Marco Europeo de las Políticas de Empleo y la Intermediación Laboral

La Europeización de las Políticas de Empleo

La Unión Europea carece de **competencias originarias**; solo posee aquellas que los Estados miembros que la crearon quieran asignarle, y las que implícitamente le resulten indispensables para el cumplimiento de sus fines. La Unión siempre ha tenido un carácter predominantemente económico, lo que ha llevado a que el **mercado de trabajo** haya sido analizado principalmente desde esta perspectiva. No obstante, aunque el empleo en sí mismo no formaba parte de la política explícita de la Unión, la integración del mercado de trabajo europeo ha sido desde sus comienzos un elemento fundamental del mercado común y, por ende, de la Unión. De ahí que, desde un principio, se reconociera la **libertad de circulación de los trabajadores**.

Paralelamente, la Unión ha desarrollado nuevas políticas, intervenciones y regulaciones que afectan al mercado de trabajo. En la actualidad, el **Derecho Europeo en materia de empleo** es el resultado de varias series de intervenciones:

  • El establecimiento de un **mercado común del trabajo**, a través de la libertad de circulación de los trabajadores y la coordinación de los **sistemas públicos de seguridad social**.
  • El impacto de políticas de protección de los **derechos fundamentales**: la **no discriminación en el empleo**.
  • La **política de empleo**, a la que se dedica un capítulo completo del Tratado.
  • El impacto de otros sectores del Derecho europeo que regulan las actividades económicas, como el **Derecho de la Competencia** y la **libre prestación de servicios**.
  • El papel de la UE en materia de **inmigración exterior** y **relaciones con terceros países**, reconociendo un estatus especial a sus nacionales.

Concepto de Políticas de Empleo y de Derecho del Empleo

La **política de empleo** puede definirse como el conjunto de acciones dirigidas a aumentar el nivel o tasa de ocupación de la población activa, con el objetivo de alcanzar el **pleno empleo**. Asimismo, persigue un objetivo cualitativo: mejorar las **condiciones de empleo** de la población activa. Por tanto, aglutina todo tipo de medidas con repercusión en las finalidades descritas, lo que provoca su extensión a un amplio número de esferas de actuación de los poderes públicos.

La **política de empleo** se define de forma finalista, es decir, por objetivos. Esta concepción dificulta su delimitación, dado que el conjunto de medidas que puede incluirse en ella es muy amplio. No obstante, esto revela una importante característica de la política de empleo: su **carácter transversal**, no identificándose con una sola disciplina, sino abarcando todas aquellas parcelas que inciden sobre la ocupación. Se trata de una política en la que intervienen diversos sujetos, entre los que la **Unión Europea** cobra especial protagonismo.

La política de empleo presenta las siguientes características:

  • Presenta dos claras vertientes: **activa** y **pasiva**.
  • Es una política **selectiva**, desde el punto de vista de sus destinatarios.
  • Está basada en el principio de **igualdad de oportunidades y no discriminación**.
  • Parte de la **unidad del mercado de trabajo**.

Concepto de Intermediación Laboral

Definición de Intermediación

La **intermediación laboral** (según el artículo 20 de la Ley de Empleo) es el conjunto de acciones cuyo objeto es poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

Principios Básicos de la Intermediación

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo: El derecho a la igualdad implica que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir un mismo tratamiento y a tener los mismos derechos y oportunidades.
  • Protección de los datos personales de los demandantes de empleo:
    • **Principio de calidad de los datos**.
    • **Derecho del interesado a ser informado previamente**.
    • **Principio de consentimiento del afectado**.
    • **Principio de seguridad de los datos**.
    • **Deber de secreto**.