Marco Legal y Principios del Derecho a la Educación en España: Libertad de Enseñanza y Laicidad
El Derecho a la Educación, la Libertad de Enseñanza y la Laicidad
Principios Rectores del Derecho a la Educación
Según la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), los centros docentes públicos deben ser neutrales en ideología y religión. El derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española (CE), se fundamenta en una serie de principios rectores que guían su aplicación.
Principio de No Discriminación
Todos los seres humanos tienen acceso a la educación. La UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) recogen el principio de no discriminación. Al respecto, se adoptó la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Enseñanza de 1960, con el fin de defender la igualdad de oportunidades educativas sin tener en cuenta la raza, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento.
Principio de Solidaridad
El principio de solidaridad intelectual y moral es consagrado por la UNESCO como fuente de inspiración para hacer realidad el derecho a la educación. Las distintas necesidades de los países pueden poner en peligro el desarrollo y las oportunidades educativas.
Principio de Igualdad de Oportunidades y Trato
Este principio promueve la colaboración entre distintas naciones para mejorar la igualdad de oportunidades educativas. Como se ha mencionado, la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza tiene como uno de sus principales intereses la eliminación de la discriminación en la educación y el fomento de la igualdad de oportunidades.
Principio de Acceso Universal a la Educación
El acceso universal a la educación, libre de toda discriminación y exclusión, es la piedra angular del derecho a la educación. Los países deben garantizar un acceso integrador y equitativo en aras de alcanzar prácticas de aprendizaje y educativas de calidad, gratuitas y obligatorias. La educación debe aspirar al desarrollo integral de la personalidad humana y promover la comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz.
Este derecho se sustenta en dos principios fundamentales:
- Principio Personalista: El objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Principio de Servicio Público: La educación se concibe como un servicio público, y la administración debe establecer mecanismos encaminados a combatir la desigualdad mediante la habilitación de recursos para necesidades específicas.
Estos principios se materializan en el sistema educativo español, evidenciándose en aspectos como la existencia de la asignatura de religión, el reconocimiento de centros docentes pertenecientes a entidades religiosas y, más implícitamente, el reconocimiento de centros de formación para religiosos.
Regulación Jurídica del Derecho a la Educación
La educación es un elemento esencial para el progreso de los pueblos, un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos.
El artículo 27 de la Constitución Española (CE) recoge el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, estableciendo que:
- Todos tienen derecho a la educación.
- Se garantiza la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza.
Este derecho a la educación debe ponerse en relación con otros preceptos constitucionales, como los principios de igualdad y la libertad religiosa e ideológica.
La Libertad de Enseñanza
La libertad de enseñanza abarca la libertad de crear centros docentes y dotarlos de carácter y proyecto educativo propio, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho de los padres a elegir para sus hijos centros no públicos y la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La libertad de cátedra, reconocida a los profesores, es un principio básico de una sociedad democrática fundada en el reconocimiento de la libertad de expresión. La libertad de enseñanza es una proyección del derecho de libertad de conciencia y/o religiosa.
Derecho a Crear Centros Educativos
El modelo educativo creado por la Constitución Española configura un sistema mixto de escuela pública y privada. Se reconoce a personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los centros creados podrían atender a enseñanzas regladas o no regladas. La creación de centros engloba el establecimiento de la enseñanza, la fundación, dirección y gestión de los mismos. El derecho a crear centros educativos se extiende al derecho a un ideario propio de los centros. La libertad de creación de centros, unida al derecho de establecer un ideario, se configura como una forma de satisfacer el derecho fundamental del artículo 27.3 de la CE. El artículo 27.9 establece la financiación pública de centros educativos no universitarios (públicos, privados, concertados).
La Libertad de Cátedra
El nuevo periodo constitucional permitió el reconocimiento de la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra, tras el reconocimiento de la libertad de docencia e investigación en la Ley para la Reforma Política (LRP). El reconocimiento constitucional de esta libertad en el artículo 20.1 de la CE permite extender su aplicación a todos los docentes, tanto de escuela pública como privada. Es una expresión de una libertad personal y una garantía institucional del proceso educativo en cualquier grado e institución.
