Marco Jurídico de la Libertad Religiosa en España: Acuerdos y Reconocimiento de Confesiones

Desarrollo del Marco Jurídico de la Libertad Religiosa en España

Este documento aborda aspectos clave del desarrollo normativo y el reconocimiento de las confesiones religiosas en España, centrándose en los acuerdos históricos y la legislación vigente.

Acuerdos Vigentes en España con la Iglesia Católica

La relación entre el Estado español y la Iglesia Católica se ha articulado a través de diversos acuerdos internacionales, que revisten la forma de tratados. Este carácter internacional ha sido, además, reconocido por el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones.

  • 5 de abril de 1962: Acuerdo sobre el reconocimiento de efectos civiles de estudios de ciencia no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia.
  • 28 de julio de 1976: Referido al nombramiento de arzobispos, obispos y vicario general castrense, y a los supuestos de denuncia y procesamiento de clérigos. Este acuerdo es el primero que deroga parcialmente el Concordato de 1953, porque suponía la supresión de los privilegios de presentación y fuero.

Los Cuatro Acuerdos Firmados el 3 de Enero de 1979

Estos cuatro acuerdos, firmados el 3 de enero de 1979, forman una unidad y derogan en su conjunto el anteriormente mencionado Concordato de 1953. No solo abordan cuestiones diversas, sino que también delimitan el estatuto de la Iglesia Católica en su totalidad. Al firmarse una semana después de la entrada en vigor de la Constitución y no modificarse su contenido en el acto de ratificación, se presume que no son desarrollo del artículo 16 de aquella.

  1. Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos: Se refiere a la posición jurídica de la Iglesia Católica y al matrimonio canónico.
  2. Acuerdo sobre Asuntos Económicos: Trata del régimen fiscal de la Iglesia y del sistema de colaboración económica del Estado.
  3. Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales: Trata de la enseñanza religiosa y del patrimonio histórico-artístico.
  4. Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos: Su título es suficientemente expresivo de su contenido.

Acuerdos con Otras Confesiones Religiosas

En España, diversas comunidades religiosas han constituido federaciones para su representación y la firma de acuerdos con el Estado:

  • La mayoría de las iglesias de religión evangélica dieron origen a la “Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España” (FEREDE).
  • Distintas comunidades israelitas constituyeron la “Federación de Comunidades Israelitas de España” (FCI).
  • Numerosas comunidades islámicas dieron vida a dos federaciones: la “Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas” y la “Unión de Comunidades Islámicas de España” que, a su vez, constituyeron la “Comisión Islámica de España” (CIE), órgano de representación del Islam en España.

Las tres federaciones (FCI, FEREDE y CIE) firmaron acuerdos con el Estado español en 1992, que fueron aprobados por las Leyes n.º 24, 25 y 26, de 10 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 12 de noviembre de 1992):

  • Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
  • Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  • Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España.

La Libertad Religiosa como Principio y Derecho Fundamental

Según Viladrich, la libertad religiosa se manifiesta en una doble dimensión:

“La libertad religiosa como principio de configuración social y cívica contiene una definición del Estado, mientras que la libertad religiosa entendida como derecho fundamental expresa una exigencia de justicia consustancial con la persona humana, contiene una idea o definición de la persona humana. Lo cual supone que la concepción de Estado incluye una determinada concepción de persona que lo integra y, a la recíproca, el concepto de persona conlleva una concreta postura respecto a la inserción de “esa persona” dentro de un particular “Estado”.”

Reconocimiento de Personalidad Jurídica a Entes de la Iglesia Católica (RD 594/2015)

El Artículo 2 del Real Decreto 594/2015 establece el reconocimiento de personalidad jurídica a diversas entidades de la Iglesia Católica en España, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 1979. En efecto, en ese acuerdo internacional el Estado reconoce personalidad jurídica a:

  • Las “diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales” (siempre que tengan personalidad jurídica canónica).
  • La Conferencia Episcopal Española.
  • Las “órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas” (que tuvieran personalidad jurídica a la entrada en vigor del acuerdo).
  • Las “asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas” (que tuvieran personalidad jurídica a la entrada en vigor del acuerdo).

Efectos Jurídicos de la Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER)

La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) confiere a las confesiones una serie de efectos jurídicos significativos:

  • Adquisición de personalidad jurídica civil.
  • Autonomía normativa y organizativa.
  • Salvaguarda de la identidad religiosa.
  • Derecho a constituir entes asociativos en su seno.

La experiencia aporta datos relativos a las ventajas que aporta el hecho de la inscripción:

  • Obtienen una posición de relevancia específica dentro del ordenamiento jurídico (O.J.).
  • Constituyen entes jurídicos de interés público.
  • Refuerza la autonomía propia.
  • Sitúa a las confesiones en una posición de expectativa para celebrar acuerdos con el Estado.
  • Reproduce un efecto de normalización sociológica beneficioso para fenómenos de reciente implantación.

El Notorio Arraigo de las Confesiones Religiosas

Una vez alcanzada la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y, consecuentemente, la consideración civil de entidad religiosa, las confesiones pueden aspirar a un estatuto más favorable si logran obtener lo que la normativa estatal denomina notorio arraigo. Este concepto indeterminado, creado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, supone el reconocimiento estatal de la relevancia de dicha confesión en el territorio español.

Se venía concediendo por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a aquellas confesiones que demostraran una significativa representatividad social, presencia histórica y grado de difusión en nuestro país, en tanto en cuanto se configuraba en el artículo 7 como consecuencia del “ámbito y número de creyentes” alcanzados.

Consecuencias Principales del Notorio Arraigo:

Hasta la fecha, las consecuencias principales que se derivan de la obtención del notorio arraigo son:

  • La oportunidad de formar parte de la citada Comisión Asesora, lo que permitiría intervenir en la toma de ciertas decisiones relativas a la libertad religiosa.
  • Abre a la confesión la posibilidad de llegar a firmar un acuerdo de cooperación con el Estado, que concrete y garantice de manera más plena y efectiva sus derechos en materia religiosa.
  • El reconocimiento de efectos civiles del matrimonio religioso según ha dispuesto la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Requisitos Exigidos Estatalmente para Confesiones (Caso FEREDE)

¿Cuáles son esos mínimos, esos requisitos exigidos estatalmente?

En el caso de la FEREDE, se exige:

  • Una dedicación estable a las funciones religiosas.
  • Además, deben estar dedicadas a las funciones religiosas que son las actividades de culto, asistencia religiosa y enseñanza.
  • Se exige una certificación de la propia confesión acreditando el cumplimiento de estas actividades de modo estable.

Régimen Laboral de los Ministros de Culto

El régimen laboral de los ministros de culto se distingue en dos ámbitos:

  • El trabajo realizado en el seno de la propia iglesia o comunidad: Permanece ajena al ámbito laboral y a la regulación estatal, quedando sometida de modo expreso a la normativa confesional.
  • El trabajo realizado en el ámbito civil: Sometido a la vinculación que les une con la entidad empleadora y a la autoridad eclesiástica superior.