Marco Legal e Institucional de la Protección Ambiental en Guatemala

La Tutela del Medio Ambiente

El ambiente requiere de una garantía, resguardo y protección, por lo que en este capítulo se tratará sobre la protección internacional y nacional del medio ambiente y las instituciones encargadas de velar por su protección, conservación y restauración:

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Ambiente_y_Recursos_Naturales_(Guatemala)

Protección Internacional del Ambiente

La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y de su posteridad.

Existen 25 convenios ratificados por Guatemala en materia ambiental; en el presente capítulo se informará sobre algunos de esos convenios.

Para iniciar es importante conocer cómo la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados define qué es un tratado:

Tratado

Del latín tractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.

La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico.

Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Entre sus consecuencias más relevantes se encontraba la imposición a Alemania y a las naciones que la apoyaron de aceptar la responsabilidad material y simbólica de la guerra.

Ejemplos de Tratados Ambientales:

  • Tratado de Cooperación Amazónica: Es un instrumento jurídico de naturaleza técnica con miras a promover el desarrollo armónico e integrado de la cuenca, como base de sustentación de un modelo de complementación económica regional que contemple el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y la conservación y utilización racional de sus recursos. Fue firmado en Brasilia, Brasil el 3 de julio de 1978, por los ocho países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela.
  • Tratados sobre la deforestación y la conservación de la diversidad biológica: El principal objetivo del acuerdo internacional sobre madera tropical es crear un programa que regule la explotación de los recursos naturales del país, para conseguir así un desarrollo sostenible y sustentable del territorio.
  • Tratados sobre el cambio de la cubierta de las tierras y desertificación: La desertificación es la degradación de las tierras causada por una variedad de factores, como el cambio climático y las actividades humanas. Es de recalcar que la desertificación es uno de los problemas ambientales más importantes a nivel mundial hoy.
  • Tratados sobre el agotamiento del ozono estratosférico: El ozono (O3) es un importante gas atmosférico ya que es el precursor del radical hidroxilo (OH) que es el principal agente oxidante y limpiador de diversos contaminantes.

El tratado más conocido es el Protocolo de Kioto: Es un protocolo de la CMNUCC y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.

Convenio

Se conoce como convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico.

En la Conferencia de Río se abrieron a la firma dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria:

  1. La Convención Marco sobre el Cambio Climático, y
  2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica; y se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación.
  • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
  • El Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático: El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, tras reunir 50 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
  • Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares: Establecer estándares mínimos con el fin de asegurar una protección financiera adecuada en caso de daño causado por el uso de energía nuclear.
  • Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural: Establecer un sistema de protección colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal histórico, artístico o científico excepcional, así como de áreas naturales que tienen un valor universal desde el punto de vista científico, estético o de la conservación.

https://definicion.de/tratado/

Instituciones que Velan por la Protección del Medio Ambiente

Instituciones Gubernamentales

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 97, establece que: el Estado, las municipalidades y los habitantes de la Nación están obligados a favorecer todo tipo de desarrollo (social, económico, tecnológico, etc.) para prevenir la contaminación de su entorno y preservar el equilibrio ecológico del mismo. En el mismo sentido, en el artículo 119, establece que es obligación del Estado adoptar todo tipo de medidas necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.

El Manual de Legislación Ambiental de Guatemala señala que en Guatemala existen diferentes entidades gubernamentales con competencia a nivel nacional que se encargan de manera específica de la Gestión Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al igual que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, cuentan con competencia a nivel nacional, con subsedes en las regiones más importantes del país.

El Código Municipal define a las municipalidades como entes con autonomía propia, cuyas principales facultades y atribuciones son: velar por el desarrollo integral del municipio (incluyendo su territorio, patrimonio natural y cultural), promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, así como la elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenanzas. Adicionalmente, a nivel de ministerios de Estado, se cuenta con delegados regionales y departamentales, siendo las competencias específicas:

