Los bienes propios del marido

HABERES DE LA SC


-es el activo de ella o los bienes que la integran
-por RG pueden existir 3 patrimonios: 1)
social o común: los bienes que ingresan de manera definitiva o transitoria (absoluto o relativo)2)
propio del marido:
Por haberse adquirido antes del matrimonio o durante  a título gratuito 3) propio de la mujer:
Adquirido antes del matrimonio o durante el miso a título gratuito  4) excepción. Patrimonio reservado: 150 cc ingresos que perciba la mujer por un trabajo separado o indep de su marido, que sea remunerado (tiene plena admin sobre los muebles o inmuebles y sus frutos que adquiera con esa remuneración)
+el HABER SOCIAL O Común: es el activo de la SC constituido por todos los bienes que la integran, ya sea:
1) de forma definitiva o haber absoluto
2) de forma transitoria o haber relativo-> ingresan a la SC otorgándole al aportante o adquiriente un d° de recompensa al momento de liquidar

*haber absoluto

:  constituido por todos los bienes que ingresan a la SC de manera definitiva e irrevocable, sin cargo de recompensa (1725 1, 2 y 5)
bienes que lo integran: 
1) salarios y emolumentos de todo género de empleos u oficios devengados durante la SC (remuneraciones o salarios que provengan de un trabajo), salvo art 150 (q no les quita el carácter de sociales ya que su destino es ingresar a la masa a menos que la mujer los renuncie) y 10% de la AFP.
*caso cuando se trata de servicios que se desarrollan en el tiempo, se empiezan cuando solteros y terminan cuando casados: i- trabajo es divisible: corresponderá  a la SC la parte devengada durante su vigencia y al cónyuge la parte mientras permanecía soltero; ii- indivisible: el honorario se entenderá devengado cuando la obra esté terminada, pasando a ser propios o sociales según corresponda *caso de donaciones remuneratorias: las q se hicieren en remuneración de servicios específicos siempre q estos sean de los que suelen pagarse
i-si es donación inmueble y los servicios dan acción en contra de la servida, ingresa
ii-si es inmueble y no da acción: ingresa al haber propio
iii-mueble y da acción: ingresa
iv- mueble y no da: ingresa al relativo
2) frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros que provengan de bienes sociales o propios y que se devenguen durante la SC:
*son los beneficios que se obtengan de los bienes sociales o propios-> esto porque la SC está obligada a la mantención de los propios
3) todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieran durante la SC a título oneroso (inmuebles, por ej)
-salvo: bienes subrogados, a título gratuito, casos *1728: cuando se adquiere durante la vigencia de la SC a título oneroso un inmueble contiguo al inmueble propio de los cónyuges, el bien que se adquiere ingresa al haber de la SC, pero si con el terreno que se adquiere y la antigua finca se formó una heredad de que el terreno últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño-> los dos terrenos se han confundido de modo que han llegado a perder su individualidad, así la norma los considera como un todo que pasa a ser común de ambos cónyuges a prorrata de los respectivos valores al tiempo de incorporación (esto solo ocurre si el nuevo se adquiere a título oneroso) *1729: el cónyuge es comunero con otras personas de un bien propio y vigente la SC, adquiere, a título oneroso, las cuotas que le faltan. Se mantiene la indivisión entre ele cónyuge dueño de la cuota primitiva y la SC a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al 11ero y de lo que haya costado la adquisición del resto (si se hubiere adquirido a título gratuito, se extinguiría la comunidad en el cónyuge pasaría a ser dueño del total)
4) las minas denunciadas por uno o ambos cónyuge: porque le hallazgo es un trabajo para el CC
5) la parte del tesoro que le corresponde al dueño del terreno en la medida que sea un terreno social

*haber relativo

: aquellos bienes que ingresan a la SC pero que generan, a favor del aportante, un derecho de recompensa equivalente al bien aportado 1) dineros que los cónyuges aportan a la SC o que adquieran a título gratuito durante ella (1725 n3) -> esta suma no es nominal sino reajustada; 2) bienes muebles aportados antes o adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la SC: pueden ser cosas corporales o incorporales (un inmueble pasaría al haber propio si se adquiere a título gratuito)3) la parte del tesoro que se encuentre durante la vigencia de la SC, y se le debe recompensa al cónyuge que lo encontró; 4) las donaciones remuneratorias de bienes muebles cuando el servicio prestado no da acción en contra del servido (se trata de servicios de los que no se deberá remunerar, por ej si alguien le hace un favor a otro en la calle);5) bienes muebles adquiridos a título oneroso, durante la SC, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella (1736 fin) 

