Marco Legal y Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales en España

¿Cuál es la normativa en Prevención de Riesgos Laborales?

Según el Art. 1.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la normativa en prevención de riesgos laborales está constituida por la LPRL, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. A partir de esta definición, se distingue, por un lado, una parte general de la prevención de riesgos laborales y, por otro lado, una parte especial, formada fundamentalmente por disposiciones técnicas o jurídico-técnicas.

¿Qué tipo de norma es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

  • Es una norma laboral, imbricada en el marco jurídico del Derecho del Trabajo, al que pertenece también la Seguridad y la Salud Laboral.
  • Es Derecho estatal. La legislación laboral es competencia exclusiva de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
  • Es legislación básica para los Funcionarios Públicos.
  • Es un derecho mínimo necesario, si bien puede ser mejorado y desarrollado en convenios colectivos.
  • Es un derecho imperativo. La LPRL determina el cuerpo de garantías y responsabilidades precisas para un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
  • Es una norma marco en doble sentido:
    • Marco donde se establecen los aspectos técnicos de las medidas preventivas.
    • Sirve de soporte básico, en el que la negociación colectiva podrá ir desarrollando su función específica.
  • Es una norma con vocación de universalidad, es decir, no solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores con carácter especial (Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, LET).

Hitos Históricos del Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Ley de 1873: Primera norma de la legislación laboral española, que protegía a los colectivos más vulnerables, como menores y mujeres.
  • 1900: Nace la Ley de Accidentes de Trabajo.
  • 1912: Se aprueba la Ley de la Silla, que regulaba la obligación de los empresarios (en establecimientos no fabriles) de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de su actividad laboral (adecuación al trabajo).
  • 1922: Ley de Accidentes de Trabajo, que sustituyó a la de 1900, durante la dictadura de Primo de Rivera.
  • 1931: Ley de Contratos de Trabajo, y en 1932, la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo, con la II República.

Consecuencias de que la LPRL se declare de derecho mínimo necesario

Que, como mínimo, hay que cumplir lo que dicte esta ley, si bien puede ser mejorado y desarrollado en convenios colectivos (Art. 2.2 LPRL).

El papel del Convenio Colectivo en materia preventiva

Los convenios colectivos pueden mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, complementar lo establecido en la LPRL y adaptar la normativa a la realidad concreta de un sector de actividad.

Elementos publicistas y manifestaciones privadas del Derecho de la Seguridad y Salud Laboral

Prevalencia del elemento publicista

  • El componente principal de la prevención de riesgos laborales es el prevencionista, independientemente de la obligación privada de seguridad.
  • Es una obligación impuesta por los poderes públicos el conseguir el respeto in natura a las prescripciones del Art. 15 de la Constitución Española (CE): «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral».
  • Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40.2 CE), siendo este un principio rector de la política económica y social.

Manifestaciones privadas: Deber de seguridad

  • El empresario es responsable de los daños causados por el incumplimiento del contrato, en la vida e integridad física del trabajador, y de los perjuicios causados a terceros. Es una obligación contractual.
  • Los poderes públicos intervienen y regulan esas obligaciones contractuales. Pretenden anticiparse a la agresión (con carácter prevencionista). Es una intervención enérgica, porque está en juego la protección de los valores del Art. 15 CE.

El papel de las CC.AA. en la normativa preventiva

Las Comunidades Autónomas tienen la función de ejecutar las leyes, ya que la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado (Art. 149.1.7 CE).

La vocación de universalidad de la LPRL

La LPRL no solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial (Art. 2 LET), a los autónomos, a los funcionarios, etc.