  1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA): encargado de la formulación y ejecución de políticas de desarrollo agropecuario, hidrobiológico, así como el uso sustentable de los recursos naturales renovables. Teniendo como apoyo instituciones como la Oficina Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado (OCRET) y el Instituto Nacional de Bosques (INAB), quien a su vez cuenta con la unidad ejecutora para la Pesca y Acuicultura;
  2. Ministerio de Energía y Minas (MEM): a este le corresponde la formulación de una política energética en la cual propone una regulación y supervisión del sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales;
  3. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: tiene a su cargo la coordinación de acciones que garanticen la salud de los habitantes del territorio nacional; que incluyen el saneamiento básico ambiental y la protección de las fuentes hídricas destinadas para el consumo humano;
  4. Ministerio de la Defensa Nacional: le es otorgada la responsabilidad de control y vigilancia de las Áreas Protegidas que se encuentren en zonas fronterizas mediante la Ley que declara Área Protegida la “Reserva Maya” del Departamento de El Petén, contenida en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y la Constitución Política de la República de Guatemala;
  5. Ministerio de Cultura y Deportes: a través del Instituto de Antropología e Historia, el cual está encargado de preservar el Patrimonio Cultural de la Nación;
  6. Ministerio Público: a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, instancia responsable de ejercer la persecución penal de delitos contra el ambiente y la investigación de delitos de acción pública.

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la institución del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales.

1 Funciones

  1. Formular de manera participativa la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales, así como de los no renovables, y ejecutar dichas políticas en conjunto con otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente.
  2. Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, incluyendo las áreas de reserva territorial.
  3. Controlar la calidad ambiental, aprobando evaluaciones de impacto ambiental.
  4. Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado, por medio del cual se pueda promover una conciencia pública ambiental y la adopción del principio de precaución.

Como se puede observar, en Guatemala no existe una entidad encargada exclusivamente del recurso hídrico y, como resultado, tampoco una legislación específica; por lo que estas funciones le corresponden a este Ministerio, siendo las más relevantes las siguientes:

  1. Elaborar políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marítimos.
  2. Formular la política para el manejo del recurso hídrico, en lo que compete a contaminación, calidad y la renovación de dicho recurso.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se le ha asignado competencia sobre el cumplimiento y la aplicación del régimen jurídico del ambiente y los recursos naturales, dirigiendo funciones normativas, de control y supervisión, a través de la formulación, aprobación, orientación, coordinación, promoción, dirección y conducción de las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales a corto, mediano y largo plazo. Formular políticas de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como ejecutar las mismas en conjunto con otras autoridades competentes dentro del marco normativo nacional e internacional.

2 Regulación Legal

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) fue creado en el año 2000, como resultado de la fusión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de la República (SEMARN) y la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), de acuerdo con el Decreto 114-97 contenido en la Ley del Organismo Ejecutivo (artículo 29 bis).

Instituto Nacional de Bosques (INAB)

El INAB establece políticas puntuales para forestar y reforestar, controlar el avance agrícola e incrementar la productividad de los bosques. Además, ayuda a las comunidades a establecer parámetros para que los pobladores busquen soluciones alternas, evitando el consumo de leña y trabajando áreas de reforestación, sembrando árboles de acuerdo con la clase y el clima.

La misión del INAB es ejecutar y promover políticas forestales nacionales, facilitar el acceso a la asistencia técnica, tecnología y servicios forestales mediante el diseño e impulso de estrategias y acciones que generen un mayor beneficio económico, social y ecológico para el país.

La visión del INAB es ser una institución líder y modelo de modernización y administración pública, reconocido internacionalmente por su contribución en acciones de promoción, gestión y concientización para el desarrollo sostenible del sector forestal de Guatemala.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Forestal, los objetivos más importantes del INAB son:

  1. Reducir la deforestación de tierras de vocación forestal y el avance de la frontera agrícola, a través del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocación y sin omitir las características propias del suelo, topografía y clima, promoviendo la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer al país de los productos forestales que requiera;
  2. Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a un manejo racional y sostenido de acuerdo con su potencial biológico y económico, fomentando el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los productos forestales;

1 Funciones

El otorgamiento, denegación, supervisión, prórroga y cancelación del uso de las concesiones forestales, de las licencias y el aprovechamiento de productos forestales fuera de las áreas protegidas, son consideradas atribuciones esenciales del INAB, contenidas en el artículo 6 de la Ley Forestal.

Entre las atribuciones más importantes está el desarrollo forestal del país y el manejo sostenible de los bosques, donde tanto el pequeño artesano como el gran industrial deben contribuir al cuidado de los bosques y, sobre todo, de las áreas protegidas.

Además, incentivar carreras técnicas y profesionales que ayuden al cuidado de los recursos naturales, en materia forestal y desarrollo ambiental.

2 Regulación Legal

El Decreto 101-96 clasifica al Instituto Nacional de Bosques (INAB) como una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad y patrimonio jurídico propios e independencia administrativa; como órgano de dirección y autoridad competente del sector público agrícola en materia forestal, existente desde 1997.

Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) se define como una entidad pública establecida en el año 1989 que cuenta con personalidad jurídica y depende directamente de la Presidencia. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y sus espacios aéreos. Posee autonomía funcional y su presupuesto se asigna anualmente por el Estado, producto de donaciones específicas de particulares, países amigos y entidades internacionales.

Se crea mediante el Decreto 4-89 de la Ley de Áreas Protegidas, con el propósito principal de asegurar la conservación de la diversidad biológica a través de mecanismos de conservación que garanticen la protección de las áreas protegidas, asegurando así la generación de servicios ambientales para un desarrollo social y económico sostenible.

La misión del CONAP es asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de diversidad biológica a través de Áreas Protegidas y otros mecanismos de conservación, así como mantener la generación de servicios ambientales para el desarrollo social y económico. De igual manera, el diseño y la ejecución de políticas, estrategias, normas e incentivos necesarios para la coordinación y cooperación de los actores relacionados con la gestión de la biodiversidad en Guatemala.

La visión es ser una entidad pública moderna, descentralizada, autónoma y desconcentrada, sostenible técnica y financieramente, con reconocimiento nacional e internacional, por su efectividad y creatividad para conservar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).

La Ley de Áreas Protegidas, indica como objetivos importantes los siguientes:

  1. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos;
  2. Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y fauna silvestre del país;
  3. Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional;
  4. Defender y preservar el patrimonio natural de la nación;
  5. Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social.

Su función principal consiste en la conservación de la diversidad biológica, proponiendo mecanismos de conservación que involucren a los habitantes de lugares específicos y concientizando a todas las personas sobre la importancia de las áreas protegidas y los ecosistemas, buscando una utilización sostenida de las especies.

1 Funciones

El CONAP como órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema de Áreas Protegidas (SIGAP), dentro del artículo 69 de la Ley de Áreas Protegidas se delimitan las siguientes funciones principales:

  1. Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP);
  2. Aprobar la suscripción de las concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar por que se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto;
  3. Mantener estrecha coordinación e intercomunicación con las entidades integrantes del SIGAP, especialmente con la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
  4. Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades estatales en materia de conservación, protección y uso de los recursos naturales del país, especialmente dentro de las áreas protegidas.

Todas las anteriores son funciones importantes y necesarias, ya que las áreas protegidas en Guatemala son limitadas y están bajo constante amenaza de depredadores particulares. Delegar la responsabilidad al SIGAP descentraliza el amplio trabajo que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) ya tiene adscrito.

Se advierte cómo el trabajo entre instituciones coadyuva a un mejor cuidado de los recursos naturales, siendo el SIGAP quien vela por que se cumplan las normas contenidas en los reglamentos.

El CONAP es el encargado de todo lo que está relacionado con la caza y pesca deportiva dentro del territorio guatemalteco, lo cual se encuentra debidamente establecido dentro de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.

2 Regulación Legal

Decreto 4-89 de la Ley de Áreas Protegidas y sus reformas.

Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales (OCRET)

Mediante la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala surge la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales (OCRET), delimitando a dicha institución como dependencia del Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que tendrá a cargo la administración de las áreas de reserva territoriales del Estado.

La misión de la OCRET es ser la entidad responsable de fomentar la regularización y adecuada administración de los bienes inmuebles ubicados en las áreas de reserva territoriales del Estado, por medio del otorgamiento de contratos de arrendamiento.

La visión de la OCRET es ser la entidad que brinda certeza jurídica a los posesionarios de las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala, para que tengan acceso a vivienda y recreación, motivando la inversión turística.

Las principales atribuciones de la OCRET son las siguientes:

  1. Ejecutar y aplicar las sanciones legales que regulan las áreas de reserva territorial de Guatemala;
  2. Otorgar en arrendamiento a personas naturales o jurídicas inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado.

La competencia de la OCRET está contenida en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala, y son:

  1. Llevar el control de las áreas de reservas territoriales del Estado, por medio de los registros correspondientes;
  2. Ejecutar los programas y obras que sean necesarios para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las áreas de reservas territoriales del Estado; promover la coordinación interinstitucional con las entidades del sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas de reservas territoriales del Estado;
  3. Conocer y resolver las solicitudes de arrendamiento de las áreas de reservas territoriales del Estado;

La OCRET supervisa la regularización y la correcta administración de los bienes inmuebles dentro de áreas protegidas mediante los arrendamientos y las rentas recibidas, actualizando periódicamente el catastro de áreas protegidas.

