Marco Legal del Servicio Civil en Guatemala: Derechos y Procedimientos de Despido

Ley del Servicio Civil en Guatemala: Aspectos Fundamentales y Procedimientos

El Servicio Civil: Vínculo Jurídico-Laboral con el Estado

El Servicio Civil constituye el vínculo jurídico-laboral entre el Estado y sus trabajadores, también conocido como relación funcional. Es importante destacar que los trabajadores del Estado no están sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo, sino a su propia normativa específica. La retribución que perciben los trabajadores del Estado se denomina sueldo.

Periodo de Prueba en el Servicio Civil

En materia de servicio civil, el periodo de prueba establecido es de seis (6) meses.

Autoridades Superiores del Servicio Civil

La máxima autoridad del Servicio Civil en Guatemala es el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa y superior jerárquico de la administración pública.

Órganos Superiores del Servicio Civil

Las autoridades superiores del Servicio Civil son:

  1. La Junta Nacional del Servicio Civil.
  2. La Oficina Nacional del Servicio Civil.

Regímenes del Servicio Civil

El Servicio Civil se clasifica en diferentes regímenes, según la forma de acceso al cargo:

  • Régimen Exento

    Lo conforman los funcionarios públicos que obtienen su cargo a través de elección popular o nombramiento directo. Ejemplos incluyen el Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso, y alcaldes. Para estos cargos, el contrato es una figura legal que formaliza la relación, pero su acceso se da por voto popular o nombramiento, no por un contrato laboral tradicional, dado que ocupan un puesto de naturaleza política.

  • Régimen por Oposición

    En este régimen, el funcionario público debe pasar por exámenes de oposición para acceder al puesto. Como regla general, todo ciudadano puede optar a cargos públicos siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para el puesto.

  • Régimen Sin Oposición

    Son aquellas personas que optan a los puestos sin necesidad de someterse a exámenes de oposición. Ejemplos de estos cargos son los consultores, asesores o ministros.

Principios Fundamentales del Servicio Civil

El Servicio Civil se rige por los siguientes principios:

  • No discriminación: Garantiza la igualdad de oportunidades para todos.
  • Acceso universal a cargos públicos: Todos los ciudadanos pueden optar a cargos públicos.
  • Mérito y conocimiento: Los cargos se otorgan de acuerdo con el mérito y el conocimiento de los aspirantes.

Procedimiento de Despido de un Servidor Público en Guatemala

Despido Durante el Periodo de Prueba

De conformidad con los Artículos 55 y 79 de la Ley del Servicio Civil, la autoridad nominadora y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tienen la facultad para despedir al servidor público durante el periodo de prueba, que es de seis (6) meses (Art. 54 de la Ley del Servicio Civil).

Procedimiento de Despido de un Trabajador Regular

El procedimiento para el despido de un trabajador regular del Servicio Civil es el siguiente:

  1. La autoridad nominadora despide al servidor público previa formulación de cargos y audiencia a los interesados, comunicando por escrito su decisión al servidor afectado y expresando las causas legales y los hechos en que se funde.
  2. Envía una copia de la decisión inmediatamente a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
  3. El servidor cesa inmediatamente en sus funciones si así lo decide la autoridad nominadora (el servidor no puede cesar sin autorización, ya que podría considerarse abandono del cargo).
  4. El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil notifica al servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de que, dentro del plazo improrrogable de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación, pueda apelar ante la Junta Nacional del Servicio Civil.
  5. El interesado, dentro de un término de tres (3) días a partir de la notificación de despido, deberá interponer por escrito el recurso de apelación ante el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil (Art. 50).
  6. El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil informará inmediatamente a la Junta Nacional del Servicio Civil.
  7. La Junta Nacional del Servicio Civil dará audiencia al recurrente por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que exprese los motivos de inconformidad (Art. 80).
  8. La Junta Nacional del Servicio Civil solicita de inmediato al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se amplíen las investigaciones, se reciban nuevas pruebas y se practiquen todas aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr un mejor juicio (Art. 80).
  9. La Junta Nacional del Servicio Civil resuelve en un término improrrogable de treinta (30) días a partir de la recepción de las actuaciones (Art. 80).
  10. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en el término antes indicado (solo en casos de despido), se tendrá por agotada la vía administrativa y por resuelta negativamente la petición, para que el apelante pueda acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo en única instancia. En los demás casos, la Junta deberá resolver todo reclamo dentro del mismo término de treinta (30) días, pero las resoluciones tendrán carácter de definitivas e inapelables (Art. 80).
  11. El servidor público tiene tres (3) meses (por el término de prescripción contemplado en el Art. 87) para plantear su reclamación por despido mediante juicio ordinario de trabajo ante las Salas de Trabajo y Previsión Social, las cuales resolverán en única instancia según el Art. 80.

Juicio Ordinario de Trabajo por Despido de Servidor Público

La demanda debe ajustarse a los Artículos 332 y 333 del Código de Trabajo, es decir, puede ser presentada de forma escrita u oral.

Procedimiento del Juicio Ordinario

El juicio debe tramitarse siguiendo el presente procedimiento:

  1. La demanda se plantea contra el Estado de Guatemala a través del Procurador General de la Nación (Arts. 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
  2. La demanda es notificada personalmente al Procurador General de la Nación (Art. 18).
  3. Deben transcurrir quince (15) días después de la notificación para que se lleve a cabo la celebración del juicio oral (Art. 18). Esto se encuentra en contradicción con lo regulado en el Artículo 337 del Código de Trabajo, que establece que entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres (3) días.
  4. Una vez contestada la demanda, se procede a la recepción de pruebas, omitiendo la conciliación, ya que, conforme al Artículo 19, sin la expresa autorización del correspondiente Ministerio de Estado, el Procurador General de la Nación no puede celebrar transacciones o compromisos.
  5. En caso de sentencia condenatoria por despido, la indemnización no puede exceder de diez (10) salarios (Art. 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
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