Liquidación de Gananciales: Casos Prácticos
Casos Prácticos de Liquidación de Gananciales
Caso 1: María y Pepe
María (abogada) y Pepe (podólogo) contrajeron matrimonio en Sevilla el 15 de abril de 2003.
- Bienes previos al matrimonio: María adquirió una vivienda en la playa por 200.000€. Al casarse, había pagado 50.000€. Pepe compró una Harley Davidson por 12.000€ que luego vendió por 15.000€ y donó la ganancia a su hermano.
- Bienes durante el matrimonio: En 2004, María compró un coche de 35.000€, pagado en 2007 con un premio de lotería de 30.000€. Viven en un piso heredado por Pepe de su padre. El padre de María les regaló 10.000€ por su boda, que se usaron para reformar la vivienda familiar.
- Situación actual: En noviembre pasado, la pareja decide divorciarse y busca asesoramiento para la liquidación de gananciales.
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Vivienda en la playa: Privativa de María (art. 1357).
- Harley Davidson: Privativa de Pepe (art. 1347.1º).
- Plusvalía de la moto: Ganancial (art. 1347.2º y 1397.3º).
- Coche: Ganancial (art. 1361 y 1356).
- Premio de lotería: Ganancial (art. 1351).
- Piso: Privativo de Pepe (art. 1346.2º).
- Donación por razón de matrimonio: Comunidad ordinaria en cuotas iguales (art. 1339).
Deudas (Pasivo)
- Vivienda en la playa: Si se pagó íntegramente, María es deudora de la parte ganancial. Si no, la deuda es de su patrimonio.
- Plusvalía de la moto: Computada en el pasivo de Pepe.
- Piso: Pepe debe la mitad de la inversión en mejoras a María (art. 1359.1º).
División
El activo ganancial asciende a 188.000€: 150.000€ (vivienda playa) + 3.000€ (plusvalía moto) + 35.000€ (coche).
Caso 2: David y Marta
David, un cantautor en crisis, se casa con Marta por consejo de su representante. El disco de David tiene éxito y genera importantes ingresos. Durante la gira, recibe una donación en metálico de 10.000€ y un apartamento de la discográfica. Tras dos años, Marta, sintiéndose abandonada, decide divorciarse. Se produce la expropiación de la finca «Las Castañuelas», inscrita a nombre de David. Marta solicita repartir los derechos de explotación de las canciones de David.
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Donación en metálico: Privativa de David (art. 1346.2º).
- Apartamento: Depende si es donación o retribución (art. 1346.2º y 1347.1º).
- Finca «Las Castañuelas»: Presuntivamente ganancial (art. 94 RH).
- Indemnización por expropiación: Ganancial (art. 1347.3º).
- Derechos de explotación musical: Los derechos son privativos, pero los frutos obtenidos durante el matrimonio son gananciales (art. 1346.5º y 1347).
- Vivienda familiar: No hay información.
Propuesta de Solución Alternativa al Divorcio
Podría existir causa de nulidad matrimonial por falta de consentimiento (art. 73.1º CC). Marta podría optar por la participación en las ganancias (art. 1395 CC).
Caso 3: Pepe y María (2)
Pepe y María se casaron en 2006. Pepe adquirió una vivienda en 2004 mediante hipoteca, pagando 30.000€ antes del matrimonio. La vivienda se convirtió en su domicilio habitual. María recibió un broche de diamantes como regalo de bodas. Recibieron una finca rústica como regalo de bodas. Adquirieron una finca colindante, financiada con la herencia de Pepe (20.000€) y dinero de una cuenta común. Pepe abandona a María, quien busca asesoramiento.
¿Puede María pedir la liquidación de gananciales?
Sí, según el art. 1393.3º.
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Domicilio habitual: Parte privativa de Pepe (30.000€) y parte ganancial (170.000€) (art. 1357.2º y 1354).
- Broche: Privativo de María (art. 1339).
- 1ª Finca rústica: Privativa al 50% (art. 1339).
- Herencia de Pepe: Privativa (art. 1346.2º).
- 2ª Finca rústica: Si fue por retracto, es privativa (art. 1523 y 1346.4º). Si no, pertenece a Pepe y a la sociedad de gananciales en proporción a sus aportaciones (art. 1354).