Leyes que rigen los cambios químicos

ADMINISTRATIVO IV / TEMA III / Régimen Jurídico ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ley de Propiedad Industrial

Objeto


Art


1

La presente ley, regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores; sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria. Protegerá los derechos de los productores, fabricantes o comerciantes sobre frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Patente de Invención


Cuando se va a proteger un producto que no existe; es una creación original. La patente de invención otorga un derecho de exclusividad al propietario de la invención.

Si la invención se ha desarrollado en el campo laboral ya que fueron contratados para tal fin, la patente de invención la goza la empresa. Si la invención se ha desarrollado en el campo laboral pero no se fue contratado para tal fin, la patente de invención es compartida.

Art


9: Pasados de 5-10 años de la patente de invención, tal invención pasa a ser de dominio público; se pierde la exclusividad.

Patente de Mejora


art.7 Es aquella que se otorga para proteger las mejoras que se le hagan a un producto ya existente. Si el producto goza de exclusividad ya que está protegido por una patente de invención se requiere de la autorización del propietario de la invención.

Patente de Introducción


art.9 Es aquella que se otorga para proteger la introducción de un producto a un Estado donde no Existe, para comercializar. Si el producto goza de exclusividad se requiere de la autorización del propietario. 5 años.

Objeto de Patente


art.14 Todo producto NUEVO, DEFINIDO Y Útil. Máquina, herramienta, instrumento o aparato NUEVO de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios para mayor economía o perfección en los productos o resultados (PdeMejora). Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de unos industrial o comercial. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.  Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial. La invención, mejora o modelo que habiendo sido patentado en el exterior, que no haya sido divulgado, patentado, ni puesto en ejecución en Venezuela.

Patente en País Extranjero


art.11 Los inventos, mejoras y modelos patentados en país extranjero podrán patentarse igualmente en Venezuela siempre y cuando no sea ya de dominio público. Se expedirá por el tiempo que establezca la ley (5-10 años) o por el que falte por extinguirse la patente en el país extranjero.

Art.10


: quien haya obtenido una patente en el exterior tendrá prelación para obtenerla también en Venezuela dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la patente extranjera.

Productos NO Patentables


Art.15. Bebidas y artículos alimenticios; los medicamentes; preparaciones farmacéuticas; preparaciones, reacciones y combinaciones químicas. Sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización. Uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales. El nuevo uso de algo ya conocido y los simples cambios en la forma, dimensiones o material. Modalidades de trabajo o secretos de fabricación. Inventos simplemente teóricos o especulativos. Inventos contrarios a las leyes, a las buenas costumbres o a la seguridad del Estado. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean de dominio público, al menos de que estén unidos de tal forma que pierdan su función carácterística. Los inventos conocidos en el país y los que sean del dominio público.

Registro


art.3 se hace en el SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Industrial). El registro determina la propiedad de invención.

Importancia del Registro


art.4 No se puede ceder un derecho de propiedad industrial sin el registro.

Expropiación


art.16 La patente al ser una propiedad está sujeta a expropiación; se le reconoce al inventor su invención y se le indemniza.

Patentes sin Efecto


En principio queda sin efecto toda patente una vez transcurrido el plazo.

Art.17


: Cuando se anule por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de terceros. Cuando transcurridos 2 años no se desarrolle o explote el producto. Por falta de pago de las anualidades. Por renuncia expresa del inventor.

Patente de Dibujos o Modelos Industriales


art.22 Protección a toda disposición destinada a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

No es un Modelo Industrial


art.23 Aquellos que ya hayan sido registrados como marcas.

Protección por parte del Estado


Art.24


: Protege el aspecto exterior del dibujo. No se entiende al producto mismo ni a la utilidad.

Art.26


: Solo podrán registrarse dibujos destinados a productos que han de ser fabricados en Venezuela.

MARCAS


art.27 Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras que indique novedad.

Lemas


marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una denominación comercial.

Registro


Art.28


Al registrar una marca se tienen 2 años para ser explotada. Al registrar la marca, hay que decir “para que” y cada renglón tiene un costo.

Art


29: Para evitar la confusión no se acepta registro con el mismo nombre ni siquiera en otro renglón. Sin embargo cualquier marca podrá distinguir a más de un grupo de productos.

Art.30


: exclusividad por 15 años.

Art.31


: el registro de una marca puede ser renovable. Siempre que solicite la renovación 6 meses antes de la expiración de cada periodo.

No es Marca


Art.33


: Aquellas que sugieran ideas inmorales; se usan en negocios ilícitos o sobre artículos dañosos. La bandera, escudo u otra insignia de la república, de los Estados o de la municipalidades de Venezuela Signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma índole. La bandera, escudo u otra insignia de cualquier nacíón extranjera. Nombres geográficos. Formas y colores. Figuras geométricas. Caricaturas que tiendan a ridiculizar. Términos de uso general; expresiones comúnmente empleadas. Nombre o apellido de una persona natural. La marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada. La que pueda prestarse a confusión con otra marca.

Art.34


:

 Denominaciones comerciales meramente descriptivas.

 Lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares.

Art.35


: No podrá estamparse en las marcas mencionadas de diplomas, medalas, premios, salvo que pueda acreditarse la veracidad.

Marca sin Efecto


Renuncia. Expiración del tiempo sin renovación. Cuando el tribunal anule por mejor derecho de terceros. Caduque por no haberse usado durante 2 años.

Art.77


La Marca, se publica en el boletín de la propiedad industrial -30d-> para objetar solicitud y oponerse a la concesión de la marca.