Magistrados ediles plebeyos

2.2. Características

Potestas: La poseían todos los magistrados y consistía en la facultad de administrar los intereses públicos en nombre del pueblo.

Dentro de esta tenemos el “IUS EDICENDI” o capacidad de expresar la voluntad de la “civitas” a través de normas obligatorias con poder coercitivo para su cumplimiento.

Imperium:Sólo lo tienen los magistrados superiores, dictador, cónsules, pretores y ediles.

Comprende:

a) “IUS AGENDI CUM POPULUM”, para presidir y convocar los comicios y el senado.

b) “COERCITIO”, poder recurrir a medidas de carácter penal para conseguir la obediencia de los ciudadanos.

c) “IUS VITAE ET NECIS”, derecho de vida o muerte que quedaba atenuada por la “PROVOCATIO AD POPULUM”

d) Facultad de tutelar intereses privados mediante disposiciones discrecionales.

e) “IURISDICTIO”, administración de justicia.

ELECTIVIDAD: Cada magistrado elegía a su sucesor, en principio. Después fueron elegidos por los comicios debido a la importancia que otorgaban a la soberanía popular.

GRATUIDAD: Cargo honorífico porque requería una influencia social y un poder económico importante. No sólo no estaba retribuido sino que tenía que hacerse cargo de los gastos que acarreaba su ejercicio por lo que en la práctica se limitaba el acceso a los ciudadanos pobres y estaba reservado al orden senatorial. Aunque no era un cargo retribuido, sí tenía compensaciones de status, como cederles el paso, bajarse del caballo cuando ellos pasaban, sentarse en lugares determinados o privilegios con el botín de guerra.

COLEGIALIDAD: El ejercicio del poder se realizaba de forma autónoma e individual pero en caso de discrepancia se podía ejercer el derecho de veto o INTERCESSIO, con lo que se conseguía la celeridad de un cargo individual y el control de los órganos colegiados. A excepción de la dictadura, todos los cargos fueron colegiados

Responsabilidad: La responsabilidad era tanto moral como jurídica ante el comicio que lo eligió, pudiendo ser destituido en caso de mala gestión.

Anualidad: Todos los cargos eran anuales con excepción de los cargos de dictador y censor. Posteriormente se creó la pro-magistratura, una ficción jurídica por la que el magistrado que cesaba seguía en el cargo en funciones.



7.3.4. Tipos

Dictador: Máxima magistratura extraordinaria.

Instituido en circunstancias excepcionales para el lapso de tiempo que ésta durase.

Única magistratura no elegida en asamblea, ya que la elección se hacía entre los senadores por ambos cónsules.

CÓNSUL: Era la magistratura ordinaria de más alto cargo. Sobresale frente al resto por el carácter ilimitado de su competencia.

Los cónsules concentran todo el “imperium” de paz y de guerra, sin limitación de objeto o territorio.

Cuando su poder se fue reduciendo con la aparición de otras magistraturas fueron competentes para toda función que no tuviera otra magistratura.

Eran elegidos por los “comicios curiados” para el ejercicio de un cargo anual, salvo prórroga y era un órgano colegiado. Poseía el mando militar supremo. Ostentaban el derecho de convocar el senado y los comicios, presidirlos y proponer leyes para su votación.

PRETOR:Tenía el mando militar fuera de la “civitas”. Podía proponer leyes y convocar el senado en ausencia de los cónsules.Tenía competencia específica dentro de la jurisdicción civil y dentro de ésta existía sólo el pretor urbano, que se ocupaba de los litigios entre los ciudadanos romanos y entre los ciudadanos romanos y los extranjeros.

Para resolver estos litigios, aplicaba el “IUS CIVILE”, por lo que los extranjeros quedaban absolutamente desprotegidos. Es por ello que se vio la necesidad de crear un nuevo órgano que conociera de los litigios de los extranjeros entre sí o de los extranjeros con ciudadanos romanos y así, en el año 242 a. de C. se creó la pretura peregrina comenzando un cauce de entrada de las instituciones y del Derecho extranjero en Roma, haciendo un Derecho flexible y dinámico para resolver asuntos.



CENSOR: Magistratura ordinaria no permanente que se elegía cada cuatro o cinco años. La duración del cargo era el tiempo preciso para realizar el censo y las posteriores ceremonias de purificación, que se llamaban “PUSTRUM”, en las que se sacrificaba un animal. El tiempo para realizar el censo más la ceremonia de purificación es de un año y medio. Tenían alta dignidad ya que era el único que podía ser enterrado con el manto púrpura. Sólo podían ser elegidos entre los que habían sido cónsules. Dependía de ellos la elección de los senadores o la decisión acerca del honor de los ciudadanos.

