Los Derechos Humanos: Facultades reconocidas a todos los seres humanos

LOS DERECHOS HUMANOS

 

Los derechos humanos son facultades que se nos reconocen a todos por nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias y circunstancias de cualquier índole.

Constitución DE DERECHOS HUMANOS

P.EJECUTIVO
Presidente

P. JUDICIAL
Tutela juridiccional efectiva(T.J.E), cuidando, debido proceso, escucha, protege de los conflictos.

P. LEGISLATIVO
130 congresistas, supervisan, legislar, fiscalizar.

*Los únicos que tiene juridiccion son los jueces: Penales, Civiles, Laborales.

DEMANDA(Inicio)—–Procedimiento—-Sentencia(Final)

*esta limitada por la competencia
Territorio, cuestión Laboral, Penal, Civil-Indeminzacion (C.Suprema, Superior, Juez especializado, Juez paz letrado.

COMPETENCIA:


limitación de las juridiccion en diferentes territorios.

Pretención:


es la facultad que tiene toda persona , es decir un pedido.

TIPICIDAD:


error o maltrato – Pena (consecuencia jurídica)

DERECHO:


es la ciencia social que estudia la norma jurídica que a la vez regula la norma conducta humana.

REQUISITIOS QUE DEBE TENER EL CIUDADANO PARA CONTRATAR


En todo contrato debe de haber Prestación y Contraprestación.

CONTRATO:


manifestación de voluntad para crear modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, ejem: vender algo o comprar algo.

ACTO Jurídico:


manifestación de voluntad para crear modificar o extinguir relaciones jurídicas, ejm: matrimonio, reconocimento de paternidad.

OJO:


todos los actos jurídicos no son contratos, porque no tiene carácter patrimonial.

Todos los contratos son actos jurídicos.

ACTOS Jurídicos REQUERIDOS PARA CONTRATAR

1. Angente Capaz: Mayor de 18 anõs para trabajar

2. Que el fin sea licito: Tiene que tener algo legal

3. El objeto sea jurídicamente posible: Algo que se pueda vender

4. Formas prescrito bajo sanción de lubrido: Vender bajo la forma prescrita

Prescripción:


trancurso del tiempo, se pierde la acción, es decir el plazo o prescrito.

CADUCIDAD:


Por el transcurso del tiempo se pierde el derecho y la acción, se pierde todo.

– Declaración universal de los derechos humanos, 10 de Diciembre de 1945

– Dia internacional de los derechos humanos, de 1950

PRIINCIPIO DE LOS DERECHOS

P.UNIVERSALIDAD:


todos tenemos los mismos derechos.

P. INPRESCRIPTIILIDAD:


no van a extinguirse nunca los derechos humanos, ya que mientras exista las personas existirán los derechos.

P. IRRENUNCIABILIDAD:


sosn de naturaleza óptica no es posible renunciar a ellos así como no es posible renuncia a ser humano.

P. INVIOLABILIDAD:


la naturaleza irreductible no pueden ser violadas ni vulneradas.

P. EFECTIVIDAD:


los derechos humanos no son aspiraciones o formulaciones positiva de parte de la sociedad positivada, igual esta escrito en el texto de la norma y el orden jurídico.

La sociedad debe responder efectivamente, ello hará ante la vulneración de un derecho.

-Pirámide de kelser

-Pirámide invertidad de kelser.

PREVALENCIA,  es decir, prevalece para resolver el problema.

Garantías CONSTITUCIONALES

son mecanismos jurídicos procesales que tienen como fin asegurar la vigencia y efectividad de los derechos.

quizás el termino mas indicado hubiera sido el de «acciones de garantía», ya que se refieren a los diversos procedimientos o acciones destinados a garantizar la presencia y permanencia de los derechos humanos y el respeto a la constitución, usando la modernización doctrinaria.

FINALIDAD DE LAS Garantías CONSTITUCIONALES

~PRIMERA FINALIDAD.
Su finalidad consiste en reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza contra un derecho de semejante naturaleza y en este grupo pueden ubicarse: el habeas corpus, el amparo y el habeas data

~SEGUNDA FINALIDAD.
-protege la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia.

el propósito de estas garantías es el de restituir los rangos de las distintas normas jurídicas que son imcompatibles entre si y provocar que los preceptos jurídicos imperativos se cumplan, correspondiendo a este segundo grupo la acción de inconstitucionalidad, la acción popular contra decretos y normas de carácter general y la acción de cumplimiento.

ACCIONES DE Garantía

A)EL HABEAS CORPUS:


es una garantía de tramite inmediato.Protege la libertad individual de toda persona que ve amenazado.

B)Acción DE AMPARO: Su procedimiento es también rápido y sencillo

protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el habeas corpus ni por el habeas data.

C)HABEAS DATA:


esta acción de garantía prtege los derechos establecidos en los insisos 5 y 6 del numeral 2 de la cara magna vigente, es decir solicitadas sin expresión de causa la información que de requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo de ley.

D)Acción DE INCONSTITUCIONALIDAD:


esta acción de garantía no protege directamente derechos como lo hacen las tres anteriores, pero si protege el principio de constitucionalidad del sistema jurídico.

la finalidad de esta acción es la de provcar la declaración de invalides de carácter general de la norma de rango de ley que contravenga o infringa la constitución.

E)LA Acción POPULAR:


el propósito de la acción polular es eliminar la validez a la norma frente a la cual la acción incoada fuere declarada fundada y, su efecto es semejante al de una degoracion.

F)Acción DE CUMPLIMIENTO:


el propósito de esta garantía es que las normas jurídicas y los actos administrativos se cumplan por la autoridad publica.