El MAGA otorga el cargo de administración de áreas de reserva territorial del Estado de Guatemala y brinda acceso a vivienda y recreación, motivando la inversión turística, ecoturística, agropecuaria, hidrobiológica, científica y comercial, lo que mejora la calidad de vida de las familias y comunidades que viven de este rubro.

1 Funciones

(Sección sin contenido específico en el documento original)

2 Regulación Legal

En el artículo 122 de la Constitución de la República de Guatemala, se establece el dominio del Estado sobre las áreas terrestres a lo largo de los océanos, en las orillas de los lagos y riberas de los ríos navegables.

Marco Legal Nacional de Protección Ambiental

A continuación, se presentan algunos artículos clave de la Constitución Política de la República de Guatemala relacionados con la protección ambiental:

  • Artículo 64: Establece que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Asimismo, establece que el Estado debe fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales.
  • Artículo 125: Declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
  • Artículo 126: Declara de urgencia nacional y de interés social la conservación de bosques, la explotación racional de los recursos forestales y su renovación.
  • Artículo 27: Establece que todas las aguas son bienes de dominio público. Su uso, goce y aprovechamiento son de interés público.

https://mundochapin.com/2018/07/conoce-mas-sobre-las-leyes-que-protegen-el-medio-ambiente-en-guatemala/87766/

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

Artículo 25: Son funciones del Consejo Técnico Asesor, las siguientes:

  1. Formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;
  2. Asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;
  3. Supervisar el cumplimiento de los Convenios, Tratados y Programas Internacionales de los que Guatemala forma parte en relación con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;
  4. Recomendar los estudios, así como la implementación de medidas que sean necesarias para prevenir el deterioro del Medio Ambiente;
  5. Hacer las recomendaciones pertinentes para que los proyectos de desarrollo contemplen las consideraciones ecológicas para el uso racional de los recursos naturales, la protección del Medio Ambiente, zonificación del espacio y la conservación y mejoramiento del patrimonio natural y cultural del país;
  6. Asesorar las instituciones públicas y privadas sobre las actividades y programas que conciernan a la prevención, control y mejoramiento de los sistemas ambientales;
  7. Promover la educación ambiental en los sistemas educativos, a fin de crear y fomentar una conciencia ecológica.
  8. Recabar, centralizar y toda información inherente a la protección y mejoramiento ambiental a través de Bancos de Datos;
  9. Localizar, clasificar y evaluar en forma sistemática y ordenada, por medio de un registro catastral, las fuentes de contaminación y las áreas en donde existe deterioro ambiental;
  10. Mantener un registro actual de todas aquellas disposiciones legales, tanto en el ámbito nacional como internacional, relativas a la protección y mejoramiento del ambiente;
  11. Representar al país en los eventos internacionales relacionados con el medio ambiente;
  12. Propiciar y analizar cualesquiera reglamentos y normas que tiendan a mantener un ambiente de calidad;
  13. Recomendar y supervisar los estudios de evaluación de impacto ambiental a las personas, empresas o instituciones de carácter público o privado, a efecto de determinar las mejores opciones que permitan un desarrollo sostenido;
  14. Promover la formulación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y recursos naturales;
  15. Promover estudios, estrategias y técnicas para el aprovechamiento racional de la fauna y la flora del país;
  16. Promover la creación, desarrollo y manejo del sistema en áreas de conservación;
  17. Promover y coordinar las acciones tendientes a recuperar ambientes deteriorados;
  18. Promover la incorporación de la dimensión ambiental en los programas y proyectos de desarrollo; y
  19. El Consejo Técnico Asesor podrá propiciar, a través de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la creación de fundaciones para promover y desarrollar estudios e investigaciones concernientes al medio ambiente y su conservación. Las fundaciones destinarán los recursos que obtengan al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existentes y otros que estén relacionados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.

https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/gt_-_ley_68-86_de_proteccion_y_mejoramiento_del_medio_ambiente_1986.pdf

1 Objeto de la Ley

Artículo 11: La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

2 Institución Encargada de Aplicación

(Sección sin contenido específico en el documento original)

3 Sanciones en Materia Ambiental

Artículo 29: Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, afectando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal. Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.

Artículo 30: Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión. Estas sanciones las aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial.

En los casos de incomparecencia, sin más trámite se resolverá lo que en derecho corresponda.

En cuenta especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de los habitantes del país.

Artículo 37: Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al ambiente podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto de que se investiguen tales hechos y se proceda conforme a esta ley.

