Marco Legal y Social de Colectivos Vulnerables en España
Medidas de Integración Laboral para Personas con Discapacidad
Las medidas dirigidas a lograr la integración laboral de las personas con discapacidad se centran en facilitar su acceso al empleo, especialmente cuando no pueden desempeñarse en el mercado ordinario, a través del empleo protegido. Este tipo de empleo se canaliza a través de dos vías principales: los Centros Especiales de Empleo (CEE) y los Enclaves Laborales.
Los Centros Especiales de Empleo son entidades cuyo objetivo principal es desarrollar una actividad productiva de bienes o servicios, participando en el mercado como cualquier otra empresa, pero con la finalidad específica de ofrecer empleo remunerado a personas con discapacidad y promover su inclusión en el empleo ordinario. Estas entidades deben contar con una plantilla compuesta, al menos, por un 70% de trabajadores con discapacidad. Estos deben estar previamente inscritos en las oficinas de empleo, que los clasificarán según el tipo y grado de discapacidad, así como su capacidad laboral, conforme a la evaluación realizada por equipos multiprofesionales. En estos centros, se puede establecer un periodo de adaptación de hasta seis meses, permitiéndose contratos de bajo rendimiento y prohibiéndose la realización de horas extraordinarias. Además, los trabajadores tienen derecho, con previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos médicos, rehabilitación o actividades formativas y de readaptación profesional, sin pérdida de salario, siempre que dichas ausencias no superen los diez días por semestre. En caso de que se proponga la extinción del contrato por ineptitud del trabajador, se requerirá un informe del equipo multiprofesional.
Por otro lado, los Enclaves Laborales funcionan como una medida transitoria entre el empleo protegido y el ordinario, y también contribuyen a que las empresas cumplan con la cuota de reserva legal del 2% de trabajadores con discapacidad. Consisten en un acuerdo entre una empresa del mercado ordinario (denominada empresa colaboradora) y un Centro Especial de Empleo, mediante el cual un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente a la empresa colaboradora para realizar obras o servicios relacionados con la actividad normal de esta. Esta fórmula, que se basa en la subcontratación, tiene como objetivos:
- Fomentar el crecimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo.
- Mejorar las oportunidades de empleo estable para las personas con discapacidad.
- Facilitar su paso al empleo ordinario.
- Contribuir al cumplimiento de la reserva legal.
Entre los requisitos, se establece que al menos un 60% de los trabajadores del enclave deben ser personas con especiales dificultades de acceso al empleo ordinario, como aquellas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. La duración mínima de un enclave laboral es de tres meses, y la máxima de tres años, pudiendo prorrogarse por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar el límite establecido.
Cuota de Reserva para la Integración Laboral
Para fomentar la integración de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, la legislación establece la denominada «cuota de reserva», que obliga tanto al sector público como al privado a reservar un porcentaje de sus puestos para este colectivo. En el empleo público, se exige que al menos el 7% de las vacantes ofertadas se reserven para personas con discapacidad, siempre que estas superen los procesos de selección y acrediten legalmente su condición. Dentro de ese porcentaje, al menos un 2% debe destinarse específicamente a personas con discapacidad intelectual.
En cuanto al empleo privado, las empresas (tanto públicas como privadas) que tengan una plantilla de 50 o más trabajadores están obligadas a contratar al menos a un 2% de personas con discapacidad. No obstante, existe la posibilidad de quedar exentas de esta obligación en casos excepcionales. Esta excepcionalidad puede justificarse si no hay personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo para el puesto en cuestión, o si, existiendo, no están interesadas en las condiciones laborales ofrecidas. También se contempla si existen razones técnicas, organizativas, productivas o económicas que impidan seriamente su incorporación.
Para que una empresa pueda beneficiarse de esta exención, debe aplicar alguna de las medidas alternativas previstas legalmente, como:
- Firmar contratos civiles o mercantiles con Centros Especiales de Empleo (CEE) o con trabajadores autónomos con discapacidad para el suministro de materiales o prestación de servicios relacionados o complementarios con la actividad de la empresa.
- Realizar donaciones o patrocinios económicos destinados a programas de inserción laboral gestionados por entidades como fundaciones o asociaciones.
- Establecer un enclave laboral, que también se considera una medida válida de fomento del empleo de personas con discapacidad.
Política Sociolaboral para Personas de Edad Avanzada en España
La política sociolaboral en España dirigida a las personas de edad avanzada se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Española (CE), que obliga a los poderes públicos a garantizar pensiones adecuadas y actualizadas que aseguren la suficiencia económica en la tercera edad, además de promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus necesidades específicas en ámbitos como la salud, la vivienda, la cultura o el ocio. Aunque las personas mayores gozan de los mismos derechos y libertades que el resto de la población, el ordenamiento jurídico les otorga una especial protección frente a situaciones de vulnerabilidad.