TRIBUNO DE LA PLEBE:Tiene su origen en las luchas entre patricios y plebeyos. Con la parificación (igualación) entre patricios plebeyos se despojó al tribuno de su carácter revolucionario, por eso esta magistratura era ambicionada por jóvenes que salían de la “cuestura” o “edilidad”. En la última etapa, se elevó su número de cuatro a seis. Era el órgano de control de las prácticas constitucionales. Eran elegidos por un año por los “CONCILIA PLEBIS”. Originariamente, su función principal era la defensa de intereses de la plebe, pero además podían convocar y presidir las asambleas plebeyas, vetar la actividad de otros magistrados ordinarios, salvo el censor, imponer multas o detener a ciudadanos cuando un plebeyo solicitaba protección.

EDILES: Nació como magistratura plebeya con dos ediles, aumentando a cuatro al unirse los dos ediles patricios. En un principio los ediles plebeyos sólo podían salir de la plebe y los patricios de los patricios. Pero pronto los ediles patricios fueron elegidos de entre los cuestores, sin diferenciación, por lo que también se admitieron a los plebeyos. Este cambio fue debido a que esta magistratura abandonó su carácter clasista y adquirió funciones específicas permaneciendo bajo la vigilancia y autoridad de los cónsules.



Funciones de los ediles

1) CURA URBIS; se ocupaban de la habitabilidad y solidez de los edificios y de que éstos estuvieran cuidados, de la circulación pública, de los servicios de incendios, la vigilancia nocturna y la custodia de las fieras que por cualquier causa estuviesen en la ciudad.

2) CURA ANNONAE; esta era la función de policía de los mercados de cereales que posteriormente se convirtió en policía general de todo el mercado, controlaban el orden, la limpieza, la corrección, etc. Incluso tuvieron jurisdicción penal para que no se hicieran especulaciones ilícitas con las mercancías.

3) CURA IUDURUM; Vigilancia y policía de espectáculos, pero pronto, los ediles se convirtieron en empresarios de los costosísimos juegos, que ofrecían al pueblo en el circo.

CUESTORES: Magistratura inferior. En un principio eran auxiliares de los cónsules y no verdaderas magistraturas por lo que eran elegidos libremente por los cónsules. Posteriormente fueron elegidos por el pueblo. En principio fueron cuatro, dos por cónsul, luego se crearon cuatro más para la administración de Italia y otro más para ayudar a los pretores que administraban las provincias y llegaron a ser veinte en los tiempos de Sila (dictador). Estaban vinculados a la represión criminal, ejercían de auxiliares del cónsul en el cuidado del “erario público” (dinero). Sus principales funciones eran:

1) Administración del ejército.

2) Instrucción de procesos capitales.

3) Imposición de multas.



Funciones del senado

1) En política exterior tiene un papel importante y una función directora. Antes de proponer el pueblo una declaración de guerra, los cónsules consultaban al senado. En los tratados de paz o alianzas se convocaba al pueblo para que diera su opinión, pero únicamente cuando el senado ya había expresado su conveniencia política y las condiciones en las que había que firmar.

2) Funciones diplomáticas. Recibían y despedían embajadas extranjeras y enviaban comisiones a otros países.

3) Funciones en la administración financiera. Los cuestores no podían disponer del tesoro público sin la autorización previa del senado. También establecían las cantidades que los cónsules podían gastar en la construcción de los monumentos públicos y en el entretenimiento.

4) Función legislativa. Tuvo mayor importancia al final de la República, cuando se impuso la costumbre entre los magistrados, antes de proponer una ley a los comicios, consultarlos a ellos.

Siempre tuvo la “AUTORITAS PATRUM”, que era la ratificación de los acuerdos de los comicios, por lo que la última palabra la tenía el senado.

5) En los últimos años de la República, tenía la función de comprobar la constitucionalidad de las leyes y hasta exonerar en su observancia a algunos ciudadanos.

Conclusión: En la última etapa de la República, podemos ver en el senado una aristocracia que estaba controlada por un pequeño grupo de propietarios que formaba el núcleo del senado.



Los comicios: TIPOS Y FUNCIONES

Coexisten cuatro tipos de asambleas populares:

Comicio curiado: Es la menos importante porque no tiene funciones legislativas. Se ocupa de la organización familiar.

COMICIO CENTURIADO: Constituido por 193 centurias integradas por clases según la cuantía del patrimonio.

Sus funciones:

1. Nombramiento y reconocimiento solemne de los magistrados mediante la “lex curiata de imperium”

2. Votación de las leyes propuestas por un magistrado, se aprobaba o rechazaba en bloque sin posibilidad de enmienda. 

3. La función Jurisdiccional, de determinados juicios o “IUDICIAS”. Se votaba jerárquicamente por clases. Primero las clases superiores. La votación cesaba tan pronto se conseguía la mayoría.

CONCILIO DE LA PLEBE: Asamblea de plebeyos. La más utilizada al ser la más ágil. Se votaba por tribus y tenían competencia en la votación de plebiscitos y iuricia de determinados crímenes.

COMICIO TRIBADO: Es como el anterior pero para patricios. Se reunían por tribus y tenía competencias en el nombramiento de magistrados inferiores. Votación de algunas leyes y designación del “PONTIFEX MAXIMUS”.