Sus límites son:
- Los derivados de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el honor, la moral pública y la defensa de la infancia.
- El respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- El respeto a la dignidad personal del alumno y a su libertad de conciencia.
- El respeto al reglamento de régimen académico del centro.
- El respeto a la neutralidad en los centros públicos y al ideario en centros privados.
Estatuto de la Enseñanza de Religión Católica
El derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa forma parte del contenido de la libertad ideológica, religiosa y de culto del artículo 16 de la CE, pudiendo entenderse como una manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa.
Enseñanza de Religión Evangélica y Musulmana
También se recoge la enseñanza islámica y protestante, dispuesta en acuerdos de 1992, que se remonta a órdenes ministeriales de 1980 reguladoras de la enseñanza de religión de distintas confesiones religiosas. Los acuerdos de 1992 organizaban la enseñanza de su doctrina y moral fuera del horario escolar. El compromiso de los poderes públicos se limita a facilitar, previa solicitud, los locales adecuados para el ejercicio de este derecho en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
Estatuto Jurídico de los Profesores de Enseñanza de Religión
Regulada en 2007, los profesores que impartan la enseñanza de religión deberán cumplir los requisitos de titulación de distintas enseñanzas reguladas en la ley y establecidos en acuerdos suscritos entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas.
Asignatura Alternativa a la Enseñanza de Religión: Valores Sociales y Cívicos
La asignatura de Valores Sociales y Cívicos en Educación Primaria se implementó en 2013 con la LOMCE. Como alternativa a la religión, las familias deben elegir obligatoriamente si desean que sus hijos cursen enseñanza de religión o Valores Sociales y Cívicos. Esta asignatura es evaluable, al igual que la religión. Su objetivo es «ayudar a garantizar el derecho universal de los niños a recibir una educación que les permita desarrollarse al máximo de sus posibilidades, formarse en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y prepararse para asumir una vida responsable en una sociedad libre y tolerante. Refuerza la preparación de las personas para actuar como ciudadanos participativos e implicados en la mejora de la cohesión, defensa y desarrollo de la sociedad democrática, fomentando el desarrollo de procesos educativos que potencien la participación individual para lograr fines colectivos.»
Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos
La LOE de 2006 implantó una nueva asignatura en Educación Primaria (EP) y Educación Secundaria Obligatoria (ESO): Educación para la Ciudadanía. Esto se hizo con motivo del cumplimiento de la recomendación del Consejo de Europa (CE) en 2002 a los estados miembros, para que hicieran de la educación para la ciudadanía un objetivo de las políticas y reformas educativas. Su objetivo es «favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad y la responsabilidad, y la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable».
Sin embargo, esta asignatura recibió críticas, argumentando que con su contenido se pretendía sustraer a los padres el derecho a decidir la educación moral para sus hijos, pasando a ser el Estado quien decidiría este punto. Se consideró que la elaboración y el contenido de esta asignatura se posicionaban en una ideología en contra del derecho de los padres.
Historia y Cultura de las Religiones
La LOE de 2006, en su disposición adicional, establece que la enseñanza de religión católica se ajustará a lo determinado en el acuerdo de 1979, y la enseñanza de otras religiones quedará vinculada a acuerdos con confesiones religiosas minoritarias de 1992.
En referencia a la posibilidad de establecer la enseñanza no confesional de la cultura religiosa, el Real Decreto (RD) de 2006 para la ESO fijó una nueva materia: la asignatura de Historia y Cultura de las Religiones. Argumentando la progresiva secularización de la sociedad y la defensa del pluralismo religioso, así como la variedad de creencias religiosas y no religiosas, se buscó configurar esta materia. El estudio de las religiones, cuya base se sustenta en un enfoque no confesional, busca recoger el conocimiento de las principales religiones y sus manifestaciones sobre la realidad social y cultural, para destacar las características esenciales de las grandes religiones.