Marco Legal Comercial: Disposiciones Clave y Procedimientos Mercantiles
Este nuevo instrumento normativo concreta la aspiración general de dotar al país de un cuerpo legal moderno que, además de permitir la promoción y desarrollo de la actividad comercial en general en armonía con las corrientes actuales que informan la materia, coadyuvará positivamente a los planes y programas del Gobierno nacional para impulsar decididamente el fortalecimiento económico del país y las perspectivas del proceso de integración.
Comerciantes Individuales y Obligaciones Contables
Los comerciantes individuales que negocian al por menor, cuyo volumen de operaciones y capital empleado en sus actividades comerciales no alcance los mínimos exigidos por disposiciones legales sobre la materia, cumplirán la obligación que impone el artículo anterior, registrando diariamente un resumen de las compras y ventas al contado, y un detalle de las que hagan al crédito, incluyendo los cobros y pagos realizados con tal motivo.
Regulación de Sociedades Extranjeras
Para su inscripción en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, la sociedad constituida en el extranjero deberá:
- Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen.
- Presentar la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.
Consecuencias de la Omisión de Requisitos de Registro
La omisión de este requisito, si no se ha inscrito el cambio en el Registro de Comercio, dará lugar a que las deudas se consideren de plazo vencido. El deudor podrá subsanar su omisión hasta antes de pronunciarse sentencia, oponiendo la notificación como excepción perentoria a la acción correspondiente. En caso contrario, será exigible de inmediato el pago del crédito, siempre que provenga del giro de la empresa.
Disposiciones Aplicables a Títulos Valores
El Pagaré y su Marco Legal
Son aplicables al pagaré, mientras no sean incompatibles con la naturaleza de este capítulo, las disposiciones previstas en los artículos: 544 (último párrafo), 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 567, 568, 569, 570 (segundo párrafo), 573, 574, 575, 576, 577, 578, 580 (inciso 2), 581, 582, 583, 585, 586, 587, 588, 589, 590 y 591.
Cancelación Anticipada de Títulos
Aunque no hayan transcurrido los plazos señalados en los incisos 2) y 3) del artículo anterior, podrá disponerse la cancelación del título si no fuera exigible su pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso y se satisfacen los requisitos siguientes:
- La publicación en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos, anunciando que se procederá a la cancelación anticipada del título.
- El otorgamiento de una garantía suficiente, a juicio del juez, para el caso de que se presente alguna persona que compruebe derecho sobre el título que se dice extraviado o destruido y exhiba o presente una fracción del mismo, mayor a la exhibida por el solicitante.
Definición de Oferta Pública de Títulos Valores
Se considera oferta pública de títulos valores toda invitación o propuesta realizada al público en general o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicidad o difusión, tales como ofrecimientos personales, avisos periodísticos, programas o propaganda radial, de televisión, cine, afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones impresas con el fin de lograr la negociación o la realización de cualquier acto jurídico con títulos valores.
Contrato de Préstamo Diferido
Por el contrato de préstamo diferido, un banco o entidad de crédito autorizada se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición de una persona titular de la cuenta, después de que esta haya constituido un fondo de ahorro mediante entregas periódicas y constantes a aquel, establecidas en función de la suma total y del plazo convenido con destino exclusivo a la adquisición, construcción, terminación o mejoras de su vivienda o para liberación de un gravamen que pese sobre su propiedad.
Procedimientos Concursales y Quiebra
Restricciones al Deudor en Convenio
Sin embargo, el deudor no podrá disponer los bienes a título gratuito, constituir nuevas garantías, celebrar otros convenios relacionados con sus obligaciones y, en general, no podrá alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación de la solicitud de convenio ni hacer reformas o fusiones cuando se trate de sociedades, debiendo pedir autorización al juez cuando dichos actos resulten necesarios y urgentes para el desarrollo de las actividades del negocio.
Determinación de Mayorías en Juntas de Acreedores
La mayoría de personas se determinará tomando en cuenta solo a las personas con derecho a voto presentes en el momento de la votación y la mayoría de capital por la suma total de los créditos ordinarios reconocidos y los privilegiados cuyos titulares renunciaron al privilegio. Toda otra propuesta requerirá para su aprobación de las tres cuartas partes de los acreedores que representen por lo menos a las dos terceras partes del capital computable.
Convocatoria a la Primera Junta de Acreedores
El plazo para la convocatoria no será mayor de treinta días después de la publicación del último edicto. La convocatoria a la primera junta de acreedores para considerar y votar el convenio resolutorio, cuando sea propuesto por el deudor, o para conocer el informe del síndico, se celebrará dentro de los diez días siguientes del plazo conferido a los acreedores en el inciso anterior, fijándose el lugar, día y hora, con apercibimiento de realizar válidamente cualquiera que sea el número de acreedores concurrentes.
Incautación de Bienes tras Declaración de Quiebra
Una vez dictado el auto declarativo de quiebra, se procederá de inmediato a la incautación de los bienes, documentos y papeles del quebrado en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, con sujeción a las siguientes reglas:
- El juez, por sí mismo o por delegación expresa, con asistencia del síndico, precintará las puertas interiores y exteriores de los locales y oficinas del establecimiento del fallido y tomará las medidas pertinentes para asegurar los demás bienes.
Enajenación de Bienes de la Masa Concursal
Una vez vencido el plazo fijado en el artículo 1644, sin que el quebrado presente proposición de convenio resolutorio o cuando esta no sea aceptada por los acreedores, ni sea legalmente admisible, ni sea homologado el convenio por el juez, o bien no sea dispuesta la continuación de la empresa, se deberá proceder de inmediato a la enajenación de los bienes de la masa, proponiendo al juez la forma y modos de enajenación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1607.
1670. Responsabilidad de Administradores y Otros
Los administradores y representantes de una sociedad a los que se refiere el artículo 1659, que, sin revestir el carácter de quebrados, hubieran realizado actos fraudulentos o culposos por cuenta del fallido permitiendo o agravando la disminución de responsabilidad patrimonial de este, deberán indemnizar los daños y perjuicios por los cuales se les declare responsables, quedando además inhabilitados para ejercer el comercio por sí o por terceros, independientemente de las sanciones penales que pudieran corresponderles.