Marco Legal y Espacios Protegidos para la Conservación Ambiental

La Situación Actual de la Protección Ambiental

Los años 70 inauguran una nueva preocupación por la naturaleza. En nuestro país, tal cambio de mentalidad coincide con el tránsito hacia la democracia y la conformación del Estado de las Autonomías, que diluye la política de preservación medioambiental y con ella la tipología de espacios protegidos.

Actuaciones Normativas a Escala Nacional

La Ley de 27 de marzo de 1989 ha sido comparada con la Constitución en el plano conservacionista: cumple uno de los preceptos de la Carta Magna: “el derecho de los ciudadanos a disfrutar del patrimonio natural y el deber de protegerlo”. Incorpora Directivas de la CEE sobre la protección de Fauna y Flora, entre las que cabe destacar:

  1. La Directiva CEE-ZEPAS, cuyo objeto es la conservación de las aves silvestres.
  2. La Directiva CEE sobre protección de hábitats naturales y fauna y flora silvestres.

Uno de los fundamentos de la ley es la protección de la biodiversidad.

Aspectos Novedosos de la Ley de 1989

  • Título II: establece los PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) como instrumentos de planificación y gestión de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y las especies protegidas.
  • Título III: contiene el régimen especial para la protección de los espacios naturales, que divide en cuatro categorías:
    • Parques
    • Reservas Naturales
    • Monumentos Naturales
    • Paisajes Protegidos
    En este título también se prevé la creación en los Espacios Naturales Protegidos de: zonas periféricas de protección y áreas de influencia socioeconómica. Finalmente, se aporta respaldo jurídico a los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), instrumento aplicado por primera vez al Parque Nacional de Doñana en 1978, donde prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, establecen la relación de actividades y usos permitidos y son revisados cada cierto tiempo.

A partir del PRUG se redacta un Plan de Uso Público del Parque que permite: canalizar la afluencia de visitantes, diseñar infraestructuras y actuaciones que permitan regular y ordenar las actividades en su interior. Según las orientaciones del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, el contenido del PRUG se articula en tres partes:

  1. Definición de objetivos del Parque y del PRUG y de los criterios de gestión.
  2. Jurídico-normativa y de regulación de actividades, con los siguientes apartados:
    • Zonificación.
    • Normativa de protección.
    • Identificación de actividades incompatibles.
    • Régimen de usos y aprovechamientos.
    • Relación con otros instrumentos normativos.
  3. Programación de actividades a desarrollar por la administración del Parque en materia de: conservación, uso público y visitas, investigación, seguimiento, relaciones con el entorno y difusión, etc.

La Zonificación en Espacios Protegidos

La zonificación en un espacio protegido consiste en delimitar los usos permitidos en las distintas áreas que integran su territorio en función del valor de sus recursos naturales y su capacidad de acogida. Con ella se trata de minimizar el impacto negativo de la actividad antrópica y asegurar un uso compatible con la conservación de sus recursos. De mayor a menor grado de protección se establecen las siguientes zonas:

  1. Zona de Reserva: comprende el territorio con mayor grado de protección y, en consecuencia, no se incluye ningún tipo de uso público. El acceso a la misma está restringido para fines científicos o de gestión del medio.
  2. Zona de Uso Restringido: está integrada por áreas poco alteradas y, por lo tanto, el acceso público está limitado.
  3. Zona de Uso Moderado: comprende aquellas áreas que mantienen su aspecto natural pero cuyas características les otorgan mayor capacidad de acogida.
  4. Zona de Uso Especial: alberga construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. El acceso público es libre.
  5. Zona de Asentamientos Tradicionales: se establece solamente cuando el territorio protegido incluye algún núcleo urbano y quiere lograrse un desarrollo armónico del mismo.
  • Título IV: en él se estipulan las medidas precisas para la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, con especial atención a la autóctona. Se incluyen los mecanismos para racionalizar el sistema de protección (hábitats) y la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
  • Título V: crea la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, que integra y coordina al Estado y a las CC. AA. en materia de protección de la naturaleza.

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad mantiene todo lo analizado hasta aquí y reemplaza a la Ley de 1989, aportando las siguientes novedades:

  • Preámbulo: se constituyen el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como organismo gestor de la Ley, y la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza cambia su denominación a Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, manteniendo la misma función coordinadora.
  • Título I: se propone la creación de corredores ecológicos destinados a unir los espacios protegidos.
  • Título II: establece la red de Áreas Marinas Protegidas y los tipos de protección, y plantea la posibilidad de crear Espacios Naturales Protegidos Transfronterizos.
  • Título III: se incluye la elaboración del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Medidas Protectoras en la Comunidad Europea

El instrumento básico de la Unión Europea en materia de protección medioambiental es la constitución de la Red Ecológica Comunitaria conocida como Natura 2000. Los trabajos se realizan en coordinación con los ministerios encargados del medio ambiente y dentro de este marco encontramos dos tipos de zonas:

  • LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) para la protección de hábitats naturales y hábitats de especies animales (salvo aves) y vegetales de interés comunitario.
  • ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) que incide de modo especial en la protección de humedales como hábitat de las aves migratorias.

Medidas de Salvaguarda Medioambiental de Ámbito Internacional

Las dos más importantes son:

  1. Las Reservas de la Biosfera (Programa MaB de la UNESCO), que son un reconocimiento a espacios naturales de especial valor donde se concilia la conservación de la biodiversidad con el desarrollo económico y social y el mantenimiento de los valores culturales asociados.
  2. El Convenio de Ramsar, cuya finalidad es la protección de humedales, vitales para las aves migratorias, y de la biodiversidad que generan.