+EL HABER PROPIO DE CADA Cónyuge


Se compone de aquellos bienes que se mantienen en poder de cada uno de los cónyuges 1) Bienes inmuebles que tenían al momento de contraer matrimonio; 2) inmuebles adquiridos durante la SC a título gratuito (oneroso es absoluto); 3) muebles que los cónyuges excluyeron de la SC durante las capitulaciones; 4) aumentos (incremento económico) que experimenten los bienes propios de cada uno de los cónyuges; 5) las recompensas;  6) los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a valores en las capitulaciones o en una donación por causa de matrimonio (1727) –la subrogación: permite reemplazar un inmueble por otro inmueble o valores, manteniéndose en el patrimonio del cónyuge titular *de inmueble a inmueble a título de permuta: a) que uno de los cónyuges sea dueño de un inmueble propio b) que durante la vigencia de la SC permute ese inmueble por otro c) que en la escritura de permita se exprese el ánimo de subrogar d) que exista proporcionalidad en entre los valores e) que si el inmueble que se subroga es de la mujer, se requiere su autorización *de inmueble a inmueble a título de CV a) q uno de los cónyuges sea dueño de un inmueble que está en su haber propio b) que el bien se venda y con el producto se compra un 2do inmueble c) que la escritura de venta del1ero como la de compra del 2do expresen el ánimo de subrogar d) que exista proporcionalidad e) que si el inmueble que se subroga es de la mujer, se requiere su autorización *de inmueble a valores a) que se compre un inmueble con valores propios de uno de los cónyuge, se debe señalar que esos están destinados a ello en las capitulaciones o en una donación por causa de matrimonio b) q se deje constancia en la escruta q la compra se hace con esos valores c) proporcionalidad d) si es de la mujer, autorización
*análisis reglas de 1736: algunos dicen que serían excepciones a la regla del 1725. El profe dice que estos no son excepciones, porque el titulo o causa que le da origen al derecho es anterior a la vigencia de la SC-> señala casos en que los bienes no pertenecen a la SC, aunque se hayan adquirido a título oneroso, cuando la causa la ha precedido 1) especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella-> una persona posee un bien para adquirirlo por PA pero desde antes de la SC y se consolida durante ella 2) bienes raíces que poseían antes d ella SC por título vicioso y su vicio se ha purgado durante ella  3) bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o res de un ctto o por habérseles revocado una donación 4) bienes litigiosos que durante la SC ha adquirido uno de los cónyuges en la posesión pacífica de ellos 5) derecho de usufructo sobre un BR que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge 6) bienes que se adquieran en virtud de un ctto de promesa anterior a ella, siempre que esta hubiere constado por IP o Ipri cuya fecha fuera oponible a 3eros de acuerdo: aplica sólo a inmuebles (los muebles ingresan al relativo)

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


*puntos de vista para señalar una obligación como social


Desde el pto de vista de la obligación a la deuda:

quien debe pagar la obligación, contra quien me dirijo-> en este caso contra el marido que aparece como propietario
-desde la contribución a la deuda: quien tiene que soportar el pago-> hay algunas personales de los cónyuges, pero para terceros será la SC la obligada
*en ambos pasivos la obligación a la deuda es social, solo que en uno hay recompensa.

PASIVO REAL O ABSOLUTO (1740 1 2 4 y 5)
Una deuda lo integra cuando la SC la debe pagar sin recompensa. La sociedad está obligada y al mismo tiempo la soporta: 1) Pensiones e intereses que corran, sea contra la SC, sea contra cualquier cónyuge y que se devenguen durante la SC 2) Deudas y obligaciones contraídas durante la SC por el marido o mujer con autorización del marido o la justicia y que no fueren personales de aquel o esta 3) Pago de las obligaciones generadas por cttos accesorios cuando las obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de los cónyuges-> oblig q garantizan una deuda social 4) Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada conyug 5) Gastos de mantenimiento de los cónyuges, de educación y establecimiento de los descendientes comunes y toda otra carga de familia  6)Dineros pagados a la mujer en virtud de haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales tal obligación (a menos q se haya señalado que el pago sería de cargo del marido)

