Marco Legal y Operativo de las Agencias de Viajes: Claves para el Sector Turístico
Marco Legal de las Empresas Turísticas de Mediación
Este documento detalla los aspectos fundamentales de la regulación y el funcionamiento de las empresas turísticas de mediación, con un enfoque particular en las agencias de viajes, según la normativa vigente.
Disposiciones Generales sobre Empresas Turísticas de Mediación
ART. 55 – Concepto de Empresas Turísticas de Mediación
Las empresas turísticas de mediación se dedican profesional y habitualmente a actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos. Incluyen:
- Agencias de viajes.
- Agrupaciones de empresas turísticas (para la comercialización común de ofertas).
- Centrales de reservas y mediadoras turísticas.
- Operadores turísticos.
Es importante destacar que solo los servicios ofrecidos por las agencias de viajes constituyen un viaje combinado.
ART. 56 – Agencias de Viajes
Las agencias de viajes son personas físicas o jurídicas autorizadas para comercializar y organizar viajes combinados, además de otros servicios turísticos. Poseen la exclusividad en el uso de los términos viaje, viaje combinado y paquete turístico.
ART. 57 – Requisitos de las Agencias de Viajes
Para operar, las agencias de viajes deben presentar una declaración responsable que indique:
- Un espacio identificativo de atención presencial o virtual al público.
- Las garantías exigibles.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
- La documentación del seguro de responsabilidad civil.
- Los permisos, licencias y documentación necesaria.
- El compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio de la actividad.
ART. 58 – Clasificación
La clasificación de las agencias de viajes se establece reglamentariamente.
ART. 59 – Centrales de Reservas y Mediadoras Turísticas
- Centrales de reserva: Se dedican a la reserva individual de servicios turísticos, sin capacidad para organizar viajes combinados ni recibir contraprestación por su intermediación.
- Mediadoras turísticas: Ofrecen servicios turísticos de otras empresas, organizan excursiones, visitas guiadas u otros servicios que no constituyan viajes combinados.
Su funcionamiento y responsabilidad se establecen reglamentariamente.
ART. 60 – Operador Turístico
Un operador turístico es una empresa que ofrece servicios turísticos contratados por ella e integrados por más de un elemento (como transporte, alojamiento, excursiones o traslados).
- Mayorista: Trabaja exclusivamente con agencias de viajes.
- Minorista-minorista: Amplía su oferta al público general.
ART. 61 – Garantías
Las empresas de mediación turística deben constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
- No se exige a empresas de mediación establecidas en otras Comunidades Autónomas (CCAA).
- Las agencias que ejercían en la Unión Europea (UE) deben constituir una garantía complementaria y equivalente.
- La Administración puede comprobar el cumplimiento a través de mecanismos de cooperación administrativa.
ART. 62 – Identificación
Las empresas deben indicar su código de identificación, nombre, marca registrada y dirección en toda su publicidad, correspondencia, etc.
ART. 63 – Otras Empresas Turísticas de Mediación
Otras empresas turísticas de mediación se regulan reglamentariamente.
Decreto 81 de Agencias de Viajes (Euskadi)
ART. 1 – Objeto
Este decreto tiene como objeto la regulación de las agencias de viajes, definiéndolas como aquellas dedicadas a la organización, intermediación o comercialización de viajes combinados.
ART. 2 – Ámbito de Aplicación
El decreto se aplica a:
- Agencias de viajes domiciliadas en Euskadi.
- Establecimientos de agencias domiciliadas en otras CCAA que operan en Euskadi.
- Agencias con sede central en Euskadi que operan a través de medios electrónicos.
- Agencias con sede central en otra CA que operan a través de medios electrónicos y ofrecen servicios en establecimientos en Euskadi.
ART. 3 – Clases de Agencias de Viajes
Las agencias de viajes se clasifican en:
- Mayoristas: Proyectan, elaboran y organizan servicios turísticos para ofrecerlos a agencias minoristas.
- Minoristas: Comercializan productos de mayoristas directamente al usuario final o elaboran los suyos propios.
- Mayoristas-minoristas: Pueden simultanear las actividades de ambos grupos.
ART. 4 – Declaración Responsable Previa al Inicio de la Actividad
Se debe presentar una declaración responsable ante la Administración turística, que debe constar de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del Decreto, incluyendo:
- Nombre y número de identificación fiscal (NIF) o código de identificación fiscal, escritura de constitución e inscripción.
- Datos de la escritura de apoderamiento otorgada a la persona representante o documento acreditativo.
- Datos de la fianza.
- Número de la póliza de seguro de responsabilidad civil, cuantía y datos sobre el pago y la entidad aseguradora.
- Grupo en que se clasifica la agencia y ubicación de la sede central, sucursales y puntos de venta.
- Datos acreditativos de la disponibilidad del local.
La presenta la persona interesada o su representante mediante modelo normalizado. La presentación permite el inicio de la actividad desde el mismo día. Tras la presentación, se inscribe en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Euskadi.
ART. 5 – Comunicación de Modificaciones en la Declaración Responsable
Se debe presentar una nueva declaración antes de realizar cambios que afecten al grupo, fianzas o seguros. Además, es necesario:
- Comunicar el cierre a la Delegación Territorial.
- Comunicar la apertura y cierre de nuevas sucursales a la Dirección competente en el plazo de un mes.
La Administración inscribe los datos en el Registro de Empresas.
ART. 6 – Fianza
Las agencias deben constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones frente a las personas contratantes.
Puede ser de forma individual o colectiva, a disposición de la Dirección, y constituida en la Tesorería General de Euskadi mediante: efectivo, aval de entidad de crédito, seguro de caución con compañía aseguradora o títulos de emisión pública.