Artículo 38: Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente podrán ser revocadas de oficio cuando no estén consentidas por los interesados. Contra dichas resoluciones procede el recurso de revocatoria que agota la vía administrativa.

http://leydeguatemala.com/ley-de-proteccion-y-mejoramiento-del-medio-ambient/las-sanciones-que-la-comision-nacional-del-medio-a/10331/

4 Procedimiento para Aplicación de Sanciones Ambientales

(Sección sin contenido específico en el documento original)

Ley de Áreas Protegidas

A continuación, se presentan algunos artículos clave de la Ley de Áreas Protegidas:

  • Artículo 5: (Reformado por el Artículo 3 del Decreto No. 110-96). Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos.
  • Artículo 7: El CONAP podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente, debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesión.
  • Artículo 23: Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección de las endémicas.
  • Artículo 33: Para los fines de esta ley se entiende por aprovechamiento de la flora y fauna cualquier acción de búsqueda, recolecta, extracción, reproducción, captura o muerte de ejemplares de plantas o animales silvestres, según sea el caso.
  • Artículo 39: Anualmente el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) establecerá los períodos, lugares geográficos, artes, armas y demás requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva.
  • Artículo 59: Creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas de particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
  • Artículo 63: Para cumplir sus fines y objetivos, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes: a) Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA); g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).

1 Objeto de la Ley

Artículo 5: (Reformado por el Artículo 3 del Decreto No. 110-96). Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos.

Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y fauna silvestre del país.

Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.

Defender y preservar el patrimonio natural de la nación.

Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social.

2 Definición de Área Protegida

Art. 7: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos.

Área Protegida: Espacio geográfico que, como consecuencia de las diversas condiciones que presenta (la singularidad de sus especies, muchas generalmente en peligro de extinción, las riquezas materiales o el patrimonio cultural, entre otras), es resguardado legalmente por el Estado para que no se lo intervenga de ninguna manera que atente directamente contra su estado y conservación.

https://definicion.de/areas-protegidas/

3 Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP)

Es el conjunto de todas las áreas protegidas de Guatemala y las entidades que las administran.

El órgano máximo de dicho Sistema es: El Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Las áreas protegidas, en Guatemala, para su óptima administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, reservas biológicas, biotopos, reservas de la biósfera, áreas de uso múltiple, manantiales, reservas forestales, refugios de vida silvestre, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques históricos, parques regionales, áreas recreativas naturales, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares.

https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Guatemalteco_de_%C3%81reas_Protegidas

4 Artículos Clave sobre Establecimiento y Conservación de Áreas Protegidas

  • Art. 23: Conservación de la flora y fauna silvestre.
  • Endémicas: (habituales, frecuentes)
  • Vedas: (periodos, tiempos, épocas)
  • Art. 33: Aprovechamiento.
  • Art. 37: Derecho de caza.
  • Art. 39: Zonas de caza.

5 Delitos Ambientales Contenidos en la Ley de Áreas Protegidas

  • Artículo 81: De las faltas. Las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas serán sancionadas de la forma siguiente: b) Será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), debidamente autorizados.
  • Artículo 81 bis: Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación. Quien, sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de estas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
  • Artículo 82: Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP.
  • Artículo 82 bis: El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales.

6 Estructura Orgánica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas

  • Art. 63: Integración.

7 Definiciones del Glosario del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas

  • APROVECHAMIENTO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE: Es el uso sostenible que se hace de la vida silvestre, pudiendo ser con fines de subsistencia, comerciales, deportivos, de investigación, exhibición y educación.
  • ÁREAS PROTEGIDAS LEGALMENTE DECLARADAS: Son aquellas áreas declaradas como protegidas por medio de un decreto del Congreso de la República.
  • ARRENDAMIENTO: Contrato en que dos partes se obligan recíprocamente la una a conceder el uso o goce de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio determinado en dinero.
  • ASENTAMIENTOS HUMANOS: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • CENTRO DE RESCATE: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • CIMARRÓN: Son especies domésticas de animales que accidental o deliberadamente son introducidas en la naturaleza y que se comportan como animales silvestres.
  • CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • CONCESIÓN: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa, específicamente cuando esta se refiere a un servicio público.
  • ECOSISTEMA: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • EFECTO AMBIENTAL: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • ENDÉMICO: Son especies silvestres que habitan únicamente en una localidad específica.
  • ESPECIE: Es un conjunto de individuos aislados genéticamente que se reproducen libremente con descendencia fértil.
  • EXÓGENO: Debe entenderse como exótico a toda especie no nativa del país.
  • FAUNA SILVESTRE: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • FLORA SILVESTRE: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • HÁBITAT: Es la parte del medio ambiente que ocupa una o varias especies, donde los individuos vivos realizan intercambios entre sí y con los factores abióticos en un espacio y tiempo determinados.
  • IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración en el medio o en algunos de sus componentes.
  • RECURSOS NATURALES: Son los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del ser humano. Se clasifican en renovables, que pueden ser conservados o renovados continuamente mediante su explotación racional.
  • VEDA: Es la prohibición temporal que regula el aprovechamiento de la vida silvestre.
  • VIDA SILVESTRE: Son todas aquellas especies de flora y fauna que se desarrollan natural y libremente en la naturaleza.
  • USO SOSTENIBLE: Es el uso de especies, ecosistemas u otro recurso natural, a una tasa que permita mantener su funcionamiento adecuado en la superficie territorial.

