Leyes que regulan la contabilidad

QUE ES EL DERECHO FISCAL ?


Rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares un sufragio en el gasto público

FUNDAMENTO  OBLIGACIONES ?


Art. 31 F. IV constitucional  y art 1 de c.F.F  Que establece el Art. 31 F.IV constitucional y el art 1 c.F.F?
Son obligaciones de los mexicanos:  F.IV Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes  Artículo 1.-C.F..F Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas TERRITORIO APLICABLE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? 
Es aplicable tanto en estados, entidades federativas y municipios  APROBACIÓN PARA EL PRESUPUESTO DE EGRESO 
Fundamento constitucional articulo 74 frac IV IMPUESTO:
son las contribuciones impuestas por la ley que debe pagar las presonas físicas y morales CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS OBLIGACIONES ?
GENERALIDAD: aplica para todos los mexicanos -OBLIGATORIEDAD: todos están obligados -PROPORCIONALIDAD: todos van a  contribuir -EQUITATIVO: van a contribuir de acuerdo a su situación económica  -LEGALIDAD: las contribuciones tienen su fundamento legal –VINCULACIÓN DE GASTO PÚBLICO: todas las contribuciones van a un fin Federal, Estatal o Municipal  CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ? ART 2 DE CFF
IMPUESTOs:  son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica -APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social -CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. -DERECHOS:  son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nacíón, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ?
SUJETO : en quien recae el impuesto
OBJETO: ISR  -BASE:  cantidad neta en la relación con la cual se  aplica en la tasa de impuesto  -TASA: es el porcentaje establecido en cada ley fiscal especial que se aplica en al base  PAGO DE LA CONTRIBUCIONES:
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES:

PAGO: Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: Gastos de ejecución. Recargos. Multas. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%) LA CONDONACIÓN Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: La debe otorgar el poder ejecutivo máximo. Debe ser general. Procede por regíón o por rama de actividad. Debe estar contemplada en una ley. LA CANCELACIÓN Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. COMPENSACIÓN Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. CADUCIDAD Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.  En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. PRESCRIPCIÓN Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA COORDINACIÓN FISCAL? Art. 73 F. XXIX Art. 1 Ley de coordinación fiscal ?

Quienes son los contribuyentes y otros obligados Constitucionalmente

Todos los mexicanos  De acuerdo al Código Fiscal de la federación:  personas físicas y morales