Lopa vigente

La Formación de Tipo para aeronaves tiene unas carácterísticas específicas que son:


SE PUEDE IMPARTIR EN:




Centro 147, APROBADO y HABILITADO EN EL MODELO



Otras Organizaciones aprobadas directamente por la Autoridad: CENTRO DE MANTENIMIENTO 145 O FABRICANTE.

LOS NIVELES SON TRES:

NIVEL
1

: Breve descripción general de la célula, los sistemas y el grupo motopropulsor.



NIVEL
2
: Descripción de controles, indicadores y principales componentes. Su ubicación, funcionamiento y MMT.

NIVEL


3:
Descripción detallada de funcionamiento, ubicación, componentes con su retirada e instalación y resolución de averías.

LOS ELEMENTOS DE FORMACIÓN INCLUYEN:


Teóricos COMO Prácticos. LOS CURSOS PUEDEN SER APROBADOS PARA EL ELEMENTO Teórico, PRACTICO O PARA UNA COMBINACIÓN DE AMBOS.

 Personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 de una Organización de Mantenimiento Parte-145. Requisito 145.A.35 de la Parte 145.

– Definir qué se entiende por Autorización de Certificación (145.A.35)

Indicar que requisitos se deben cumplir para la Organización de Mantenimiento según la Parte 145 pueda expedir o reexpedir una Autorización de Certificación.

1.
Se entiende por “autorización de certificación”: La autorización expedida para el personal certificador por la organización, en la cual se especifica que pueda firmar certificados de aptitud para el servicio dentro de las limitaciones que establece dicha autorización en nombre de la organización aprobada.

2.
La organización solo podrá expedir una autorización de certificación para el personal certificador en relación con las categorías o subcategorías básicas y cualquier habilitación de tipo indicada en la licencia de mantenimiento de aeronaves según lo previsto en el anexo ꓲꓲꓲ (Parte 66) .

La Organización se asegurara de que todo el personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 adquiera como mínimo seis meses de experiencia real en el mantenimiento de aeronaves o elementos aplicables por cada periodo de dos años consecutivos.

La Organización se asegurará de que todo el personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 reciba formación continua suficiente durante cada periodo de dos años para que dicho personal posea conocimientos actualizados de las tecnologías, procedimientos organizativos y factores humanos pertinentes.

La Organización establecerá un programa de formación continua para personal de cerificación y personal de apoyo B1 y B2 que incluya un procedimiento para garantizar el cumplimiento de los apartados pertinentes de la sección 145.A.35, como base para la expedición de autorizaciones de certificación para el personal certificador en virtud de esta parte, y un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la parte 66.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia LMA y poder emitir un CERTIFICADO DE PUESTA EN SERVICIO?


– El solicitante de una LICENCIA DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (LMA) deberá tener:

1. 18 años mínimo; 2. Los conocimientos básicos acreditados (LIBRE o Centro 147)

3. Justificar la experiencia que corresponda


4.También deberá leer, escribir y comunicarse de forma inteligible en los idiomas en que la documentación técnica y los procedimientos de emisión del certificado de puesta en servicio se emitan.

– Para la emisión de un CERTIFICADO DE PUESTA EN SERVICIO (CRS) según la parte 66, requiere que el certificador posea:

1. 21 años; 2. Una LMA emitida por la Autoridad competente para la habilitación de tipo


3. Autorización como certificador emitida por una Organización de Mantenimiento para 145/M(f) (DEPARTAMENTO DE CALIDAD).

4. Excepción Aeronaves privadas para el Piloto Propietario y LMA 66 LIBRE

De acuerdo con la Parte M, indicar que se debe hacer ante un defecto encontrado en la aeronave y como deberá registrarse.



Cualquier defecto de la aeronave que ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo se tendrá que rectificar antes del vuelo.



Cualquier defecto de la aeronave que no ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo deberá rectificarse tan pronto como sea factible, a partir de la fecha en que se detectó el defecto y en el plazo que pueda haberse especificado en los datos de mantenimiento.



