Marco Legal de la Propiedad Intelectual en México: Derechos de Autor, Variedades Vegetales e Ilícitos

I. Fundamentos del Derecho de Autor

1. El Autor y la División de Derechos de Propiedad Intelectual

Autor (Art. 11 LFDA): Persona física creadora de una obra literaria o artística.

Derechos de Autor: Se dividen en:

  • Morales: Siempre pertenecen al autor.
  • Patrimoniales: Pertenecen al autor y, si este autoriza, pueden ser explotados por terceros.

Derechos Conexos: No pertenecen al autor. Les corresponden a quienes interpretan, ejecutan o transmiten la obra (ej. artistas, intérpretes, productores, radiodifusoras).

2. Derechos Morales

Titular: Siempre el autor (Art. 18 LFDA).

Características (Art. 19 LFDA):

  • Son inalienables.
  • Son imprescriptibles.
  • Son irrenunciables.
  • Son inembargables.

Contenido (Art. 21 LFDA):

Derecho a:

  • Paternidad: Ser reconocido como autor de la obra.
  • Integridad: Oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra.
  • Modificación: Realizar cambios a la obra.
  • Retiro de circulación: Retirar la obra del comercio.
  • Oponerse a usos: Oponerse a cualquier uso que afecte su honor o reputación.

3. Derechos Patrimoniales

Naturaleza:

  • Otorgan el poder de explotar económicamente la obra.
  • El autor puede autorizar a terceros para su explotación.

Art. 24 LFDA: Derecho exclusivo de explotación o de autorización a otros.

Art. 25 LFDA: Titulares patrimoniales:

  • Autor.
  • Herederos.
  • Adquirentes por cualquier título.

Art. 26 LFDA:

  • Autor = titular originario.
  • Herederos / causahabientes = titulares derivados.

Regalías:

  • Se generan por transmisión, comunicación o publicación de las obras.
  • Son irrenunciables (Art. 152 LFDA).

4. Dominio Público (Arts. 152–156 LFDA)

Art. 152 – Obras en Dominio Público: Pueden usarse libremente, respetando la autoría e integridad de la obra. Ej.: Usar un poema antiguo citando al autor.

Art. 153 – Obras Anónimas: Pueden usarse libremente hasta que se identifique al autor verdadero.

Art. 154 – Obras Tradicionales o de Valor Cultural: Aunque no se sepa el autor, siguen protegidas por su valor cultural (ej. canciones tradicionales).

Art. 155 – Símbolos Patrios: El Estado es titular moral de la bandera, el escudo y el himno. No se pueden alterar.

Art. 156 – Reglas para Uso de Símbolos Patrios: Solo pueden usarse bajo lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

5. Reserva de Derechos (Art. 173 LFDA)

Concepto: Facultad exclusiva para usar:

  • Títulos.
  • Nombres.
  • Características físicas o psicológicas de personajes.
  • Grupos artísticos.
  • Promociones publicitarias.

Aplicación: En géneros como:

  1. Publicaciones periódicas.
  2. Difusiones periódicas.
  3. Personajes humanos o ficticios.
  4. Personas o grupos artísticos.
  5. Promociones publicitarias.

Ejemplos:

  • Revista “Hola México”.
  • Personaje “El Chavo del 8” (nombre + características).

6. Registro Público del Derecho de Autor

Objeto (Art. 162 LFDA): Garantizar seguridad jurídica a:

  • Autores.
  • Titulares de derechos conexos.
  • Titulares de derechos patrimoniales.

Y dar publicidad a actos, obras y documentos.

Importante: Las obras están protegidas aunque no se registren.

7. Sociedades de Gestión Colectiva (Arts. 192–202 LFDA)

Art. 192 – Concepto: Personas morales sin fines de lucro que:

  • Protegen a autores y titulares de derechos conexos.
  • Recaudan y reparten regalías.
  • Representan repertorios nacionales y extranjeros.

Art. 193 – Requisito: Necesitan autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Art. 202 – Finalidades:

  1. Ejercer derechos patrimoniales de sus miembros.
  2. Poner repertorios a disposición de usuarios.
  3. Negociar licencias y celebrar contratos.
  4. Supervisar su uso.

8. Procedimientos Jurisdiccionales (Art. 213 LFDA)

Competencia:

  • Tribunales federales conocen controversias de la Ley.
  • Si solo afectan intereses particulares, el actor puede acudir a tribunales estatales o de la Ciudad de México (CDMX).

Acciones Civiles: Se tramitan conforme a la Ley y supletorio al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) o legislación local. No se requiere procedimiento previo para ejercer acciones.

9. Procedimientos Administrativos en Materia de Derecho de Autor

1) Avenencia (Art. 218 LFDA)

Intento de conciliación antes de un proceso judicial.

Características:

  • Inicia con una queja por escrito del afectado.
  • La otra parte contesta en 10 días.
  • Se cita a una junta dentro de los 20 días siguientes.

Durante la Junta:

  • El Instituto intenta conciliar.
  • Se puede diferir lo necesario.
  • Si hay convenio, adquiere el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
  • El Instituto no decide sobre el fondo del asunto.
  • Si no hay acuerdo, se exhorta a acudir a arbitraje.

Multa por inasistencia: 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

2) Arbitraje (Art. 219 LFDA)

Segunda opción antes de ir a juicio.

Concepto Básico: Acuerdo independiente para someter la controversia a árbitros en vez de tribunales.

II. Protección de Variedades Vegetales

1. Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV)

Marco jurídico para proteger variedades vegetales: agrícolas, forestales, ornamentales, frutales, hortalizas, etc.