Obligaciones del titular del hogar familiar y aplicación de la LPRL a autónomos y TRADE

  • Titular del hogar familiar: Debe asegurarse de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene (Art. 3.4 LPRL).
  • Autónomos: La LPRL se aplica en el marco del Art. 24 LPRL y, de acuerdo con su regulación específica, en el Art. 8 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes): Su aplicación se rige por su regulación específica dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Responsabilidad administrativa en Prevención de Riesgos Laborales y su incompatibilidad

Es aquella responsabilidad en la que no se exige que haya un daño, como en el caso de otras responsabilidades (civil y penal), sino que se produce con la generación de un riesgo para el trabajador. En esta responsabilidad se sanciona el mero incumplimiento de la norma por la generación de un riesgo, tanto directo como indirecto, para la seguridad de los trabajadores, o un incumplimiento formal o documental de las obligaciones recogidas en la ley. Ahora bien, de producirse el daño, la ley prevé que la gravedad de los daños producidos actuará como criterio en la graduación de la sanción (Art. 39.3.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).

La responsabilidad penal y administrativa son incompatibles por aplicación del principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces un mismo incumplimiento.

Supuestos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial en PRL (Art. 50 ET)

El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por vía del Art. 50.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en supuestos como:

  • Cualquier otro incumplimiento grave de las modificaciones de las condiciones de trabajo y la falta de pagos o retrasos continuados.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente, u órdenes del empresario que puedan poner en peligro su integridad física o moral.
  • Acoso laboral (acoso sexual, acoso por razón de sexo, etc.).

¿Puede un trabajador ser sancionado por la Administración Laboral por incumplir la normativa en PRL?

No. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de los incumplimientos laborales. Ahora bien, la valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la dirección de la empresa son siempre revisables ante la jurisdicción competente.

¿Puede el trabajador abandonar su puesto de trabajo y ser sancionado?

Sí, si deriva de un riesgo grave e inminente. En estos casos, no podría ser sancionado ni por el empresario ni por la Administración Laboral.

Tipos de responsabilidad civil del empresario en Prevención de Riesgos

La responsabilidad civil en materia de prevención de riesgos por parte del empresario puede ser:

  • Derivada del delito o falta.
  • De culpa contractual civil.
  • De culpa extracontractual o aquiliana.
  • Todas son ciertas.

Recopilación de las responsabilidades del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Las responsabilidades del empresario en materia de prevención de riesgos laborales se encuentran recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Daños considerados para la indemnización por daños y perjuicios

A la hora de determinar la indemnización por daños y perjuicios, se tienen en cuenta:

  • Si se están valorando daños de tipo patrimonial o extrapatrimonial. Los patrimoniales se valorarán económicamente, mientras que los extrapatrimoniales no pueden valorarse económicamente (daños morales, biológicos o psicofísicos).
  • Y, por otro lado, teniendo en cuenta el lucro cesante y el daño emergente.

Tipos penales que afectan a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Los delitos penales que podemos encontrar en este apartado son los siguientes:

  • Delitos contra la seguridad y la salud laboral.
  • Delitos de lesiones y homicidios. Son delitos de resultado. Se produce una muerte (homicidio) o unas lesiones que tienen su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Otros delitos específicos, como el delito de acoso laboral, acoso sexual o delito por aborto imprudente y lesiones al feto.

Responsabilidad de prevencionistas y servicios de prevención ajenos

  • Los trabajadores prevencionistas, ya sean designados por el empresario para hacerse cargo de las actividades preventivas, contratados para los servicios de prevención propios, o designados como recursos preventivos, serán sujetos de responsabilidad por tales incumplimientos si son trabajadores por cuenta ajena.
  • Si media una prestación de servicios, habrá de estarse al contrato civil o mercantil suscrito y a la indemnización que, en su caso, fijen los tribunales.
  • Pero estos trabajadores no serán objeto de responsabilidad administrativa, ni del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que se imputará exclusivamente al empresario.
  • Los técnicos de prevención, trabajadores de la empresa, pueden ser eventualmente sujetos de responsabilidad penal y civil (derivada de la penal o civil de forma autónoma de tipo extracontractual, Art. 1902 del Código Civil).

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones se aplica a todas aquellas prestaciones que tengan origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se incrementarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se haya producido por:

  • Máquinas o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • La inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.
  • La inobservancia de medidas elementales de salubridad.
  • La inobservancia de las medidas de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características, edad, sexo y demás condiciones de trabajo.