Cualquier defecto que no se rectifique antes del vuelo deberá registrarse en el sistema de registro de mantenimiento de la aeronave mencionado en M.A.305 o en el registro técnico del operador mencionado en M.A.306, según corresponda.

1. Indíquese en qué casos el operador debe llevar el Registro técnico del operador.

2. Que información debe contener el Registro técnico del operador referida a cada aeronave (M.A.306). 3. Aprobación y mantenimiento del Registro técnico del operador.

Se deberá llevar un Registro técnico del operador:



En el caso de transporte aéreo comercial, además de los requisitos de M.A.305, el operador deberá utilizar un sistema de registro técnico de la aeronave (M.A.306).


Cuando el Estado miembro lo exija para operaciones comerciales distintas del transporte aéreo comercial.

A) El Registro técnico del operador deberá contener la siguiente información referida a cada aeronave:

1. Información sobre cada vuelo, necesaria para garantizar la seguridad continua del vuelo

2. El certificado vigente de aptitud para el servicio de la aeronave


3. La declaración de mantenimiento vigente que refleje la situación actual del mantenimiento de la aeronave en cuanto al próximo mantenimiento programado y aquel que fuera de revisiones periódicas, sea necesario realizar, salvo en el caso que la autoridad competente autorice que dicha declaración figure en otro lugar.

4. Todas las rectificaciones de los defectos diferidos pendientes que afecten a la operación de la aeronave

5. Todas las recomendaciones necesarias relacionadas con los acuerdos de asistencia al mantenimiento

b)
El sistema de registro técnico de la aeronave y toda modificación subsiguiente deberá ser aprobada por la autoridad competente.


c) El operador deberá garantizar que el registro técnico de la aeronave se mantiene durante 36 meses después de la fecha de la última anotación.


1. Solicitud de la LMA (66.A.10). Documentación a cumplimentar y quien autoriza la emisión y modificación. 2. Elegibilidad de la LMA (66.A.15).

Solicitud y Modificación (66.A.10):

La solicitud de una licencia de mantenimiento de aeronaves o de modificación de dicha licencia deberá realizarse mediante el formulario EASA19 y de la manera que establezca la autoridad competente y se someterá a la aprobación de dicha autoridad. La solicitud de modificación de una licencia de mantenimiento de aeronaves se formulará a la autoridad competente que emitíó la licencia de mantenimiento de la aeronave.

– Elegibilidad (66.A.15):

Los solicitantes de una licencia de mantenimiento de aeronaves deberán tener al menos 18 años de edad.


 En Europa ¿Cuál es la normativa que define la aeronavegabilidad y cómo se controla la misma en su inicio y posteriormente a lo largo de la vida operativa de las aeronaves?

Las disposiciones de los Reglamentos RG 1702/03 (ANTIGUO) RG 748/12 (ACTUAL) y RG 2042/03 (ANTIGUO) 1321/14 (ACTUAL), es lo que se conoce como:

1. AERONAVEGABILIDAD INICIAL

2. AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA

1. AERONAVEGABILIDAD INICIAL


NACIMIENTO DE LAS AERONAVES –PARTE 21-. RG 1702/03 (antiguo) RG 748/12 (actual). SON LOS REQUISITOS QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR SEGÚN LA NORMATIVA EUROPEA PARA EL DISEÑO Y FABRICACIÓN DE LAS AERONAVES Y SUS PARTES INCLUYENDO LAS ORGANIZACIONES Y LAS PERSONAS IMPLICADAS (DOA, POA, CT, STC, ESTO, CA, CS).

2. AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA


ES LA FORMA DE MANTENER LA AERONAVE A LO LARGO DE SU VIDA. RG 2042/03 (antiguo) RG 1321/14 (actual) SON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA EUROPEA PARA LA OPERACIÓN SEGURA DE LAS AERONAVES Y LAS PERSONAS IMPLICADAS (CAMO, ARC, CMA, LMA, PMM, CRS).