Marco Legal del Comercio Electrónico en México: Leyes Clave y Regulaciones Digitales

Ley Federal de Derechos de Autor

Su objetivo es proteger y promover el acervo cultural de la nación.

La ley le otorga derechos como dueño y de explotación de su obra, y de transferencia de dichos derechos a otras personas o instituciones.

La ley establece la necesidad de contratos para la difusión y edición de una obra.

Esta ley protege programas de computadora y de compilación, como bases de datos; obviamente, el contenido debe ser una creación intelectual.

La ley no protege ningún programa cuyo efecto se considere nocivo, como algún virus.

La ley indica que es necesario tener licencia por parte del autor para utilizar, transmitir, copiar y modificar un programa. Las bases de datos no originales tienen protección de uso exclusivo por quien las haya creado durante 5 años.

Las sanciones por violar las leyes de derechos de autor incluyen multas de 5,000 a 15,000 días de salario mínimo.

La Ley Federal de Derechos de Autor se mantiene vigente desde julio del 2003.

Los organismos gubernamentales encargados de arbitrar cualquier controversia respecto a derechos de autor son los tribunales estatales, del Distrito Federal y federales.

Ley Federal de Telecomunicaciones

Esta ley tiene por objeto regular el uso de las redes de telecomunicaciones.

Esta ley se encarga principalmente del aspecto de entrega de concesiones, de regular la competencia entre concesionarios, tarifas, cobertura y requisición en caso de guerra o desastre natural.

Las sanciones van de 2,000 a 100,000 salarios mínimos por infracciones, desde violar la sección de tarifas de la ley hasta prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesiones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Esta ley está vigente desde abril del 2006.

Los organismos que se ocupan de esta legislación son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los tribunales federales.

Legislación Relacionada con el Comercio Electrónico

En el aspecto del comercio electrónico, México no cuenta como tal con una ley que lo regule, sino que se reformaron múltiples leyes ya existentes para poder regularlo.

Leyes que Regulan el Uso de Medios Electrónicos

  • La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores regulan el uso de medios electrónicos para la realización de sus operaciones.
  • El Código de Comercio, a partir del 2000 y con mayor precisión a partir del 2003, reconoce expresamente la contratación electrónica, regulando la creación de entidades certificadoras para asegurar la autenticidad de mensajes de datos y firma electrónica.
  • La Ley Federal de Protección al Consumidor protege como confidencial la información que se proporciona al proveedor y obliga a este a dar teléfono y domicilio físico.
  • El Código Civil Federal y algunos estatales regulan como consentimiento expreso el manifestado por medios electrónicos y equiparan la oferta hecha entre presentes a la realizada por estos medios.

Código Civil Federal

Se agregó el concepto de mensaje de datos, confiriéndole validez como consentimiento expreso. Se le otorga validez y fuerza obligatoria a la propuesta y aceptación realizadas mediante un mensaje de datos, aceptándolo como «forma escrita de un contrato» siempre que sea atribuible a la persona que contrae la obligación y la información sea accesible para su ulterior consulta.

Código de Procedimientos Civiles

Se reconocen validez y fuerza obligatoria a los mensajes de datos, otorgándole además un carácter probatorio siempre y cuando se acredite que el mensaje de datos se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez.

Se determina el mecanismo que se seguirá para valorar si un mensaje de datos puede emplearse como prueba en un juicio.

La ley indica como sanción al incumplimiento de esta ley, correcciones disciplinarias.

Los organismos encargados de regular las controversias relacionadas con esta ley son los tribunales de circuito, tribunales federales y tribunales ordinarios de la federación.

Código de Comercio

  • Esta ley obliga a los comerciantes a conservar archivo de documentos que reciban o emitan con relación a su negocio, admitiendo el mensaje de datos como documento.
  • Esta ley también marca el momento en que comienza a tener vigencia un contrato mercantil celebrado a través de un mensaje de datos.
  • Para esta ley se acepta el mensaje de datos como mecanismo de acuerdo de voluntades.
  • La sanción usual por infringir el Código de Comercio es el cese de funciones del negocio infractor.
  • Los Tribunales Superiores de Justicia y tribunales arbitrales se encargarán de regular que este código se cumpla.

Ley Federal de Protección al Consumidor

  • Esta ley garantiza la protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, así como la adecuada utilización de los datos que este aporta.
  • Esta ley hace referencia a la formulación, difusión y utilización de códigos de ética entre los proveedores de servicios, con el fin de abordar los derechos de los consumidores en las transacciones electrónicas.
  • Especifica la manera en que se deberá conducir la relación entre consumidor y proveedor, indicando los derechos y obligaciones de cada uno.
  • Las multas van de 172 a 17,000 pesos.

Los tribunales federales se encargarán de regular las controversias respecto a esta ley.

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

  • Es una firma que se adjunta a un mensaje electrónico, que identifica al dueño del mensaje; esta firma es un código único.
  • Su objetivo es brindar seguridad a las transacciones electrónicas realizadas por los contribuyentes del SAT.
  • Esta firma permite comprobar que el mensaje no fue alterado y que tiene un dueño legítimo.
  • Esta firma electrónica está basada en un sistema de llave pública y privada, es decir, que el dueño de un mensaje electrónico utiliza su llave privada para cifrar datos y un usuario utiliza la llave pública para descifrar dicho mensaje.

Uso y Beneficios de la FIEL

  • Para firmar un documento electrónico es necesario tener una llave privada o archivo .key y su contraseña. Posteriormente se solicita al SAT un archivo .cer que contiene la llave pública. Para generar los archivos .key y .cer es necesario utilizar el software SOLCEDI, provisto por el SAT.
  • La ventaja de utilizar una Firma FIEL es garantizar la integridad del mensaje, garantizar al dueño legítimo del mensaje, autenticidad del mensaje y confidencialidad del mensaje.
  • La sanción por no usar una FIEL es perder credibilidad del origen de un mensaje en caso de haber alguna controversia respecto a comercio electrónico.
  • La Secretaría de Administración Tributaria se encarga de regular el uso y distribución de FIELs.

NOM 151 (Norma Oficial Mexicana 151)

  • La Norma Oficial Mexicana conocida como NOM-151-SCFI-2002 fue establecida por la Secretaría de Economía el 28 de septiembre del 2001, donde se establecen las prácticas comerciales y/o requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, enfocada a cualquier documento comercial.
  • En la actualidad, la NOM es publicada y mantenida por la Secretaría de Economía y, en la última publicación de la resolución de la miscelánea fiscal del 29 de abril, se agrega como una alternativa de conservación de facturas electrónicas, misma que es opcional y no es obligatoria, por ende, no genera penalización.

Requerimientos de la NOM 151

  • Debe existir un tercero confiable (no son los burós EDI ni los PACFD).
  • Se realiza una digestión del mensaje.
  • Se pueden tener uno o varios expedientes tipo AS1.
  • La fuente de los datos puede ser en cualquier formato.
  • Se encripta utilizando una firma electrónica (diferente a la del SAT).
  • Se genera una estampa de tiempo de la digestión del mensaje.
  • Esa digestión se agrega al documento (contra recibo electrónico).
  • Se genera la constancia electrónica.
  • Se envían electrónicamente las notificaciones al emisor y receptor.
  • El tercero resguarda solo la digestión.
  • No valida la semántica o sintaxis del documento.
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