Marco Legal y Transformación del Sistema Audiovisual en España
Configuración del Sistema Audiovisual
2.1 Marco Político-Legal
2.1.1 Tipos de Sistemas Mediáticos en Función del Marco Político-Legal
Sistemas Intervencionistas:
- Medios propiedad del Estado: controlan los contenidos y la gestión.
Sistemas Liberales:
- Iniciativa privada sin control externo: el mercado regula y ordena la actividad.
- Autorregulación profesional.
2.1.2 El Marco Legal en un Sistema Liberal
- Ordena y permite el desarrollo pleno de las instituciones que concurren bajo la economía de libre mercado.
- Respeta la libertad de empresa y la iniciativa privada.
- Controla que las medidas sancionadoras sean eficaces para asegurar el cumplimiento de lo estipulado por la ley.
2.1.3 Aspectos Regulados en un Sistema Mediático Liberal
A. La Propiedad de las Empresas
Debe velar por el pluralismo y la libertad de empresa:
- Promover la existencia de múltiples empresas mediáticas.
- Evitar la concentración y los monopolios.
- La existencia de al menos un servicio público.
B. La Práctica Profesional
El sistema mediático liberal aboga por:
- La responsabilidad personal y profesional.
- Una intervención del Estado limitada: ante conflictos de intereses entre las partes.
2.1.4 Instituciones Reguladoras en España y Cataluña
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC).
Funciones:
- Regular el servicio público ejercido por las empresas de comunicación.
- Regular la propiedad y gestión de las empresas para asegurar una sana competencia.
2.2 Proceso de Desregulación
2.2.1 Evolución del Marco Político-Legal
- 1975-1985: Privatización y concentración (Gran Bretaña, Italia, Luxemburgo y Finlandia).
- En España:
- 1980 (Estatuto de la Radio y la TV): la televisión y la radiodifusión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado.
- 1988: Ley de Televisión Privada, cuya titularidad sigue correspondiendo al Estado.
- Finales de los 90: fin del proceso liberalizador y evolución de la televisión comercial.
Legislación Europea:
- Convenio de la Televisión Transfronteriza (1989) del Consejo de Europa.
- Directiva de Televisión sin Fronteras (1989) de la Comunidad Europea.
2.3 Configuración Actual del Sistema Audiovisual Español
Complementariedad entre Medios Públicos y Privados
- Ley 17/2006: Establece la existencia de al menos una radio y una televisión pública gestionada por una sociedad estatal o corporación.
- Ley General de Comunicación Audiovisual (7/2010): Define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico general.
- Leyes del derecho mercantil, civil, laboral, propiedad intelectual, etc.
Modelo Público vs. Privado
A. Modelo Público
Definición (según Ley 17/2006):
- En España: RTVE (La 1, Clan, RNE, etc.).
- En Cataluña: CCMA (TV3, Esport3, Catalunya Ràdio, iCat, etc.).
Función
La corporación debe: «dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad, y que establezca estructuras organizativas y un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público» (Legislación Vigente, 2006).
Gestión
«La Corporación goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado para garantizar la información veraz, objetiva y plural; promover la participación y el debate democráticos; y favorecer la cultura, el conocimiento, la protección a la infancia, la igualdad de sexos, y la cohesión social y territorial».
Gestión en RTVE
- Consejo de Administración de RTVE: 9 miembros elegidos por las Cortes (5 por el Congreso y 4 por el Senado).
- Directivos escogidos por el Consejo.
- Toma de decisiones: responden ante el Parlamento.
Financiación
RTVE, desde 2009, se financia a través de:
- Operadores de telecomunicaciones (0,9%)
- Televisiones privadas (3%)
- Televisiones de pago (1,5%)
- Recaudación de la tasa radioeléctrica (aproximadamente 300 millones de euros).
- Subvención de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Techo de gasto: 1200 millones de euros.
B. Modelo Privado
Aspectos Regulados (Ley 7/2010)
- Producción audiovisual: procedencia.
- Publicidad: tipo y cómputo.
- Apoyo a la industria del cine.
- Derechos del menor, de personas con discapacidad y de los espectadores.
- Competencia.
Regulación de la Propiedad Privada (Ley 7/2010)
- Reconoce el derecho a participar en la propiedad de varios prestadores de servicios audiovisuales, siempre y cuando la nueva empresa no acumule más del 27% de la audiencia.
- Un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores que acumulen más de dos múltiplex (equivalente a 8 canales). Se establece un mínimo de 3 operadores privados estatales.
- Los propietarios que no procedan de la Unión Europea (UE) tienen limitada su participación en empresas de comunicación españolas.
Cuestión del Duopolio: Mediaset y Atresmedia.