Ley de procedimiento administrativo
Decreto Destino (Fundamento Legal art 3 Ley General de Bienes Nacionales):
la autoridad competente asigna un bien inmueble a una dependencia o entidad pública para el uso de este.
Naturaleza Jurídica:
∙ Es unilateral
∙ No trasmite la propiedad
∙ Es revocable
Elementos del Decreto Destino:
∙ Autoridad Competente (ejecutivo federal)
∙ Bien Inmueble Federal
∙ Finalidad Publica Especifica
∙ Publicación en el DOF
∙ Inscripción en el RPPF
– El RPP da publicidad a los actos del estado, acredita el régimen patrimonial y permite saber si es un bien público o privado
Efectos Jurídicos:
∙ Se integra al dominio publico
∙ Queda bajo jurisdicción federal
∙ El bien queda afectado al servicio publico
∙ Se limita a su posible venta
Ejemplo:
Hospital Público: asigna un edificio federal a la secretaria de salud, no se trasmite la propiedad solo se integra al dominio público
Como adquiere Bienes el Estado:
Mediante la Expropiación, Nacionalización, Decomiso y Extinción de Dominio
Expropiación (Fundamento Legal art 27 C.P.E.U.M.):
acto unilateral mediante el cual se priva a una persona de la propiedad de su bien para la utilidad pública
∙ Se exige una indemnización
∙ El afectado puede impugnar si no se cumplen con los requisitos legales, lo puede impugnar mediante un juicio de amparo indirecto (medio de defensa)
Procedimiento:
1. La declaratoria se hará mediante decreto (emitido por el ejecutivo federal) ∙ Debe tener beneficio público para los ciudadanos (debe de estar sustentado mediante el art 1 de la ley de expropiación)
∙ Los decretos no necesitan formalizarse por escritura pública, solo se inscriben al RPPF
2. Se les notifica personalmente de los avalúos a los propietarios de los bienes ∙ Los avalúos los realiza el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
∙ Se debe de pagar antes de desocupar el bien
3. La notificación se hará posterior en el DOF (15 días para este) – En caso de no encontrar la geo localización exacta surte efectos 5 días después
4. Después de 10 días el interesado puede acudir a procedimiento judicial para explicar que su terreno no puede ser utilizado para la utilidad publica
5. Una vez decretada la expropiación se procede la desocupación
La Reversión:
se utiliza para que el bien le sea devuelto al propietario cuando: ∙ El bien no se utiliza para la utilidad publica
∙ Si no se utiliza el bien se tendrá un plazo de 5 años para que el afectado puede inconformarse y se le sea devuelto su bien mediante el art 9 Ley de Expropiación
Nacionalización (Fundamento Legal art 27 y 28 constitucional):
el estado pasa a ser propietario de los bienes que antes pertenecían al sector privado, cambiándolos a dominio público.
Es un acto de
∙ Soberanía /
Se funda su causa en utilidad publica /
Se pueden tener efectos generales (se habla de un beneficio)
Decomiso Administrativo (Fundamento Legal art 14, 16 y 22 constitucional):
Es cuando el gobierno te quita definitivamente un objeto o propiedad porque se usó para cosas ilícitas.
(No es un castigo penal, es más una medida de control y legalidad administrativa)
Sirve para:
∙ Retirar el trafico jurídico de bienes ilegales
∙ Evitar que se continúe con la infracción
∙ Proteger la economía publica
∙ Restablecer la legalidad
Extinción de Dominio (Regulada por la Ley Nacional de Extinción de Dominio):
Es cuando el gobierno te quita una propiedad (casa, carro, terreno o dinero) porque se usó para cometer delitos graves (Delincuencia organizada, Corrupción, Robo de hidrocarburos, Delitos en contra de la salud, Secuestro, Trata de personas). Para la realización de este es necesario un juicio
Diferencias:
∙ Expropiación: Necesidad pública + Pago.
∙ Decomiso: Falta administrativa + Castigo (sin pago).
∙ Extinción de Dominio: Delito grave + Quitar riqueza al crimen (sin pago ∙ Nacionalización: Estrategia de país + Control de una industria.
La Rectoría del Estado en el Desarrollo Económico Social:
papel que tiene el gobierno en dirigir, coordinar y regular la actividad económica del país garantizando su desarrollo.
Formas y Estructuras del Intervencionismo del Estado:
∙ Tendencias Liberales:
la economía se autorregula con la mínima intervención estatal (el mercado es su principal motor)
∙ Intervención Estatal:
el estado invierte directamente en la economía para corregir fallas en este
Economía Mixta (utilizada por el estado mexicano): combina el libre mercado y la planificación estatal (permite que el sector privado compita pero el estado lo regula)
Facultad del Ejecutivo Federal en Materia Económica:
∙ Sistema Nacional de Planeación:
es la coordinación entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal)
∙ Ley de Planeaciones:
su origen es en el año 1983 y establece que el estado debe planear su desarrollo nacional
∙
Plan Nacional de Desarrollo:
es el documento que define los programas y metas del gobierno en un periodo de 6 años
– Debe tener un objetivo general
– Acciones concretas (como el estado conseguirá el dinero)
– Indicadores de éxito (se logró lo establecido en el PND)
Política Pública (estrategia):
es creado un programa o estrategia para el desarrollo del estado (Ej. Programa nacional para crear hospitales)
Política Administrativa (ejecución):
es la manera en el que el gobierno gestiona y ejecuta la política pública (Ej. Ejecuta los presupuestos, métrica o la construcción).
Política Estadual (objetivo):
es la manera en la que el estado va a dirigir y organizar la vida económica, social y admirativa (Ej. Becas, apoyos, programas)
Poder Policial:
facultad que tiene el estado para limitar o regular las libertades de las personas con el fin de la protección del orden público.
Clasificación:
Seguridad publica:
Protección de las personas y sus bienes frente a delitos o riesgos, mediante medidas preventivas del Estado.
Salubridad publica:
Acciones del Estado para preservar la salud colectiva y evitar enfermedades o riesgos sanitarios.
Tranquilidad publica:
Mantenimiento del orden y la paz social, evitando disturbios o alteraciones del orden.
Moralidad publica:
Regulación de conductas conforme a valores sociales aceptados, para evitar actos considerados socialmente indebidos.