PASIVO APARENTE O RELATIVO La SC debe pagar a deuda desde el pto de vista de la oblig, pero no soportarla, pues adquiere recompensa contra el cónyuge que la debe soportar al momento de disolución 1740 n3: la soc está obligada al pago de las deudas personales de cada cónyuge quedando el deudor obligado a compensar a la soc en lo que invierta en ello. Concretización: 1) Deudas anteriores al matrimonio; 2) Deudas contraídas durante la SC y que ceden en beneficio de uno de los cónyuges (por ej gastos para hijo anterior) 3)Deudas de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado alguno 4) Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges

LAS RECOMPENSAS


Son el conjunto de créditos o Indemnizaciones que se hacen valer al momento de liquidar la SC a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte las cargas que legalmente le corresponden.

Objetivo de las recompensas


RECOMPENSAS ADEUDADAS POR UNO DE  LOS Cónyuges A LA SC 1) Porque la soc pago una deuda personal suya 2) Porque durante la SC adquiríó, el cónyuge, un BR subrogándolo y el valor de bien adquirido es superior al que subrogó-> le debe el resto a la SC 3) Porque durante la SC se hicieron mejoras no usufructuarias a un bien propio que aumentó su valor-> se deben esas expensas en cuanto subsistan al momento de disolverse la SC 4) Porque adquiríó una herencia y la SC pagó las deudas hereditarias 5) Porque hizo una donación cuantiosa  a favor de un 3ero no descendiente común 6) Porque la SC pagó una multa o indemn de un delito o cuasidelito suyo 7) Porque con dolo o culpa grave causó perjuicios a la SC 8) Por los precios, saldos, costas judiciales y expensas de toda clase q se hicieron en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos q pertenezcan al cónyuge 9) Porque disuelta la SC y antes de su liquidación, se adquiríó un bien a título oneroso, caso en que se adeuda recompensa a la soc por el precio de adquisición del bien a menos que se pruebe q se adquiríó con la sola actividad personal (esto porque 1745 presume que todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta y antes de liquidada se ha adquirido con bienes sociales)

RECOMPENSAS ADEUDADAS POR LA SC A UNO DE LOS Cónyuges 1) Por las especies muebles o dineros que éste aportó a la sociedad o que durante ella adquiríó a título gratuito 2) Porque durante la vigencia de la SC se enajenó un bien propio de uno de los cónyuges, a menos que con esos dineros se haya adquirido otro bien que se subrogó al primero o se haya pagado una deuda personal del cónyuge 3) Porque durante la SC operó la subrogación de inmueble a inmueble o a valores y el bien adquirido era de menor valor que el subrogado-> o sea se le da la más cara a la SC y se queda con la más barata

RECOMPENSAS DEBIDAS POR LOS Cónyuges ENTRE SI Cuando el otro se ha beneficiado indebidamente a su costa o cuando con dolo o culpa le ha causado perjuicios1) Cuando con bienes de un cónyuge se paga una deuda personal del otro 2) Cuando con bienes propios del cónyuge se hicieron reparaciones o mejoras al bien del otro 3)Cuando un cónyuge con dolo o culpa grave causare daños a los bienes del otro (por ej incendiarlo)

Prueba de las recompensas:


el que la alega deberá probar los hechos en que la funda. Todos los medios de pruebas excepto la confesión 1739 inc 2-> ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimaran suficiente prueba-> pero se miraran como donaciones revocables que, confirmada por la muerte de donante, se ejecutará en su parte de gananciales o en sus bienes propios en lo que hubiere lugar

Se pagan en dinero y en valor reajustado


Ley 18802 art 1734-> todas las recompensas se pagaran en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. Evitar que un cónyuge salve beneficiado a costa del otro

No son de OP  1)


Renunciables: sólo en las capitulaciones. Durante la SC no se puede en términos grales pero si una recompensa determinada 2)Se puede convenir otra forma de calcularlas o pagarlas