Finalidad: Otorgar derechos exclusivos al obtentor para incentivar nuevas variedades benéficas para la sociedad (similar a las patentes).

Obtentor: Persona física o moral que obtiene una nueva variedad vegetal mediante un proceso de mejoramiento.

Características obligatorias para registrar una variedad (Art. 7 LFVV):

  1. Nueva.
  2. Distinta.
  3. Homogénea.
  4. Estable.

Duración de los Derechos:

  • 18 años: especies perennes.
  • 15 años: otras especies.

2. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)

Máxima autoridad en variedades vegetales. Órgano desconcentrado de SAGARPA (hoy SADER).

Funciones del SNICS:

  1. Certificar origen y calidad de semillas.
  2. Proteger legalmente derechos de obtentor.
  3. Coordinar recursos fitogenéticos para alimentación y agricultura.
  4. Administrar el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

3. Procedimientos Administrativos (LFVV)

Nulidad – Art. 38–39 LFVV

Se declara cuando la variedad no cumplía con los requisitos del Art. 7 (nueva, distinta, homogénea, estable). Cualquier persona puede informar hechos que generen nulidad.

Revocación – Art. 40 LFVV

Se revoca cuando:

  1. No se pagan derechos por 2 años.
  2. Se alteran las características de la variedad.
  3. No se entrega material de propagación requerido en 6 meses.
  4. La variedad deja de ser homogénea o estable.

Sanciones y Medidas Provisionales – Art. 42 LFVV

La Secretaría puede ordenar:

  • Retiro de circulación de variedades/materias ilícitas.
  • Retiro de empaques, envases, publicidad infractora.
  • Aseguramiento de bienes violatorios.
  • Suspensión/cese de actos infractores.

Comerciantes, productores e importadores deben retirar y abstenerse de vender material infractor.

III. Ilícitos y Sanciones en Propiedad Intelectual

4. Infracciones Administrativas en Propiedad Intelectual

Infracción: Violación administrativa a leyes de propiedad intelectual.

Principales Causas:

  1. Uso no autorizado.
  2. Reproducción ilícita.
  3. Distribución/venta de activos protegidos sin permiso.

Consecuencias:

  • Multas.
  • Demandas.
  • Clausuras.
  • Confiscación.
  • Incluso prisión (si se tipifica como delito).

Leyes que regulan estas infracciones:

  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI):
    • Falsificación y piratería.
    • Violación de secretos industriales.
    • Uso indebido de patentes y diseños industriales.
    • Competencia desleal.
    • Uso no autorizado de marcas.
    • Autoridad: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA):
    • Reproducción no autorizada.
    • Comunicación pública no autorizada.
    • Modificación de obras sin permiso.

5. Delitos en Materia de Propiedad Industrial (LFPPI)

Delito: Conducta típica, antijurídica y punible.

Delitos en LFPPI – Arts. 402–406:

  • Usurpación de patentes.
  • Comercializar productos con marcas falsificadas.
  • Divulgación/uso ilícito de secretos industriales.

Sanciones: Multas elevadas o prisión. El titular puede reclamar indemnización, daños y perjuicios. También puede haber clausuras temporales o definitivas.

6. Delitos en Materia de Derechos de Autor (CPF)

Regulados en el Código Penal Federal (CPF), Arts. 424–428.

Conductas:

  • Reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de obras.
  • Piratería.
  • Fabricación de herramientas para evadir protección tecnológica.

Condición: Siempre con fines de lucro.

Sanciones: Multas, prisión y reparación del daño. Se persiguen de oficio o por denuncia.

7. Delitos en Materia de Variedades Vegetales

La LFVV no contiene delitos específicos. Solo prevé infracciones y multas (Art. 48 LFVV).

Cuando la conducta es grave, puede encuadrar en delitos del Código Penal Federal:

Delitos aplicables indirectamente:

  • Usurpación/Falsificación: Si se suplanta una variedad.
  • Fraude: Vender semilla falsa como si fuera protegida.
  • Delitos Ambientales: (Arts. 417–420 CPF).

Conclusión: No hay delitos directos en variedades vegetales, pero sí consecuencias administrativas, civiles y penales indirectas.

8. Distinción entre Piratería y Falsificación

Piratería: Reproducción no autorizada de obras protegidas por Derecho de Autor (música, software, libros, películas).

Falsificación: Reproducción ilícita de signos distintivos protegidos por Propiedad Industrial (marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas).

Regulación:

  • LFPPI: Delitos de falsificación (402–406), infracciones (386–401), sanciones del IMPI.
  • LFDA: Regula obras protegidas y sus infracciones.

El combate incluye acciones legales, administrativas, aduaneras y penales.

IV. Transferencia de Tecnología

9. Transferencia de Tecnología

Concepto: Proceso mediante el cual se transfiere conocimiento, invenciones o desarrollos tecnológicos de un titular (empresa, centro de investigación, particular) a un tercero para su uso, explotación o comercialización.

Formas de Transferencia: Generalmente mediante contratos, como:

  • Licencias de uso.
  • Cesión de derechos.
  • Franquicias.
  • Know-how (secreto industrial).
  • Acuerdos de confidencialidad.

Objetivo: Promover el aprovechamiento económico de invenciones, obras y variedades mediante mecanismos legales que permitan su explotación sin violar la propiedad intelectual.

Relación con la Propiedad Intelectual (PI): La transferencia siempre debe respetar los derechos de:

  • Patentes.
  • Diseños industriales.
  • Derechos de autor.
  • Variedades vegetales.
  • Secretos industriales.

Si se explota sin autorización, se incurre en infracción o delito.