Marco Legal de Seguridad y Salud Laboral en Chile: Derechos y Responsabilidades
Marco Legal de la Seguridad y Salud Laboral en Chile
La normativa chilena establece un sólido marco legal para proteger la vida y la salud de los trabajadores, así como para definir las responsabilidades en caso de accidentes o enfermedades profesionales. A continuación, se detallan los fundamentos y conceptos clave:
Fundamentos Constitucionales y Legales
- Constitución Política de la República de Chile: En su Artículo 19, del 1° al 4°, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- Código Civil: Su Artículo 8 establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia.
- DFL N°1 o Código del Trabajo:
- Artículo 7: Define el contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
- Obligación del Empleador: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, así como los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Artículo 21: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Definiciones Clave en Seguridad Laboral
- Accidente del Trabajo (AT):
- Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5 de la Ley N° 16.744).
- Enfermedad Profesional (EP):
- Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7 de la Ley N° 16.744).
- Delito:
- Es un hecho ilícito cometido con intención de dañar que infiere injuria o daño a otras personas.
- Cuasidelito:
- Es el hecho ilícito culpable pero cometido sin la intención de dañar que ocasiona injuria o daño a otras personas.
- Dolo:
- Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (Art. 44 Código Civil). Es la voluntad consciente de producir un resultado injusto y dañoso (perjudicial), en ocasiones, con la finalidad de reportar un beneficio propio.
- Daño:
- Toda lesión a un interés patrimonial o extrapatrimonial, detrimento, merma física o psíquica.
Tipos de Responsabilidad Legal
- Responsabilidad Contractual:
- Emana del incumplimiento de un contrato.
- Responsabilidad Extracontractual:
- Emana de un hecho no contractual, culpable o doloso, que ocasiona daño.
- Norma Legal Implícita:
- No causar daño a la persona o propiedad de otro por acciones culpables o dolosas.
Responsabilidad en Accidentes y Enfermedades Laborales
Artículo 69 de la Ley N° 16.744
Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
- El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
- La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Tipos de Indemnización por Daño
- Daño Emergente:
- Gastos o costos directos derivados del accidente, como costos de hospitalización, medicamentos y pérdida de remuneración por los días de incapacidad laboral.
- Lucro Cesante:
- Es la pérdida de la legítima utilidad o ganancia que la víctima deja de percibir a causa del accidente o enfermedad. El objeto de esta indemnización es efectivamente compensatorio y debe reparar en justa medida la pérdida de los ingresos esperados.
- Daño Moral:
- Daño que se causa a la dignidad, a la integridad física y psíquica del ser humano, a su derecho al goce de la vida, a relacionarse con los demás, a la integridad corporal, la salud, el honor, la esfera de la intimidad y la estabilidad psíquica.
Rol y Obligaciones del Supervisor
Definición de Supervisor
Toda persona que tiene personal a cargo.
Funciones y Responsabilidades del Supervisor
- Debe conocer a su equipo.
- Puede identificar y clasificar su trabajo.
- Mide su desempeño.
- Utiliza un lenguaje específico.
- Sigue los conceptos básicos de Administración: Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar su área de desempeño.
- Es el representante legal de la empresa ante los trabajadores.
- Tiene obligaciones específicas respecto de sus trabajadores.
Obligaciones en Prevención de Riesgos
Para asegurar un ambiente de trabajo seguro y cumplir con la legislación vigente, es fundamental:
- Cumplir con la normativa legal.
- Cumplir con los procedimientos e instructivos del DPR.
- Realizar las comunicaciones grupales sugeridas.
- Informar a los trabajadores de los riesgos inherentes a su trabajo.
- Realizar observaciones e inspecciones de seguridad.
- Cumplir con el programa de prevención de riesgos definido.