Administración DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


Administración ORDINARIA -corresponde únicamente al marido -puede referirse a: a) los bienes sociales, b) los bienes de la mujer -la mujer no puede hacer nada porque el marido es jefe de la SC 1749, no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales (salvo 145), no puede enajenar gravar o dar en arrendamiento o tenencia salvo 138 y 139 bis Limitaciones a la admin ordinaria
1) Impuestas en las capitulaciones -1720 I 2°: se puede estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero o de una pensión periódica (si fue ser tan amplio que se llegase a privar al marido de la admin-> objeto ilícito 1717 y 1682 1466) 2) impuestas por el título 22 a) desde la entrada en vigencia del CC hasta 2 de Abril del 52 (10271) -> no habían limitaciones. A lo más si el causaba perjuicio le debía recompensar b) desde ley 10271 hasta ley 18802 Modifica art 1749: 1) Marido no puede enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales sin autorización de la mujer 2) No puede gravar voluntariamente los BR sociales sin autorización 3)No puede dar en arriendo los BR sociales por más de 5 años si sin urbanos o por más de 8 si son rústicos, sin autorización c) desde entrada en vigencia ley 18802 1) para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer 2) para disponer por actos entre vivos o a título gratuito de los bienes sociales 3) para otros avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquier caución respecto de obligaciones contraídas con 3eros Carácterísticas de la autorización de la mujer 1)
Debe ser especifica: AJ determinado, aunque recaiga sobre universalidades y se debe autorizar cada que se celebre un AJ *respecto de la cláusula de garantía gral hipotecaria: cátedra opina que el predio no cambia y desde ese pto de vista es especifica 2)Solemne: por escritura publica 3) Puede ser dada personalmente o por mandatario: por mandato especia 4)Puede ser suplida por la justiciaa- en caso de negativa  de la mujer si se niega sin justo motivo b- si está impedida para otorgarla:  menor de edad, demencia, ausencia real u aparente + de la demora se sigue perjuicio 5)Debe ser previa o coetánea a la celebración del acto Sanción falta de autorización
RG: NR Titulares de la acción: mujer, herederos, cesionarios Excepciones:  1) no puede otorgarse arrendamiento por más de 5 y 8 años en urbanos y rústicos, la sanción es la inoponibilidad 2) marido otorga cauciones para garantizar obligaciones de 3eros, la sanción será que se obliga con sus bienes propios Situaciones en que la mujer participa en la admin de los bienes sociales y los obliga 1)
Compras que haga al fiado de objetos muebles destinados al consumo diario 2) Caso de admin extraordinaria 3)Impedimento que NO sea d larga e indefinida duración 4)Cuando ella actúa con mandato gral o especial del marido 5)Cuando un tercero contrate a título oneroso, siendo bienes muebles, quedan a cubierto de las reclamaciones de os cónyuges respecto de que el bien era social, cuando estén de buena fe Administración  de los bienes de la mujer
-Facultades q tiene el marido en los bienes propios de ella: todas requieren autorización de la mujer 1) Aceptación repudiación de una herencia o legado, requiere de autorización de ella 2) Aceptación o repudiación de una donación hecha a la mujer, requiere de autorización de ella 3) Provocación d ella partición de bienes en que ella tiene interés, 4) Enajenar muebles que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie, requiere su consentimiento, suplible por justicia, genera; nulidad relativa 5) Para dar en arriendo o ceder la tenencia de BR más allá de 5 u 8 años-> si infringe es inoponibilidad en el exceso de los plazos 6)Para enajenar o gravar BR de la mujer, requiere autorización o sino NR

Administración EXTRAORDINARIA 138 CC 1) Por ser marido menor de 18 2) Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o sordomudez 3) Por encontrarse ausente prolongadamente Caso en que le corresponde a la mujer
Demencia; Sordomudo o sordo; Menor de edad; ausencia A un3ero incapacidad o excusa d ella mujer para servir ella en el cargo de curadora; interdicción por disipación (art 450 respecto de curador cónyuge disipación)
Facultades con que se ejerce la admin extraordinaria por el tercero –se rige por las reglas propias de los curadores 1) por la mujer administración de los bienes sociales: administrará com iguales facultades que el marido -limitaciones i- enajenar o gravar o prometerlo BR sociales requiere autorización judicial con conoc de causa ii- para disponer de actos entre vivo a título gratuito requiere judicial con conoc de causa iii- para constituirse en aval  con codeuda solidaria u otra caución personal respecto de 3eros requiere autorización judicial> la sanción es q se compromete con su haber propio iv- ara dar en arriendo, requiere autorización judicial, con conocimiento de causa previo informe de utilidad-> inoponibilidad en el exceso -respecto de esta administración, los AoC celebrados con la mujer se miran como AoC con el marido 1- los bienes propios del marido -administra sujetas a las reglas de la curadurías Mujer debe rendir cuenta; Término de la admin extraordinaria:
cesando la causa que le da lugar, marido recobra facultades admin previa res judicial

