Marco Legal de la Televisión en España: Regulación Pública, Privada y Principios Clave

El Régimen Jurídico de la Televisión en España

La Radiotelevisión Pública

En su origen, el régimen jurídico televisivo se caracterizó por la existencia de un monopolio estatal, ya que solo había un canal y toda la información televisiva se proporcionaba a través de él hasta 1988, con el nacimiento de Canal 10.

RTVE es una sociedad mercantil estatal (empresa pública), y su forma jurídica es S.A. (con capital íntegramente estatal). RTVE se financia vía Presupuestos Generales del Estado (PGE) y gracias a las aportaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto (3% de los ingresos brutos de explotación). Cabe precisar que, desde 2009, RTVE no tiene publicidad (salvo excepciones como comunicación institucional o campañas de financiación).

Hoy en día, RTVE está regulada por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Esta norma tiene los siguientes objetivos:

  • Que los medios públicos se rijan por un criterio de servicio público (los ciudadanos pueden exigir que el servicio que se presta cumpla con los estándares públicos: transparencia, eficacia, eficiencia…).
  • Que se cumpla el régimen de independencia, neutralidad y objetividad, con un régimen de financiación que permita cumplir su tarea de servicio público.
  • Que se respete la intervención del Parlamento y la supervisión por una autoridad audiovisual independiente (la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – CNMC).

Por servicio público entendemos que se garantice una programación diversa y equilibrada, para todos los públicos y cubriendo todos los géneros. Tiene como fin satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española, así como difundir la identidad y la diversidad cultural. Además, debe impulsar la sociedad de la información y promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

Entre los principios que rigen la corporación destacan:

  • Mantener la titularidad pública de la radio y la televisión estatales (el fin último es informar, no ganar dinero, se evita la intervención del capital privado).
  • Reforzar y garantizar su independencia, mediante la existencia de órganos de control.
  • Garantizar el carácter de servicio público: inspira su actividad en la rentabilidad social, se dirige a la audiencia más amplia, atiende a fines sociales, educativos e integradores, fomenta las producciones españolas y europeas y exige una gestión económica ordenada y viable.

Tras la aprobación de un Real Decreto a finales del año pasado, el Consejo de Administración ha pasado de estar formado por 10 a 15 miembros, con mandatos renovables y con dedicación exclusiva. Once elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado. La reforma también reduce el número de apoyos necesarios para su elección; ahora, en segunda vuelta, bastaría con una mayoría absoluta.

Más allá del Consejo de Administración, también tienen un papel destacado el Consejo Asesor (que asesora sobre las orientaciones generales de programación e informa sobre criterios que garanticen el derecho de acceso) y los Consejos de Informativos (órgano interno de participación que vela por la independencia de los periodistas, promueve la independencia editorial y participa en la creación del Libro de Estilo).

Hoy en día, RTVE hace frente a los siguientes problemas:

  • Falta de independencia política: Los consejeros son propuestos por los partidos políticos. Los partidos mayoritarios suelen repartir los puestos.
  • Cambios en la Ley para controlar RTVE: Antes de 2012, se necesitaba mayoría de dos tercios para elegir al presidente. Ahora, los consejeros son elegidos por los partidos.
  • Bloqueos y manipulación: Por ejemplo, en el caso de “La Revuelta”, se produjo un empate y Elena Sánchez, presidenta interina, se abstuvo. Cesaron al director de contenidos y, posteriormente, Elena Sánchez dimitió.

La Televisión Privada

En la última época se han producido diversos cambios en el panorama audiovisual:

  • Crecimiento exponencial de la oferta audiovisual.
  • Cambio en los hábitos de consumo de contenidos audiovisuales.
  • Redistribución y fragmentación de las audiencias.

Ante este escenario, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual se había quedado anticuada. En este sentido, fue necesaria una nueva norma, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que cuenta con las siguientes novedades:

  • Variedad de actividades audiovisuales: No solo afecta a la televisión o la radio, sino también a las plataformas y contenidos de internet.
  • Regulación de los prestadores de servicios audiovisuales a petición: (ej. Netflix) y servicios de intercambio de vídeos por plataforma (ej. YouTube o Facebook).
  • Promoción de la autorregulación y la corregulación.
  • Atención a la accesibilidad: (lenguaje de signos, representación de personas con discapacidad).
  • Renuncia al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

La diferencia entre las televisiones públicas y privadas radica en que, dentro del espacio radioeléctrico que pertenece al Estado, las ondas hertzianas terrestres se reparten mediante la adjudicación de licencias para las emisiones privadas. Otra diferencia es la dependencia de la publicidad que tiene cada una.

Principios Generales de la Comunicación Audiovisual

Dignidad Humana (Art. 4 LGCA)

La comunicación audiovisual será respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales. En consecuencia, no debe incitar a la violencia, al odio o a la discriminación y debe respetar los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen.

Pluralismo (Art. 5 LGCA)

Dentro de una misma cadena (pluralismo interno), se debe promover que haya diferentes opiniones e ideologías (lo cual implica una propiedad plural de los medios plurales). Asimismo, se debe velar por el pluralismo externo (que exista un reflejo de la sociedad).

Igualdad de Género e Imagen de las Mujeres (Art. 6 LGCA)

Se debe transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecer situaciones discriminatorias. Asimismo, se debe promover la autorregulación para garantizar la igualdad y las comunicaciones con perspectiva de género y no sexistas. La autoridad audiovisual competente debe elaborar un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas audiovisuales.

Personas con Discapacidad (Art. 7 LGCA)

Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. Se busca garantizar la accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.

Conciliación de la Vida Personal y Familiar (Art. 11 LGCA)

Este principio busca promover la conciliación de la vida personal y familiar en el ámbito de la comunicación audiovisual.

Autorregulación y Corregulación (Arts. 12 y 14 LGCA)

  • Autorregulación: Un operador se dota de normas propias (códigos de conducta) mediante las cuales se impone obligaciones superiores a las previstas en las leyes (carácter más ético).
  • Corregulación: Los prestadores firman convenios con la autoridad audiovisual competente (la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – CNMC).