Entre los derechos específicos que orientan esta política se encuentran:
- El principio de igualdad y no discriminación por razón de edad (art. 14 CE).
- El derecho a la vida e integridad física y moral, con especial atención frente al maltrato o abandono (art. 15 CE).
- La protección del honor, la intimidad y la imagen, especialmente en situaciones de dependencia o institucionalización (art. 18 CE), evitando estereotipos negativos y fomentando una visión positiva del envejecimiento.
Además, se contempla la protección jurídica mediante medidas como la curatela, destinada a apoyar legalmente a quienes no pueden gestionar plenamente su vida o patrimonio. Las personas mayores también tienen derecho a recibir prestaciones económicas y sociales, como pensiones, ayudas a la vivienda o atención sanitaria, en función de lo que establezca la ley. En situaciones de dependencia, la Ley de Dependencia reconoce su derecho a recibir atención y apoyo por parte del Estado. Finalmente, se reconoce su derecho a participar activamente en la vida política, social y cultural, así como a disfrutar del ocio, el deporte, la cultura y los avances tecnológicos, fomentando el asociacionismo y la creación de órganos representativos como los Consejos de Personas Mayores.
La Protección Social de la Vejez en España
Conforme al artículo 148.20 de la CE, la asistencia social corresponde a las Comunidades Autónomas (CC. AA.). En España, los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores se pueden englobar en cuatro grandes categorías:
- Servicios de Atención Domiciliaria. Tienen como principal objetivo la permanencia de las personas mayores en su domicilio el mayor tiempo posible y, así, evitar el desarraigo de su entorno. Incluyen el servicio de teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio.
- Servicios de Participación Social (Centros de Mayores). Se engloban en el enfoque del envejecimiento activo, y entre sus fines destaca el fomento del ocio y la participación social.
- Servicios de Atención Diurna (Centros de Día). Ofrecen atención psicosocial a personas mayores en situación de dependencia.
- Servicios de Atención Residencial (Centros Residenciales). Ofrecen alojamiento y manutención a las personas mayores de manera permanente o temporal.
Situaciones Administrativas de Extranjeros en España
Los extranjeros que se encuentran en territorio español pueden estar en situación de estancia o de residencia, la cual, a su vez, puede ser temporal o de larga duración, según lo establece la Ley Orgánica 4/2000.
- La estancia se refiere a la permanencia del extranjero en España por un periodo corto, de hasta 90 días. Si desea quedarse más tiempo, debe solicitar una prórroga, salvo en casos especiales como estudios, prácticas o actividades de voluntariado.
- La residencia temporal permite vivir en España por más de 90 días, pero menos de cinco años. Para obtenerla, si no se tiene autorización para trabajar, es necesario demostrar medios económicos suficientes. También se puede conceder por causas especiales como el arraigo, razones humanitarias o colaboración con las autoridades.
- Finalmente, la residencia de larga duración permite residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles. Para acceder a ella, se debe haber vivido legalmente en el país durante cinco años continuos y cumplir los requisitos del artículo 32 de la ley, aunque también pueden obtenerla quienes tengan concedida protección internacional.
Residencia Temporal por Arraigo en España
El Real Decreto 1155/2024, que desarrolla el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, establece la posibilidad de conceder la residencia temporal por arraigo a extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, siempre que cumplan ciertos requisitos que demuestren su integración en la sociedad. Existen varios tipos de arraigo:
- El arraigo social se concede a quienes hayan residido de forma continuada en España al menos tres años, no tengan antecedentes penales, cuenten con un contrato de trabajo de al menos un año y acrediten vínculos familiares en España o un informe de integración social.
- El arraigo socioformativo (antes conocido como “arraigo para la formación”) permite regularizar la situación de quienes estén estudiando o en formación, permitiéndoles trabajar hasta 30 horas semanales durante ese tiempo.
- El arraigo sociolaboral (anteriormente “arraigo laboral”) está dirigido a quienes hayan trabajado un mínimo de seis meses en los últimos dos años; actualmente se admite sumar varios precontratos de al menos 20 horas semanales, en lugar de exigir uno solo de 40 horas.
- El arraigo familiar se concede si el extranjero es padre o madre de un menor de nacionalidad española, permitiéndole regularizar su situación para cuidar del hijo, aunque esta opción ahora tiene un alcance más limitado.
- Por último, el arraigo de segunda oportunidad está destinado a personas que perdieron su residencia legal en los últimos dos años, ofreciéndoles una vía para reintegrarse en el sistema legal y administrativo.