Los Títulos Ejecutivos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 517 LEC)
El Título Ejecutivo es fundamental en el proceso de ejecución forzosa. El Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece qué documentos tienen aparejada ejecución.
Artículo 517 de la LEC: Títulos con Ejecución Aparejada
1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
- La sentencia de condena firme.
- Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas de los testimonios de las actuaciones.
- Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
- Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.
- Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y estos, en todo caso, con los libros talonarios.
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
- El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
- Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.
Naturaleza del Título Ejecutivo
La acción ejecutiva es un derecho, mientras que el título es un documento; jurídicamente, son conceptos diferentes.
Después del proceso de declaración, la sentencia firme de condena determina la existencia del derecho subjetivo y de una obligación, basándose en hechos anteriores a ella. Esta sentencia tiene dos elementos:
- Un acto jurídico: Con un contenido determinado (el que dicta el Juez).
- Un documento: Que sirve para acreditar la existencia del acto anterior y al que se incorpora el contenido (el título ejecutivo).
Lo importante es la existencia del título con todos sus requisitos legales.
Lo que convierte un documento en título ejecutivo es una disposición expresa de la ley, fundamentada en diversas razones. De este documento deriva una responsabilidad determinada que permite el despacho de ejecución.
Contenido del Título Ejecutivo
El título ejecutivo ha de manifestar:
- La existencia de un deber jurídico.
- La existencia de la infracción de ese deber.
El título ejecutivo debe expresar el contenido, sentido y medida o alcance de la actividad ejecutiva. Si la responsabilidad es pecuniaria, ha de establecerse la cantidad; si es de otra índole, debe constar si se trata de dar, hacer o no hacer (entregar géneros o cosas determinadas, o hacer algo determinado o abstenerse de ciertos comportamientos, etc.).
Títulos Ejecutivos Complejos
No debe pensarse que el título ejecutivo ha de ser un único documento. El título se considera complejo cuando cierto tipo de documento resulta necesario, pero no es suficiente para el despacho de la ejecución. Con frecuencia, el título se integra con varios documentos e incluso por la conjunción de uno o varios documentos.
El carácter de documento simple o complejo viene determinado por su base documental, pero será complejo cuando deban presentarse varios documentos para fundamentar la ejecución.
(Referencia: Art. 517.2.3 LEC)