Marco Legal del Empresario: Capacidad, Responsabilidad y Obligaciones Registrales y Contables

Capacidad y Prohibiciones del Empresario

Para ser empresario, se requiere ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes.

Los menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre disposición de sus bienes no pueden ejercer el comercio. Esto incluye a los menores emancipados que, aunque tienen cierta autonomía, no disponen plenamente de sus bienes (Art. 323 CC).

Existen, además, restricciones y prohibiciones para ejercer el comercio, de modo que incluso personas con plena capacidad legal pueden ver vetada su actuación como empresario.

  • Prohibiciones e incompatibilidades absolutas: El sujeto no puede ejercer ningún tipo de actividad empresarial en ninguna parte del territorio español.
  • Prohibiciones e incompatibilidades relativas: Impiden al sujeto ejercer ciertas actividades empresariales específicas.

En cuanto al empresario extranjero, podrá ejercer el comercio en España con sujeción a las leyes de su país en lo relacionado con la capacidad de contratación, y a las disposiciones del Código de Comercio en cuanto a la creación de sus establecimientos, operaciones mercantiles y jurisdicción de los tribunales.

Ejercicio de la Actividad Empresarial y Responsabilidad del Empresario

Para el ejercicio de la actividad empresarial en nombre propio, es fundamental que el empresario sea mayor de edad y tenga la libre disposición de sus bienes, requisito indispensable para asumir las responsabilidades inherentes.

El empresario individual responde de las deudas generadas por su actividad empresarial con todos sus bienes, tanto presentes como futuros. Si el empresario está casado y se rige por un régimen económico matrimonial en el que existen bienes comunes, es crucial discernir si estos bienes responden de las deudas del empresario.

Las normas relativas a la responsabilidad patrimonial en el matrimonio se agrupan en torno a cuatro reglas fundamentales:

  • Del cumplimiento de las deudas asumidas en el ejercicio de la actividad empresarial responden los bienes privativos del empresario y los bienes adquiridos con el comercio.
  • Para que los demás bienes comunes queden obligados, es preciso el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Para obligar los bienes privativos del cónyuge del empresario, es preciso el consentimiento expreso de dicho cónyuge.
  • El cónyuge puede revocar en cualquier momento el consentimiento que haya otorgado.

La responsabilidad del empresario puede derivar de un contrato o pacto entre las partes (responsabilidad contractual) o del daño causado a un tercero con quien no existe relación negocial previa (responsabilidad extracontractual).

Funciones del Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un registro público dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado).

Objeto del Registro Mercantil

  • La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, así como de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y su Reglamento.
  • La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos previstos por su Reglamento.
  • La centralización y publicación de la información de resoluciones concursales, en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

En resumen, el Registro Mercantil tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas, garantizando la seguridad jurídica del tráfico mercantil.

Actos Inscribibles en el Registro Mercantil

  • La constitución de sociedades.
  • Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
  • Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
  • Ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
  • Declaraciones de concurso (anteriormente quiebras), medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.

El Secreto de la Contabilidad Empresarial y sus Excepciones

El Artículo 32 del Código de Comercio establece que la contabilidad es secreta, pero el mismo artículo permite que se exija al empresario mostrar el contenido de sus libros en determinados casos.

  • Exhibición total: El empresario está obligado a mostrar todo el contenido de la contabilidad en aquellos casos en los que estén en juego intereses de un colectivo de acreedores o trabajadores. Esto incluye situaciones como la sucesión universal, concurso de acreedores, liquidaciones de sociedades, expedientes de regulación de empleo (ERE) y cuando los socios o los representantes de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.
  • Exhibición parcial: Si lo que está en juego son intereses concretos en un asunto específico, el empresario deberá exhibir únicamente los libros o documentos que se refieran a esa relación particular.

En cualquier caso, para que el empresario esté obligado a mostrar sus libros, deberá ser decretado por un juez.

Todo ello sin perjuicio de que normas especiales puedan establecer otras disposiciones.