Marco Legal: Financiamiento del Terrorismo, Privación de Dominio, Trata de Personas, Código Militar y Protección de la Niñez
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
FINALIDAD
Establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento del terrorismo, fijar las medidas precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas.
ACTOS TERRORISTAS
Se consideran actos terroristas:
- Cualquier otro acto que tenga por finalidad o esté destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil.
ORGANIZACIONES TERRORISTAS
- Cometa o intente cometer actos terroristas por cualquier medio, directo o indirecto, ilícita o deliberadamente;
- Participe en actos terroristas;
- Organice la comisión de actos terroristas u ordene a otros la comisión de los mismos;
- Financie actos o actividades terroristas.
TERRORISTA INDIVIDUAL
Se entenderá a cualquier persona natural que:
- Cometa o intente cometer actos terroristas por cualquier medio, directo o indirecto, ilícita y deliberadamente.
- Participe en actos terroristas.
- Organice la comisión de actos terroristas u ordene la comisión de estos actos.
- Contribuya a la realización de actos terroristas por un grupo de personas que actúan con un propósito común; cuando esa contribución se realice intencionalmente y con el propósito de facilitar el acto terrorista o con el pleno conocimiento de la intención del grupo de cometer actos terroristas.
DELITO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Incurre en el delito de financiamiento al terrorismo:
- Quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione o recolecte activos o fondos o dispense o trate de dispensar servicios financieros u otros servicios, que fueron utilizados o que han de utilizarse, en todo o en parte para financiar la comisión de actos de terrorismo, o para financiar a personas terroristas u organizaciones terroristas;
- Quien, con el propósito de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, proporcione valores financieros, servicios financieros, alojamiento, capacitación, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, medios de transporte y cualquier otro tipo de apoyo material o personal;
- Quien con finalidad de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, aporte apoyo o servicio con la intención que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados con la finalidad de cometer actos terroristas o que traslade, administre, custodie u oculte apoyo material a personas u organizaciones terroristas;
- Quien, teniendo conocimiento de la intención de la organización terrorista para la realización de actos de terrorismo, contribuya con esta organización a través de cualquier medio o forma de colaboración.
También incurrirá en el delito de financiamiento al terrorismo y será sancionado con las penas de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión y multa de ochenta y cinco punto cinco (85.5) salarios mínimos a ciento setenta (170) salarios mínimos.
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO POR SIMULACIÓN DE CONTRATOS
También incurre en delito de financiamiento del terrorismo, quien participe en actos o contratos reales o simulados para ocultar los activos o fondos utilizados o que se tenía la finalidad que sean utilizados o destinados para financiar la comisión de actos terroristas, de organizaciones terroristas o de personas terroristas.
SANCIONES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
Pena de multa de ciento setenta (170) salarios mínimos a doscientos cincuenta y cinco (255) salarios mínimos. La persona jurídica será sancionada a:
- La inhabilitación por el término de cinco (5) años.
- El cierre definitivo o por periodo de hasta cinco (5) años de los establecimientos que han servido o fueron utilizados para cometer el delito.
- La disolución y liquidación cuando hayan sido constituidas para cometer los delitos tipificados en esta ley.
LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO
FINALIDAD
Esta Ley tiene por finalidad la lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras; lograr la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, mediante el desapoderamiento de bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.
OBJETO
Esta ley tiene por objeto regular:
La identificación, localización, recuperación, aseguramiento de bienes activos, y la privación definitiva del derecho de dominio de los bienes, productos, instrumentos, ganancias de origen ilícito o que no tengan causa económica o legal de su procedencia.
El procedimiento especial que ha de seguirse para el efectivo cumplimiento.
TRATA DE PERSONAS
Pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.
La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los casos siguientes:
- Cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad;
- Cuando el autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;
- Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño, promesa de trabajo o le suministre drogas o alcohol a la víctima;
- Cuando el sujeto activo se aproveche de su negocio, oficio, profesión o función que desempeña;
- Cuando el sujeto activo se aprovecha de la relación de confianza con las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento;
- Cuando el hecho punible fuese cometido por un grupo delictivo integrado por tres (3) o más miembros; y,
- Cuando la víctima en razón del abuso al que es sometida, queda en estado de discapacidad o contrae una enfermedad que amenace su vida.
CÓDIGO MILITAR
Se dividen en: crímenes, simples delitos y faltas.
Son crímenes los que la ley castiga con penas mayores.
Son simples delitos los que la ley reprime con penas menores.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Atenúan el delito, cuando no hubieren sido expresamente contempladas por la ley, al determinar la infracción, o no fueren inherentes al hecho, las siguientes:
De la embriaguez voluntaria y de la culpable
Primero: La embriaguez voluntaria, que no fuera premeditada para cometer el delito, y la culpable plena, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena. La embriaguez dejará de considerarse circunstancia atenuante, cuando haya sido especialmente señalada por la ley como elemento central constitutivo del delito.
De la intoxicación
Segundo: Las reglas del inciso precedente, son aplicables a la intoxicación determinada por la ingestión de cualquier estupefaciente.
De la realización de actos meritorios
Tercero: La ejecución de un acto, militarmente de singular distinción, con anterioridad o posterioridad al delito siempre que, en este último caso, fuere anterior a la condena.
Prolongación abusiva del servicio militar
Cuarto: La retención en el servicio más allá del término fijado en la ley o en el contrato, -salvo el caso de guerra o movilización- cuando dicha retención juegue algún rol en la etiología del delito.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Aumentan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o factores de agravación especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
De la agravación por la presencia del enemigo, de la tropa, o de varios militares
Primero: Cuando el delito se lleva a cabo, frente del enemigo, de la tropa formada, o de varios militares.
De la agravación por la participación de inferiores
Segundo: Cuando se comete con la participación de inferiores.
De la agravación por razón del concierto
Tercero: Cuando se ejecuta por dos o más militares en servicio.
Son penas principales:
- Penitenciaria.
- Prisión.
- Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos, comerciales o industriales.
- La pérdida del estado militar.
Son penas accesorias:
- La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
- La suspensión de cargos, oficios públicos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
Son penas disciplinarias:
- Para soldados: Apercibimiento. Recargo del Arresto.
- Para marineros: Apercibimiento. Arresto. Suspensión de servicio. Privación de clases: Privación de grado.
- Para Apercibimiento.
La pena de penitenciaria durará de 2 a 30 años. La pena de prisión durará de 3 meses a 2 años. La pena de inhabilitación absoluta, durará de 2 a 10 años. De las penas de inhabilitación, suspensión de cargos, etc.
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, la inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones comerciales e industriales, son penas accesorias de la de penitenciaría. La suspensión de cargo, u oficio público, de profesiones académicas y derechos políticos, es pena accesoria de la de prisión.
Las penas accesorias se sufren conjuntamente con la principal y tienen igual duración que ésta.
La pérdida del estado militar consiste en la separación absoluta del Ejército y la Marina, complementada por la imposibilidad de obtener su reingreso.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Quien venda o proporcione a los niños y niñas cigarrillos, licores, sustancias estupefacientes, pegamentos que contengan sustancias tóxicas o volátiles o cualquier otro producto que pueda provocarle daño a su salud o desarrollo integral, o los induzca a su uso y consumo, serán sancionados con multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos, en su valor más alto.
La publicación, reproducción, exposición, venta o distribución y la utilización en cualquier otra forma de sus expresiones e imágenes de niños y niñas presuntamente infractores de la Ley.
Quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o utilización de cualquier información que violente lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos en su valor más alto.