Ley Forestal

1 Definiciones Fundamentales

  • Art. 4:
  • ÁRBOL: Planta leñosa con fuste y copa definida.
  • ÁREA PROTEGIDA: Son áreas protegidas aquellas que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, con el fin de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, y de mantener opciones de desarrollo sostenible.
  • APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, de forma ordenada, de acuerdo con un plan de manejo técnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvícolas que garanticen su sostenibilidad.
  • Clasificación de Aprovechamientos Forestales:
    1. Comerciales: (Definición no proporcionada en el documento original)
    2. No Comerciales: Aquellos que proveen beneficios no lucrativos, y según sus fines se clasifican en:
      1. Científicos: Los que se efectúan con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
      2. De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones en las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia.
  • BOSQUE: Es el ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y permanentes. Se clasifican en:
    1. Bosques naturales sin manejo: Son aquellos originados por regeneración natural sin influencia del ser humano.
    2. Bosques naturales bajo manejo: Son aquellos originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales.
    3. Bosques naturales bajo manejo agroforestal: Son los bosques en los cuales se practica el manejo forestal y la agricultura de forma conjunta.
  • CONCESIÓN FORESTAL: Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad estatal, con los derechos y obligaciones acordados en su otorgamiento, de conformidad con la ley.
  • ECOSISTEMA: Es un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y microorganismos que interactúan entre sí y con los componentes no vivos de su ambiente como una unidad funcional en un área determinada.
  • ESPECIE: Es un conjunto de individuos con características semejantes que se identifican con un nombre científico común.
  • INCENDIO FORESTAL: Fuego que está fuera de control del ser humano en un bosque.
  • INCENTIVOS FORESTALES: Son todos aquellos estímulos que otorga el Estado para promover la reforestación y la creación de bosques y/o el manejo sostenible del bosque natural.
  • LICENCIA: Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurídicas para que, por su cuenta y riesgo, realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, en terrenos de propiedad privada cubiertos de bosques.
  • PLAGA: Población de plantas o animales no microscópicos que, por su abundancia y relación, provocan daños económicos y biológicos al bosque.
  • PLAN DE MANEJO: Es un programa de acciones desarrolladas técnicamente que conducen a la ordenación silvicultural de un bosque, con valor de mercado o no, asegurando la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
  • PLANTACIÓN: Es una masa arbórea; son bosques establecidos por siembra directa o indirecta de especies forestales. Estos pueden ser voluntarios u obligatorios:
    1. Voluntarios: Son los establecidos sin previo compromiso ante autoridad forestal competente por aprovechamiento o por incentivos forestales para su reforestación.
    2. Obligatorios: (Definición no proporcionada en el documento original)
  • PRODUCTOS FORESTALES: Son los bienes directos que se aprovechan del bosque. El reglamento podrá especificar otros productos forestales para incluirlos en los listados correspondientes.
  • PROTECCIÓN FORESTAL: Conjunto de medidas que tienden a la preservación, recuperación, conservación y uso sostenible del bosque.
  • REFORESTACIÓN O REPOBLACIÓN FORESTAL: Es el conjunto de acciones que conducen a poblar con árboles un área determinada.
  • REFORESTACIÓN ESTABLECIDA: Aquella reforestación en la cual las plántulas o brinzales han superado su etapa de prendimiento en campo y pueden seguir creciendo únicamente con cuidados de protección.
  • REGENERACIÓN ARTIFICIAL: Es la reproducción del bosque mediante procesos y cuidados que se inician en la recolección de la semilla hasta el establecimiento de las plantas en el campo.
  • REGENERACIÓN NATURAL: Es la reproducción del bosque mediante los procesos naturales del mismo, los cuales pueden favorecerse mediante técnicas silviculturales.
  • REHABILITACIÓN: Es el proceso de retornar una población o ecosistema a una condición no degradada, que puede ser diferente a la de su condición natural.
  • REPRODUCCIÓN FORESTAL: Es la regeneración del bosque, ya sea por reforestación o por regeneración natural.
  • RESTAURACIÓN: Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado a una condición similar a la original.
  • SIEMBRA DIRECTA: Es la reproducción forestal mediante la colocación de la semilla directamente en el campo definitivo.
  • SIEMBRA INDIRECTA O PLANTACIÓN: Establecimiento de un bosque mediante plantas que previamente han sido cuidadas en vivero.
  • SILVICULTOR: Persona que se dedica al cultivo y cuidado de bosques naturales y artificiales.
  • SISTEMAS AGROFORESTALES: Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en las cuales especies leñosas (árboles o arbustos) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o en explotaciones ganaderas con animales, en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.
  • TALA: Cortar un árbol desde su base.
  • TALA RASA: Método silvicultural que consiste en talar completamente la cubierta de bosque de un área.
  • TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL: Zona o regiones del país que por sus características geomorfológicas y climáticas pueden tener un uso sostenible en el campo forestal.
  • USO SOSTENIBLE: Es el uso de especies, ecosistemas u otro recurso natural, a una tasa que permita mantener su funcionamiento adecuado en la superficie territorial.
  • ZONA DE RECARGA HÍDRICA: Son áreas superficiales asociadas a una cuenca determinada, que colectan y permiten la infiltración del agua hacia niveles freáticos y/o acuíferos. El valor estratégico de estas se identifica por el agua de saturación que es extraída eventualmente por el ser humano para sus diferentes actividades productivas.