Fianza individual: Debe cubrir la responsabilidad patrimonial hasta:
- Mayoristas: 120.000 €.
- Minoristas: 60.000 €.
- Mayoristas-minoristas: 180.000 €.
Fianza colectiva: Equivale al 50% de las fianzas individuales.
Contempla un máximo de apertura de 6 establecimientos de una misma agencia (central, sucursales, puntos de venta). Para incrementar este número, se requieren sumas adicionales de 6.000 € o 3.000 €.
Si se ejecuta la garantía, debe reponerse en un plazo de 15 días. Debe mantenerse en vigor hasta transcurrido 1 año.
ART. 7 – Seguro de Responsabilidad Civil
Se exige un seguro de responsabilidad civil dividido en 3 bloques, con un mínimo de 300.000 € por bloque, totalizando 900.000 €:
- RC de la explotación del negocio: Cubre daños causados a terceros por la empresa.
- RC indirecta o subsidiaria: Protege al asegurado frente a la obligación de hacer frente a reclamaciones.
- RC por daños patrimoniales primarios: Cubre perjuicios al patrimonio de terceros causados por errores profesionales.
ART. 8 – Agencias de Viajes Habilitadas por otras CCAA o por Estados de la UE
Estas agencias no necesitan presentar declaración responsable para establecer sucursales y puntos de venta en Euskadi.
Contexto Histórico y Ético del Turismo
Pioneros de la Intermediación Turística
- Thomas Cook: Pionero del primer viaje organizado y la primera agencia de viajes.
- Principios de la intermediación turística: Surgieron en el siglo XIX.
Código Ético del Turismo de Euskadi (Basquetur)
Este código establece acciones y compromisos clave para los agentes turísticos:
- Contribución al entendimiento y respeto hacia los turistas.
- Igualdad, inclusión y tolerancia a la diversidad.
- Sostenibilidad.
- Fomento de la tradición y cultura local.
- Preservación del patrimonio cultural de la humanidad.
- Excelencia y profesionalidad.
- Respeto a los derechos de las personas.
- Trato adecuado a las personas trabajadoras y empresarias del sector.
Funciones Esenciales de las Agencias de Viajes
Las agencias de viajes desempeñan diversas funciones cruciales en el sector:
- Asesorar e informar sobre servicios y productos turísticos (requiere técnicos, especialistas y fuentes de información).
- Organizar y producir planes de comercialización y distribución del producto final (ej. paquetes turísticos).
- Mediar y gestionar reservas y compras (ej. transporte, alojamiento).
- Función técnica/formativa: Especialización en el área del producto.
- Función financiera/contable: Control de la rentabilidad de la empresa, compras y gastos.
- Función administrativa/comercial: Gestión de la documentación.
Clasificación de Agencias de Viajes
Según Legislación Vigente
- Mayoristas: Venden a minoristas, no al consumidor final.
- Minoristas: Venden directamente al consumidor final.
- Mayoristas-minoristas.
Según Funciones
- Emisoras: Envían viajeros a otros destinos.
- Receptivas: Reciben viajeros de otros lugares, ofreciendo información y servicios en destino.
- Emisoras-receptivas.
Según Productos que Ofrecen
- Vacacionales (leisure).
- De empresa (corporate).
- Mixtas.
- Especializadas.
Según Ubicación
- Agencias de paso abiertas al público: El cliente consulta directamente por los servicios.
- In-house: Ubicadas en la sede de una empresa.
- Agencias virtuales: Operan a través de internet.
Según Tamaño
- Grandes: Más de 250 empleados.
- Medianas: Entre 20 y 250 empleados.
- Pequeñas: Menos de 20 empleados.
Según Modelo de Gestión
- Sin central: Los procesos se realizan en la propia agencia, siendo un único punto de venta.
- Con central: La central marca el ritmo a las agencias que dependen de ella.
- In-house.
- En franquicia: Gestión independiente, compartiendo marca y saber hacer empresarial.
El Modelo de Franquicia en Agencias de Viajes
Franquiciador
El franquiciador posee marca y know-how propios, los cuales cede a cambio de una remuneración. Sus beneficios provienen de:
- Canon de inscripción: Aprox. 3.000 €.
- Royalty: Sobre facturación o cuota fija.
Tipos de cobro de royalty:
- Por cuota fija: Cuotas específicas acordadas, independientemente de las ganancias, con menor monitoreo.
- Por porcentaje de ventas: Entre 1% y 10% o más; suele ser bajo al principio hasta que las ventas se incrementan.
- Mixto: Fijo + porcentaje.
Franquiciado
El franquiciado inicia un negocio de éxito comprobado, reduciendo el riesgo. Sus beneficios incluyen:
- Imagen de marca: Acceso a una marca conocida y campañas publicitarias.
- Mayor variedad de productos y paquetes: Beneficios de economías de escala y acceso a proveedores.
- Plataformas tecnológicas y herramientas de gestión.
- Formación y apoyo continuo.
- Servicios centralizados: Libera de ciertos aspectos administrativos.
Requisitos para Franquiciar una Agencia de Viajes
Para franquiciar una agencia de viajes, se requieren:
- Buenas herramientas tecnológicas (ej. motores de reservas online).
- Avales de la Administración de Turismo y organismos competentes.
- Licencia mayorista-minorista.
- Buenos acuerdos comerciales con tour-operadores.
Asociaciones de Agencias de Viajes
Existen diversas asociaciones que agrupan a las agencias de viajes, tanto a nivel internacional como nacional:
- Internacionales: UFTAA, WATA.
- Nacionales: CEAV, FEAAV.