (art. 3)

Se aplica a: relaciones laborales del ET, relaciones especiales (incluye empleadas de hogar desde 2022), personal estatutario de AAPP, personal militar/penitenciario (con peculiaridades), socios trabajadores de cooperativas.

Exclusiones: policía/seguridad/resguardo aduanero, protección civil y peritaje forense en grave riesgo, Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

Ámbito objetivo (art. 2)

Establece principios generales: eliminación/disminución de riesgos, información, consulta, participación y formación. Importante: el art. 2.2 establece que estas normas son derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo (no se puede pactar a la baja, sí al alza).

Definiciones clave (artículo 4)

  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerle de riesgos.
  • Condición de trabajo: cualquier característica que influya en la generación de riesgos (incluye locales, agentes físicos/químicos/biológicos, procedimientos, organización del trabajo).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9)

Sus funciones incluyen: vigilar el cumplimiento, asesorar a empresas y trabajadores, elaborar informes para juzgados de lo social, informar a la autoridad laboral sobre accidentes graves/mortales, comprobar el cumplimiento de los servicios de prevención y ordenar la paralización inmediata ante riesgo grave e inminente.

Derechos y obligaciones (Capítulo III)

  • Art. 14 — Derecho a la protección: deber empresarial correlativo de proteger; el coste de las medidas preventivas nunca recae sobre el trabajador.
  • Art. 15 — Principios de la acción preventiva:
    1. Evitar los riesgos.
    2. Evaluar los que no se puedan evitar.
    3. Combatir los riesgos en su origen.
    4. Adaptar el trabajo a la persona.
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7. Planificar la prevención.
    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Art. 29 — Obligaciones de los trabajadores: usar adecuadamente máquinas y EPI, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de riesgos al superior, cooperar con el empresario. El incumplimiento se considera falta laboral (art. 58.1 ET).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Existen tres tipos de factores de riesgo: seguridad industrial (elementos materiales), higiene industrial (contaminantes físicos/químicos/biológicos) y ergonomía y psicosociología (carga física, motivación, ritmo).

Concepto de Accidente de Trabajo (art. 156 LGSS)

  • 156.1: «Lesión corporal» sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (incluye daños psíquicos según jurisprudencia).
  • 156.2: Se consideran AT: a) In itinere y en misión; b) Cargos electivos sindicales; c) Tareas distintas a su categoría; d) Actos de salvamento; e) Enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo; f) Enfermedades previas agravadas; g) Complicaciones derivadas del accidente.
  • 156.3: Presunción de laboralidad: se presume AT toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
  • 156.4: NO se consideran AT: fuerza mayor extraña al trabajo (ojo: insolación, rayo y fenómenos naturales SÍ pueden ser AT si están relacionados con el trabajo), ni los causados por dolo o imprudencia temeraria (la imprudencia profesional NO excluye la calificación de AT).

Obligaciones del empresario: parte de accidente en 5 días hábiles; si es grave/muy grave/mortal/múltiple, comunicación en 24h; relación mensual de accidentes sin baja en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.

Enfermedad profesional (art. 157 LGSS)

Es la contraída por trabajo por cuenta ajena en actividades específicas y provocada por elementos/sustancias listados. No se exige prueba del nexo causal si está en el cuadro oficial (RD 1299/2006).

Aspectos económicos y legales

  • Prestaciones: En contingencia profesional (AT/EP) se cobra el 75% desde el primer día.
  • Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): aumento del 30% al 50% cuando la lesión se produce por falta de medios de protección reglamentarios.
  • Cambio de contingencia: reclamación ante el INSS (plazo de resolución 15 días hábiles; si es desfavorable, demanda judicial en 30 días).