2 Clasificación de Bosques

  • Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneración natural sin influencia del ser humano.
  • Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales.
  • Bosques naturales bajo manejo agroforestal: Son los bosques en los cuales se practica el manejo forestal y la agricultura de forma conjunta.

3 Entidad Encargada de Aplicación de la Ley

  • ART. 5: INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES (INAB)
  • Entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del sector público agrícola en materia forestal.
  • ATRIBUCIONES:
    • Ejecutar las políticas forestales de esta ley.
    • Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques.
    • Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional.
    • Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales.

4 Objeto de la Ley

  • Art. 1:
  • Reforestación y la conservación de los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible.
  • Reducir la deforestación.
  • Promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque.
  • Incrementar la productividad de los bosques existentes.
  • Conservar los ecosistemas forestales del país.

5 Procedimientos para Emitir Licencias Forestales

  • Art. 50: Solicitud de licencia.
  • Art. 61 del CPCYM.
  • 60 días: deberá resolver el plan de manejo.
  • 60 días después para aprobarla o improbarla.
  • Art. 51: Elaboración del plan de manejo según la naturaleza y magnitud del aprovechamiento.
  • Art. 52: Regente forestal.
  • Art. 66: Forestación y reforestación.
  • Art. 71: Incentivos forestales.

6 Estructura Orgánica del INAB

  • Art. 9: El INAB contará con las unidades técnicas, científicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el artículo anterior. La Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia o por iniciativa propia, definirá su estructura.
  • La Junta Directiva.
  • La Gerencia.
  • La Junta Directiva se integra (Art. 10):
  • Ministro del MAGA y suplente.
  • Un representante y suplente del Ministerio de Finanzas.
  • Art. 11: Dietas.
  • Art. 12: Requisitos de los integrantes de la Junta Directiva:
    • Ser guatemalteco.
    • Ser persona de reconocida honorabilidad.
    • Ser preferentemente profesional universitario.
    • No tener ninguna limitación legal o pendiente de resolver al momento de su nominación.
  • Art. 13: Periodo de dos años.
  • Art. 15: De sus sesiones (cada 15 días).
  • Art. 26: Concesiones.
  • Art. 36: Aviso de incendios.

7 Delitos Contemplados en la Ley Forestal

  • Art. 92: Delitos forestales.
  • Art. 93: Incendio forestal.
  • Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102.

Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala

Las áreas contenidas en la faja terrestre de 3 km a lo largo de los océanos, contados a partir de las líneas superiores de las mareas; de 200 metros alrededor de las orillas de los lagos; de 100 metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; y de 50 metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones.

Ente administrativo: El Organismo Ejecutivo, por medio del MAGA y a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado.

Objeto de la Ley

(Sección sin contenido específico en el documento original)

Relación de la Ley con la Constitución Política

  • Art. 122 Constitucional.

Arrendamientos

  • Art. 5: El Estado pondrá en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurídicas.
  • Art. 6: Límites de los arrendamientos.