Disolución DE LA SC Causales de 1764


. Taxativas 1) muerte de uno de los cónyuges 2) decreto que concede la posesión de los bienes del cónyuge desaparecido en la muerte presunta 3) sentencia firme y ejecutoriada de separación judicial: es una acción qule corresponde al marido para terminar la SC y pone fin al régimen patrimonial. Es la separación de cuerpos (no de bienes, que es la acción de separación de bienes que tiene la mujer) 4) sentencia firme y ejecutoriada de separación de bienes 5) nulidad del matrimonio 6)divorcio 7)pacto de sustitución de régimen por PELG Efectos de la disolución 1)
se genera entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y sus herederos un estado de indivisión: extinguida la SC se forma una comunidad a titulo universal *activo: BS, bienes reservados, frutos de las cosas que administraba la mujer conforme art 166 y 167 y lo que hubiere adquirido con esos frutos *pasivo: deudas sociales y las contraídas por la mujer en su patrimonio reservado *si mujer renuncia a los gananciales, el activo y pasivo de su patrimonio reservado no ingresa a la comunidad 2) la comunidad no la administra el marido sino todos los comuneros: si el marido grava o enajena seria venta de cosa ajena e inoponible a la mujer 3) queda fijado irrevocablemente el activo y el pasivo social -la regla es que i los cónyuges adquieren un bien con posterioridad, no integra la comunidad -pero presunción legal: que el bien fue adquirido con bienes sociales por ello el adquiriente le debe recompensa a la sociedad 1739  -si el bien se adquiere disuelta pero por título anterior, ingresa a la masa 4) cesa el derecho de goce que la sociedad tenía sobre los bienes del cónyuge: los frutos pendientes al tiempo de la restitución y todos los percibidos desde la disolución de la soc pertenecerán al dueño de las respectivas especies 5) deberá procederse a la liquidación de la SC: 1317, la ley no obliga la inmediata

