Marco Legal de la Comunicación Audiovisual en España: Menores y Sector Cinematográfico

Protección de Menores en el Ámbito Audiovisual

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Las imágenes o nombres de menores cuya difusión pueda constituir una intromisión ilegítima (que implique menoscabo) de su reputación u honra determinarán la intervención del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares sus representantes legales, es el Ministerio Fiscal quien actuará de oficio en defensa del propio menor. Los padres y los poderes públicos respetarán y protegerán estos derechos.

Derecho a la Información

Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Los padres velarán porque esta información sea veraz. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos adecuados. Corresponde al Ministerio Fiscal y a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.

Libertad de Expresión

Los menores tienen derecho a la libertad de expresión (publicación/difusión de opiniones, edición/producción de medios de difusión, acceso a ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin).

Tutela Penal

En cuanto a la tutela penal, se protege a los menores frente a delitos de difusión de informaciones falsas. Estos pueden ser objeto tanto de protección por estos delitos como, en algunos casos, autores. Existe una especial incidencia de delitos de calumnias entre menores por internet y redes sociales. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor permite la solución extrajudicial en delitos menos graves siempre que el infractor asuma su responsabilidad, pida disculpas e indemnice al menor ofendido.

Instrucción de la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía no apoyará la demanda de padres contra un medio que difunda imágenes del menor cuando se trate de información relativa al mundo infantil. No se considerará, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos cuando aparezcan de forma accesoria o casual. Si la difusión de la imagen del menor se vincula a lugares o personas con connotaciones negativas, se utilizarán técnicas de distorsión de imagen para evitar identificarlo. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecten a menores o puedan generarles daño estará amparada por el ordenamiento siempre que no sean identificados. La imagen de bebés es digna de protección.

Menores “Famosos”

Los menores “famosos” tienen derecho al mismo grado de protección que otros menores frente a la curiosidad ajena. El acoso por reporteros al personaje público acompañado de sus hijos puede ser muy lesivo y requiere acciones del Ministerio Fiscal en defensa de la intimidad del menor. El derecho a la intimidad y propia imagen no impedirá la captación de imágenes cuando los menores ya son personas públicas y se encuentren en un acto público. Pero para que la misma sea legítima, habrá de respetar el principio del superior interés del menor. Los casos en los que personajes públicos explotan la intimidad de sus hijos serán tratados por el Fiscal de acuerdo con el principio del superior interés del menor y su legitimación autónoma.

Marco Legal del Sector Cinematográfico y Audiovisual

El cine es un valor cultural, un patrimonio que hay que proteger y una seña de identidad. La actividad cinematográfica y audiovisual se considera un sector estratégico y un elemento esencial de la identidad cultural de un país, es un motor económico y debe entenderse como un valor cultural, y cada una de las obras se considera un patrimonio cultural. Por todo esto, España ha creado leyes para protegerlo. Esa consideración cultural justifica la intervención pública en un sector que debe desenvolverse con los criterios de mercado. El cine no es una mera actividad de mercado; es un factor de integración europeo. Las ayudas nacionales al cine están justificadas. Las razones para ayudarlo son:

  • Ayudar a los sectores independientes de la producción, exhibición y distribución.
  • Crear mecanismos para evitar desequilibrios en el mercado audiovisual.
  • Adaptar el cine a los formatos digitales y audiovisuales.
  • Apoyar al autor de las obras; solo así se va a entender la relación entre esa obra y el consumidor.

La protección de este patrimonio cinematográfico y audiovisual entra dentro de las competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.

Requisitos para Solicitantes de Ayudas

Los requisitos (calificación de películas por grupos de edad, nacionalidad española, entrega de copia a la Filmoteca Española, etc.) para los solicitantes de las distintas líneas de ayuda son:

  • Línea 1: Producción de largometrajes de ficción o animación o películas para televisión.
  • Línea 2: [No especificado en el texto original, se mantiene el marcador].
  • Línea 3: Proyección de proyectos documentales.

Ley General de Comunicación Audiovisual

Esta ley se refiere al régimen jurídico de los medios audiovisuales, que integra a los sujetos, contenidos, etc., diferenciándolos de otras regulaciones (como la Ley General de Telecomunicaciones).

Garantías Legales y Leyes Relacionadas

Existen diversas garantías para la protección de derechos:

  1. Garantías Normativas: Valor normativo de la Constitución, reserva de ley y respeto al “contenido esencial de Derechos y Libertades Fundamentales”. Procedimientos institucionales.
  2. Garantías Institucionales: Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
  3. Garantías Jurisdiccionales:
    • Tutela judicial efectiva de jueces y tribunales: derecho de todos a recabar auxilio judicial en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
    • Principios de preferencia y sumariedad. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula cómo los ciudadanos podemos acudir cuando la Administración está vulnerando nuestros derechos.
    • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Principio de interpretación del ordenamiento: los juzgados tienen que interpretar de manera abierta y extensiva el disfrute de estos derechos. Este recurso protege frente a violaciones de Derechos Fundamentales originadas por omisiones o actos jurídicos.

Leyes Específicas

Ley de Propiedad Intelectual

Tiene carácter personal y patrimonial. Protege los derechos de autor y permite explotar la obra. Su regulación se basa en el Convenio de Berna de 1886 para la protección de obras literarias y artísticas, la Ley de Propiedad Intelectual y el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Su ámbito de aplicación incluye a autores españoles, con residencia habitual en España, etc. Regula los derechos de autor, la presunción de autoría y el ejercicio de derechos sobre la obra de autoría encubierta. Incluye el Derecho Moral (irrenunciable e inalienable).

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Busca ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los empleados públicos.

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Derivada de la creación y desarrollo de jurisprudencia, la ley limitará el uso de la informática para tutelar los derechos contemplados en este precepto. Incluye derechos como el Derecho al olvido/cancelación.

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