Ley de procedimiento administrativo

CATASTRO 10 : LEY N°247

OBJETO: REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE PERSONAS NATURALES QUE SE ENCUENTREN EN Posesión CONTINUA.

PRINCIPIOS: Respeto a la propiedad privada,Derecho humano a una vivienda digna y habitad ,Celeridad, Vivir bien, Coordinación, Equidad de generó, Justicia y Seguridad Jurídica

DEFINICIONES:

  • Radio Urbano o Área Urbana.- Porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental.
  • Área de Riesgo.- Áreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica.
  • Área Sujeta a Revisión.- Área ubicada al interior de un asentamiento humano urbano cuya regularización está condicionada a la revisión y verificación de sus condiciones técnicas, legales y sociales, para ser regularizada posteriormente en caso de ser viable.
  • Asentamiento Humano Irregular.- Ocupación en terreno de propiedad pública o privada donde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.
  • Asentamientos Humanos a Regularizar.- Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda que presentan problemas legales y técnicos en cuanto a su tenencia.
  • Bien Inmueble Urbano.- Terreno con construcción destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
  • Buena Fe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.
  • Catastro Urbano.- Inventario público valorado, de carácter gráfico y alfanumérico de los bienes inmuebles existentes en un área geográficamente determinada.
  • Correcciones de Identidad.- Correcciones de nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.
  • Correcciones e Inscripciones Técnicas.- Correcciones e inscripciones de superficie, ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo.
  • Estudio Técnico Especializado.- Investigación que determina técnicamente las carácterísticas físicas de una porción de territorio y su entorno, en función de su uso y ocupación urbana.
  • Mejoramiento Urbano.- Prestación y/o mejoramiento de servicios públicos, construcción de obras en los espacios públicos de las áreas regularizadas, para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integración espacial a la ciudad.
  • Planimetría: Representación gráfica georeferenciada de un asentamiento urbano consolidado, respetando normas técnicas de graficación, susceptible de diseño urbano posterior a la regularización.
  • Poseedoras Beneficiarias, Poseedores Beneficiarios.- Personas naturales, que acceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros.
  • Regularización.- Proceso de saneamiento de observaciones técnicolegalesque permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.
  • Legitimación Activa.- Facultad procesal que tienen las personas naturales para la interposición de una acción judicial conforme a la presente Ley.
  • Subadquiriente. Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor..
  • Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.


CATASTRO 11 – LA LEY 1715 EL PROCESO DE SANEAMIENTO

INRA= Técnico encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria

Objeto = Saneamiento   Catastro sinónimo de impuesto

Se entiende por catastro legal, el sistema público de registro de la información en el que se hacen constar los datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y limites.
Solar campesino, Pequeña propiedad ,Propiedad comunitaria  Y Tierras Comunitarias de origen  ->Indivisible, Constantemente,Patrimonio y Familiar
Mediana Propiedad y empresa agropecuaria->Conforme Ley Civil

Modalidad de distribución

Dotación:Com.Campesinas e indígenas y asent humano
Adjudicación: Personas naturales o jurídicas
Posesiones

Posesiones ilegales:


No den mérito a la dotación o adjudicación simple y titulación por incumplimiento de la FS, FuncionEconomicaSocial o por falta de aceptación del precio de adjudicación. Recaigan sobre Áreas Protegidas. Y Afecten derechos legalmente constituidos por terceros.

Posesiones legales:


Posesión anterior al a vigencia de la Ley 1715. Y que Cumplan con la FS o FES.

Saneamiento:


Alcance:


-El proceso de saneamiento, regulariza y perfecciona únicamente el derecho de propiedad agraria. Las concesiones forestales o sobre otros recursos, por sí mismas, no serán objeto de saneamiento ni
dan lugar al derecho de propiedad agraria.
• Como resultado del proceso de saneamiento en áreas protegidas se regularizarán los derechos de propiedad agraria y se identificarán tierras fiscales, al interior de las mismas.

Control de Calidad:


La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, puedo establecer control de calidad en:
• A momento de ejecutarse los proyectos de resoluciones en campo con el objeto de precautelar el cumplimiento de las normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones
internas; sin perjuicio del control interno que establezcan las Direcciones Departamentales.
Cuando realiza supervisión y seguimiento de los diferentes procedimientos y proyectos de saneamiento, sin suspender la ejecución de trabajos.
De oficio o a denuncia podrá disponer la investigación en gabinete y campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos.

Consecuencias C.C.:


La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo; La convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados; La prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento en programas de capacitación u otros que ameriten el caso; El inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables del Áreas de sanemiento.
Saneamiento: 
Criterios Para La Valoración Del Derecho De Propiedad Agraria, Fraude en la Antigüedad de la Posesión ,Fraccionamientos Fraudulentos ,Fraude en la Acreditación de Títulos Ejecutoriales o Expedientes Agrarios, Sanciones a Acciones Fraudulentas de Propietario ,Predios en Conflicto, Copropiedad y Herencia
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Áreas de saneamiento:


Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT – SAN);
Saneamiento Simple (SAN SIM), de oficio o a pedido de parte->Legitimación, solicitud, forma y contenido,revisión, admisión o rechazos de solicitud, pago de la tasa de saneam y catastro, resol determinativa y caducidad.
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO).

PROCEDIMIENTO Común DE SANEAMIENTO

1. PREPARATORIA
2. DE CAMPO 1. Relevantamiento de infoe: Campaña publica y Verficación de FS Y FES
3. DE RESOLUCIÓN Y TITULACIÓN

TIPOS DE RESOLUCIONES:


SUPREMAS (Confirmatoria.Anulatoria y de Conversión.Anulatoria.Reversión)
Administrativas Traminte:  (Confirmatoria, Modificadora,Anulatoria improdencia de titulación) 
Administrativas Poseedores: Constructivas(Dotaci, adjudicac, transferencia y tierra fiscal) y no Constructivas (De ilegalidad de la posesión)
Expropiación: Incumplimiento de la FS en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad.


SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Ley 1715 el saneamiento “es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”parte”.(Art64)
El Saneamiento debería ser ejecutada  y concluida en un plazo de 10 años(1996-2006) 
De acuerdo a la 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, el Saneamiento debería concluirse en Octubre del 2013
Actualmente se esta solicitando la ampliación de la Ley por otros 5 años

FINALIDAD DEL SANEAMIENTO:


-La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social o función social
-El catastro legal de la propiedad agraria
– La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias
– La titulación de procesos agrarios en trámite
– La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta
– La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico social
-La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda
– La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico social
-La distribución y redistribución de tierras fiscales, con eficiencia, transparencia, equidad y justicia social

ETAPAS DEL SANEAMIENTO

1° Preparatoria Art291 (Diagnóstico y determ del área, planificación y resoluc de inicio de procesamiento)
2° Campo Art295 ( Relevantamiento de inf, Informe de conclusiones y cierre, proyecto de resoluc) 
3° Resolución y titulación Art326 (Firma de resolución, Titulación y Rehistro de derechos reales y transferencia de inform. Munic) 

CERTIFICADO CATASTRAL:


da testimonio de los derechos vigentes, otorgando seguridad jurídica a los
propietarios y al Estado, sobre la inscripción única e irrepetible en el registro del Sistema de Gestión Catastral Rural del INRA,

REGISTRO DE TRANSFERENCIA:


es el que modifica el registro catastral vigente anotado a nombre de un determinado propietario, por el nombre del nuevo adquiriente, producto de una transferencia