Liquidación DE LA SC


Es el conjunto de operaciones que tiene por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo, partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la soc adeude a los cónyuges o que estos adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de la SC 1) facción del inventario -disuelta, se procede inmediatamente a su confección. Tmbn se tasan los bienes- la ley quiere que quede constancia de los bienes y las deudas q van a ser objeto de liquidación, para evitar ocultación o distracción –plazo para practicarlo: no hay, en el menor tiempo posible, serán responsables de los perjuicios para terceros  –bienes que deben inventariarse: 1765: los BS, los propios de cada cónyuge (de los cuales la sociedad conyugal usufructuaba), los reservados (a menos que se renuncien a los gananciales) y todos los que al disolverse la SC se encontraban en poder del marido o la mujer (se presumen sociales). Tmbn incluye: deudas sociales, deudas de la mujer del patrimonio reservado (salvo renuncia), no incluye los bienes que ella administre art 166 y 167 pero si los frutos de estos –forma de practicarlo: en el término y forma para la SPCDM 1253-> 382-> una relación de todos los Br y muebles, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida Si aparecen nuevos bienes luego, se debe hacer uno nuevo –clases: 1) simple o privado; 2) solemne: aquel que se efectúa por el funcionario competente, previa res judicial, con las solemnidades legales *cuando debe ser solemne: cuando entre los partícipes de los gananciales hayan menores, dementes u otros inhábiles para administrar *sanción cuando no se hizo: todos los partícipes de los gananciales responden solidariamente de los perjuicios que se deriven, su omisión no inválida la liquidación de la SC *conveniencia de practicarlo: en los demás casos el inventario y tasación que no se hubieren hecho con solemnidad judicial no tiene valor en juicio sino sólo contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que lo hubieren aprobado y firmado-> de pleno derecho, inoponibilidad solo beneficia al acreedor que tenía tal calidad al momento de la confección Además la mujer para probar el beneficio de emolumento debe probar el exceso que se le cobra mediante documentos auténticos –distracción u ocultación dolosa de BS 1768. Sanciona al cónyuge o sus herederos que dolosamente ocultaren o distrajeren algún bien d ella sociedad, haciéndolos perder su porción de la misma cosa y obligándose a restituirla doblada. Debe probarse intención dolosa *sanción: se pierde su porción en la cosa y se ve obligada a restituirla doblada-> Somarriva dice que lo que debe restituirse doblado es la cosa y no la porción *plazo de prescripción que tiene el cónyuge inocente en el art 1768: Alessandri dice que seria 2515, Somarriva 2332 por ser un hecho ilícito 2) Tasación de os bienes  Se deben tasar los inventariados. -1335: se debe realizar por peritos, salvo que los coasignatarios  haya legítima y unánimemente convenido otra forma o que se liciten las especies en los casos previstos en la ley  -para hacerla privadamente se requiere capacidad de todas partes-> incluso el CPC permite que lo hagan las partes aun cuando entre ellas haya un incapaz en los sgtes casos: a) bienes muebles, b) en los autos existen antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, c) cuando sólo se trata de fijar un mínimo para licitar bienes raíces con admisión de postores extraños *las sanciones y utilidad práctica de la solemne son las mismas del inventario 3) Formación del acervo común y retiro de los bienes propios de cada cónyuge Se forma sobre la base del inventario (bines propios, BS, reservados+ cuerpo común de frutos) –operaciones para llega al acervo líquido partible:  a- acumular el valor (imaginariamente) al haber social de todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores de la SC, por vía de recompensa o indemnización b-cada cónyuge y sus herederos tiene derecho a deducir del acervo bruto: Las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan; Precios, saldos y recompensas que constituyen el resto de su haber –retiro de especies o cuerpo cierto que pertenezcan al cónyuge a- cada cónyuge o sus herederos tienen derecho a sacar del acervo bruto sus bienes propios muebles o inmuebles, corporales o incorporales que estén perfectamente individualizados b-el retiro se efectúa a título de dueño c-se restituyen en el estado en que se encuentran, aprovechando aumentos naturales que ha experimentado (los de la mano del hombre otorgan recompensa) y sufriendo deterioros, salvo que sean por culpa dolo del otro cónyuge d-deben restituirse con los frutos pendientes al tiempo de la restitución y los percibidos a la disolución e-debe hacerse tan pronto como fuera posible una vez terminado inventario F-no se pueden adjudicar al otro cónyuge porque esto supone comunidad previa y sería una CV entre cónyuges (excepción: cónyuge sobreviviente es heredero del difunto, si los bienes son insuficientes para pagar el haber de la mujer –retiro de precios, saldos y recompensas:  