Marca derivada


¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO SOBRE LAS MARCAS?



Se adquieren por el Registro, ante la oficina española de patentes y marcas, se adquieren derechos exclusivos de un signo con unos productos, podría ser utilizado en otros productos a no ser que sea marca renombrada. Si esa marca es conocida, aunque no esté registrada, el ordenamiento jurídico la protege. El mero usuario de una marca está protegido.

DERECHO DE UTILIZACIÓN EXCLUSIVA


Una vez registrada la marca, el titular tiene derecho a utilizar en el mercado. Este derecho de utilización exclusiva se descompone en una pluralidad de facultades a favor del titular de la marca.

Le permite



El derecho exclusivo de utilizar la marca registrada en el tráfico económico.//Prohibir que un tercero no autorizado use una marca u otro signo confundible para distinguir productos o servicios idénticos o similares. (Se le conceden acciones y medidas civiles y penales para defender su derecho)//Oponerse a que se inscriba en el Registro de Marcas, un signo que sea confundible con el que ha registrado previamente como marca.//Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas inscritas en dicho Registro con posterioridad a la suya, cuando estime que existe riesgo de confusión en el mercado.

La duración del derecho sobre la marca será de diez años contados desde la fecha del depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos ulteriores de diez años (art.31 LM). Por lo tanto para conservar el derecho de exclusiva sobre la marca al titular también se le imponen obligaciones://Renovar la marca cada diez años, su falta de renovación provocará la caducidad del signo//Usar la marca en el mercado (art.39 LM). El titular de la marca deberá usarla en España de manera efectiva y real. Si la marca no es usada en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la publicación de su concesión, la marca quedará incursa en una de las causas de caducidad (arts.39 y 55 LM).

El derecho de exclusiva, está sujeto a determinados límites: fundamentalmente, este límite se deriva de que el derecho conferido por el registro de la marca no permite a su titular prohibir a los terceros el uso de la misma para productos comercializados en España con dicha marca por el titular o con su consentimiento expreso. Otro posible límite es el que resulta del art.37 LM. El titular de una marca no podrá prohibir el uso de buena fe por un tercero de su nombre y dirección, de indicaciones relativas a la especie, calidad u otras características del producto o servicio, o incluso el uso de la propia marca cuando ello resulte necesario para indicar el destino de un producto o servicio. (Ej. Los productos son de libre comercio, cuando ya estén en el mercado, no puede prohibir que nadie los venda).


ACCIONES QUE LA LEY RECONOCE AL TITULAR DE LA MARCA

El titular de la marca registrada podrá ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda (art.40 LM): En materia penal podrá ejercer las acciones penales referentes a la infracción de los derechos de propiedad industrial. (art.274 CP)//En materia civil, el titular que vea lesionado su derecho podrá pedir://La cesación de los actos que violen su derecho.//La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.//La adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y en particular, que se retiren del tráfico económico los productos y demás material en que se haya concretado la violación del derecho de marca.//La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuera posible, de los productos ilícitamente identificados con la marca.//La atribución en propiedad de los productos materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado 3, cuando sea posible, afectados al pago del importe de la indemnización que sea concedida al titular de la marca.//La publicación de la STC a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

La indemnización de los daños y perjuicios comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante. (Ej. Pérdida de beneficio, de prestigio, gastos de investigación para descubrir el plagio…).Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años y para su ejercicio son aplicables las normas previstas en el título XIII de la Ley 11/1986, de Patentes.


LA MARCA COMO BIEN MATERIAL:


La marca y su solicitud son bienes del activo empresarial, económicamente valiosos y, por consiguiente, de carácter patrimonial. El derecho sobre la marca, como bien inmaterial, puede ser objeto de derechos reales y es transmisible.Art.46.2 LM:” con independencia de la transmisión de la totalidad o de una parte de la empresa, la marca y la solicitud de registro de marca podrán ser cedidas por todos los medios que el derecho reconoce”. Esto puede ser perjudicial para los consumidores, aunque en legislador ha optado por proteger a los empresarios antes de los consumidores.

Mientras que la transmisión de la marca supone la plena transmisión de la titularidad del derecho sobre la marca, la licencia es una simple autorización de uso del titular de la marca a un tercero. Las licencias de uso se deciden por el titular de la misma. Hay tres clases de licencias
: Puede recaer sobre todos los productos, o sobre parte. /Pueden ser exclusivas (sólo el licenciatario podrá usar la marca) o no exclusiva./Para la totalidad, o para una parte del territorio español.