I. El arrendamiento de inmuebles en las áreas ubicadas a lo largo de los océanos no podrá exceder de las dimensiones siguientes:

  1. Para fines de vivienda y recreación, hasta dos mil metros cuadrados (2,000 m²) con un ancho máximo sobre la costa de ochenta (80 m) metros.
  2. Para fines industriales, comerciales y turísticos, hasta veinte mil metros cuadrados (20,000 m²), con un ancho máximo sobre la costa de doscientos cincuenta (250 m) metros; y
  3. Para fines agrícolas, ganaderos, avícolas, piscícolas, de explotación de salinas e hidrobiológicos en general, así como de investigación científica, hasta doscientos veinticinco mil seiscientos veintiocho punto dos mil setecientos tres metros cuadrados (225,628.2703 m²); en este caso, se debe especificar, mediante perfil técnico y económico, las fuentes de financiamiento y los planes de manejo correspondientes.

II. El arrendamiento de inmuebles en las áreas ubicadas a lo largo de los lagos y ríos navegables no podrá exceder de las dimensiones siguientes:

  1. Hasta dos mil metros cuadrados (2,000 m²), para fines de vivienda y recreación familiar, con un ancho máximo sobre la ribera de ochenta metros (80 m).
  2. Hasta seis mil metros cuadrados (6,000 m²), para fines turísticos, industriales, comerciales, de estudio e investigación científica, así como para cultivos arbóreos permanentes y desarrollo sostenible del medio ambiente, con un ancho máximo sobre la ribera de ciento cincuenta metros (150 m).
  • Art. 7: Cuando el área sea para vivienda, reforestación, desarrollo sostenible del medio ambiente, recreación, industria, comercio, ganadería, avicultura (aves) o apicultura (abejas), el plazo será de 30 años.
  • Cuando el destino del área solicitada sea para construcción de hoteles, centros recreativos, sociales, deportivos o estudios de investigación científica, el plazo será de 30 años, prorrogable.
  • Art. 10: Monto del arrendamiento. El monto del arrendamiento de inmuebles en áreas de reserva del Estado será anual y determinado por el destino del inmueble y sus dimensiones, de acuerdo con la tabla siguiente:
  1. Cuando sea arrendado para fines de vivienda popular, cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50), y para vivienda de recreación, un quetzal (Q.1.00) por metro cuadrado.
  2. Cuando sea arrendado para fines industriales o similares, un quetzal con setenta y cinco centavos (Q.1.75) por metro cuadrado.
  3. Cuando sea arrendado para fines turísticos o ecoturísticos, setenta y cinco centavos de quetzal (Q.0.75) por metro cuadrado.
  4. Cuando sea arrendado para fines agrícolas, apícolas, avícolas, ganaderos, piscícolas, para salinas e hidrobiológicos y para plantaciones forestales, tres centavos de quetzal (Q.0.03) por metro cuadrado;
  5. Para fines de manejo de bosques naturales y conservación de ecosistemas naturales, un centavo de quetzal (Q.0.01) por metro cuadrado.
Art. 11: Pago de la renta. Será cancelada de forma anual y anticipada en las cajas de la Oficina Encargada del Control de Áreas de Reserva del Estado (OCRET). Art. 13: Destino de la renta.
  • 60% para gastos de funcionamiento de la OCRET.
  • 40% para las mejoras de las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala.

Condiciones de los Arrendamientos

(Sección sin contenido específico en el documento original)

Requisitos de la Solicitud de Arrendamiento

  • Art. 14: Requisitos de la solicitud. Toda solicitud de arrendamiento debe ser presentada a la Oficina Encargada del Control de Áreas de Reserva del Estado, mediante trámite personal que deberá contener los datos siguientes:
  1. Nombres, apellidos y datos de identificación personal del solicitante, así como el lugar para recibir notificaciones.
  2. Planos originales de ubicación y localización con colindancias y áreas del inmueble que se solicita, firmados y sellados por un profesional de la materia, indicando la finalidad o finalidades que se le dará al inmueble.
  3. Solo mediante los criterios complementarios estipulados en el reglamento correspondiente, podrán anexarse otros documentos, en el entendido de que estos serán requeridos para solventar extremos particulares de acuerdo con el área solicitada.
En ningún caso, la resolución de las solicitudes presentadas a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado podrá exceder de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la misma.

Trámite de la Solicitud de Arrendamiento

  • Art. 18: Trámite de la solicitud. En ningún caso podrá desistirse a favor de terceras personas.