a) las hace el cónyuge en su calidad de acreedor de la SC b) los hace efectivos pagándose directamente de los BS con el orden: dinero, muebles, inmuebles (orden evita venta de bienes q podrían interesas a los cónyuges y gastos) c) sólo puede hacerlas el cónyuge cuando se adeuda un precio, saldo o recompensa proveniente de la indivisión d) se hacen a título de acreedores comuneros y no propietarios, constituyen adjudicación (declarativa no TTDD) e) pagos deben hacerse dentro del año sgte a la terminación del inventario f) Beneficios de la mujer en los retiros: a- puede hacer las deducciones antes que el marido; b- si los BS son insuficientes puede hacer efectivo su crédito sobre los del marido; c- tiene privilegio de 4ta clase respecto del marido 4) liquidación de las recompensas que mutuamente se deban la sociedad y los cónyuges Mientras no se haga, no se sabe si el cónyuge tiene un crédito que hacer efectivo en la partición o si es deudor-> los acreedores de un cónyuge no podrían embargar el crédito que el cónyuge tiene contra la sociedad y tampoco podría el cónyuge exigir el pago de la recompensa –deducción del pasivo común: del acervo bruto se puede deducir el pasivo social-> esto no es obligatorio, pueden decidir solo repartir el activo-> si no deducen el pasivo, el resto se divide por la mitad-< los=»» acuerdos=»» que=»» hagan=»» los=»» cónyuges=»» sobre=»» las=»» deudas=»» son=»» inoponibles=»» a=»» los=»» acreedores,=»» quienes=»» se=»» pueden=»» dirigir=»» contra=»» quien=»» la=»» contrajo=»»>5) partición de los gananciales Lo que reste del acervo liquido partible o gananciales se debe dividir por mitad entre os cónyuges –excepciones:  1) ocultación o distracción dolosa-> pierde porción y debe restituir la cosa doblada 2) en las capitulaciones se convino otra forma de repartición de los gananciales 3) cuando la mujer renuncia a los gananciales-división del pasivo social a) obligación a las deudas: frente a 3eros el marido es resp y contrajo la deuda y debe responder por la totalidad de la obligación sin que importe si recibíó o no gananciales La mujer está obligada exclusivamente sólo a lo que recibíó a título de gananciales-> de forma que si la demandan puede oponer beneficio de emolumento –título ejecutivo contra el marido: si la deuda consta en TE, no es posible que este se pueda hacer efectivo contra la mujer (la acción ejecutiva es autónoma y él TE debe bastarse a sí mismo -> no acepta yuxtapscion debe ser relativo a una persona determinada b) contribución a las deudas: el marido es responsable del total, salvo su acción contra la mujer por el reintegro de la mitad, con excepciones: –beneficio de emolumento: facultad que tiene  la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas sociales hasta la concurrencia de su mitad de gananciales (del emolumento que obtuvieron en ella) *debe probar el exceso que se le cobra: con el inventario, la tasación u otros Inst auténticos *está establecido en protección de una mala administración *a quien se opone el beneficio: a un acreedor social (jamás a uno personal) y tmbn a su marido como acción (cuando haya pagado una deuda en exceso para que le reembolse ese exceso) o excepción ( cuando marido haya pagado deuda y demanda a  la mujer para q restituya su mitad) *es irrenunciable en las capitulaciones, no así al momento de disuelta la SC –cónyuges pueden acordar la división de las deudas en una proporción distinta -deuda personal del cónyuge: cuando la SC paga una deuda personal, tiene derecho a recompensa en contra de ese cónyuge –renuncia de los gananciales: la mujer puede hacerlo, con tal que la haga antes del matrimonio disuelta la SC-> si lo hace, los acreedores solo pueden perseguir as deudas sociales contra el marido *momento:  a- en las capitulaciones: es un objeto de ellas b- con posterioridad a la disolución: se puede hacer en cualquier momento mientras no ingrese ningún bien a su patrimonio (implica aceptar gananciales) *carácterísticas de la renuncia: i- AJ unilateral ii- consensual iii- puro y simple iv- irrevocable (excepciones: 1) mujer o herederos prueban q fueron inducidos a dolo; 2) prueban que renunciar por justificable error sobre el estado de los negocios sociales; 3) renunciaron violentados por fuerza; 4) cuando se hizo en fraude de los acreedores del renunciante) *forma de renunciar: puede ser expresa o tácitamente (por ej si disuelta enajena un bien que era de su patrimonio reservado) *efectos de la renuncia  i- los derechos de la sociedad y del marido se confunden aun respecto de los cónyuge: a la disolución no hay comunidad que liquidar, la mujer no tiene derecho alguno al haber social, la mujer no responde de parte alguna de las deudas sociales ii- los bienes del patrimonio reservado le corresponde exclusivamente a ella y no ingresan a los gananciales. Lo mismo con los frutos de los bienes 166 y 167 iii- mujer conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones –aceptación de los gananciales: puede ser expresa o tácita –derecho de os herederos a renunciar a los gananciales es divisible

BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA


-Son los viene que ella adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros -mejor bienes que peculio: porque incluye los provenientes del trabajo y también lo que con ellos adquiera –problemas de la 1era legislación: 1) no se dio la posibilidades derecho a elegir profesión o ind, bastaba que el marido se negara; 2) tenía capacidad muy restringida; 3) no habían normas para la prueba del origen y dominio de los BR y la capacidad, 3eros exigían autorización del marido Carácterísticas de los BR 1) forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propio 2) constituyen un régimen especial de administrar el conjunto de BS-> son sociales porque provienen del trabajo de uno de los cónyuges-> si la mujer no renuncia a los gananciales, ingresan a la masa 3) constituyen una protección a la mujer que trabaja 4) opera de pleno derecho por la sola circunstancia de que los cónyuges se casen en SC y que la mujer tenga trabajo separado 5) es de OP Requisitos de los BR 1) Trabajo de la mujer: es la única fuente 2) Que el trabajo se desarrolle durante la vigencia de la SC: si la mujer trabaja de soltera y adquiere bienes, no formaran parte de su patrimonio reservado Si de soltera realiza trabajo y le pagan cuando casada, no ingresa Si de casada le pagan una vez disuelta la SC, ingresa Si casada deja de trabajar, igual ingresa lo que haya obtenido y no desaparece el patrimonio reservado 3) Que sea remunerado: las labores domésticas o servicios que realice no van a generar bienes reservados 4) Que se trate de un trabajo separado del marido: siempre que no exista trabajo en colaboración, así si trabaja en el mismo lugar que el marido, no debe haber relación directa, personal y privada de colaboración y ayuda Activo de los BR: lo integran 1) bienes que la mujer obtenga con su trabajo: todas las remuneraciones que obtenga con su trabajo separado 2) Lo que adquiera con su trabajo  3) los frutos, tanto del producto de su trabajo como d ellos bienes que haya adquirido con ese producto Pasivo de los BR: se pueden exigir las sgtes obligaciones sobre ese patrimonio: a- Las provenientes de AoC celebrados por la mujer dentro de este patrimonio b Las de AoC celebrados por la mujer aun fuera de los BR c-Las de AoC celebrados por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia por negativa del marido
Obligaciones contraídas por el marido, cuando se pruebe que el ctto celebrado por él cedíó en utilidad de la mujer o la familia común Las obligaciones personales de la mujer no se pueden hacer efectivas sobre el patrimonio reservado Casos en que responden bienes ajenos al PR de dudas provenientes de este 1) Cuando los bienes del marido responden de una deuda contraída por la mujer en su PR:  2) Cuando marido accedíó como garantía personal de las obligaciones de la mujer 3) Cuando marido obtuvo beneficio de las obligaciones contraídas por la mujer, incluye beneficio de la familia común (responde a prorrata de beneficio) 4) Cuando mujer administra bienes conforme al 166 y 167 Marido no puede oponerse a que la mujer trabaje Administración de los BR: se considera, para estos efectos, a la mujer como separada de bienes respecto dele ejercicio de ese empleo y de lo que ellos obtenga. Si es menor de 18 requiere autorización judicial para enajenar BR Administración hecha por el marido: 1) Mujer puede conferir mandato a su marido para que lo haga 2) En caso de incapacidad de la mujer por demencia o sordomudez (se sujeta a reglas curadurías). Si es menor de 18 los sigue administrando ella Prueba de los bienes reservados 1- Prueba de la existencia del PR u que se actuó dentro del mismo -RG: prueba pertenece a quien alega circunstancias *Presunción del 150 IV: para facilitar la prueba a los 3eros y que contraten con la mujer sin autorización del marido, los 3eros quedan a cubierto de toda reclamación que pudiera interponer ella o el marido, sus herederos, fundada en circunstancias de haber obrado la mujer fuera de los términos de este artículo, siempre que se haya acreditado por la mujer que ejercer o ha ejercido un empleo +carácterísticas de la presunción a- de derecho b-establecida en favor de 3eros c- destinada únicamente a probar la existencia del PR y que ella actuó dentro de tal (no rige, por ej, si alega nulidad del ctto) +requisitos para que rija: a- que el AoC no se refiera a los bienes propios de la mujer b-que ella acredite mediante Inst auténticos o privados, que ejerce o ha ejercido empleo separados-> estos Inst deben probar por si solos el trabajo (es necesario que ejerza la actividad respectiva de modo material) c-que el contrato conste por escrito d-que en el AoC se haga referencia al IP o Ipri *debe tomarse la precaución, cuando la mujer esté actuando dentro de su patrimonio reservado, de insertar en la escritura de venta algunos de los doc que pruebe el trabajo separado-> si no se insertan no opera la presunción 2) Prueba de que un determinado bien es parte del PR -corresponde a la mujer acreditar, respecto del marido como 3eros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad al art 150 -puede valerse de todos los medios de prueba (excepto la confesión según 1739)Suerte de los BR a la disolución de la SC 1) Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales En este caso, los BR pasan a formar parte de los gananciales y se reparten conforme a las reglas, pasando a formar parte de la masa partible *beneficio de emolumento a favor del marido: la ley establece que, en este caso, el marido sólo responderá hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existen al disolverse la sociedad 1- Si mujer o herederos renunciaron a los gananciale 2- Los BR no entran a los gananciales, la mujer o sus herederos se hacen dueños de ellos 3- Si fueron bienes raíces, la renuncia se debe hacer por EP y se note al margen para que terceros sepan de que l mujer tiene dominio definitivo del bien 4- Marido no responder por las obligaciones contraídas por la mujer en su admin separada 5-Acreedores del marido o de la soc no pueden perseguir los BS, salvo que prueben que la obligación contraída por el marido cedíó en utilidad de la mujer o familia común