Marco Regulatorio y Evolución del Sector Eléctrico Chileno
MÓDULO II: Regulación del Sector Eléctrico
¿Qué es la Regulación?
La regulación es la acción que realiza el Estado para corregir y/o condicionar ciertos parámetros espontáneos del mercado (monopolios, falta de competencia u otras fallas), a través de exigencias al comportamiento de las empresas privadas.
- La regulación se materializa a través de leyes, normas u otros documentos técnicos que promulga la autoridad.
Se debe regular dada la existencia de fallas de mercado, las cuales se busca corregir. Algunos ejemplos de ellas son: monopolios, falta de competencia, ausencia de un mercado, asimetrías de información, etc.
Entonces, la regulación busca:
- Fomentar la competencia, creando condiciones para que esta exista donde no la hay o es insuficiente (ej. licitaciones de las EEDD).
- Controlar monopolios a través de la regulación de precios y calidad del servicio.
- Establecer el bien común.
El Ministerio de Energía y la CNE
Estos organismos son los encargados de elaborar las normas, políticas energéticas, preparación de proyectos de ley, tarificación, entre otros.
Principios de la Regulación de la Industria Eléctrica
La regulación en la industria eléctrica persigue un “funcionamiento eficiente” a través de los siguientes puntos:
- Generar competencia donde sea posible: competencia en generación (CDEC fomenta competencia), licitaciones públicas de suministro a distribuidoras, precios libres a grandes clientes.
- Regulación solo cuando existen fallas de mercado: regulación tarifaria para la transmisión y distribución, dadas sus características de monopolios naturales.
- Los precios buscan reflejar los costos: tarificación marginalista; los precios deben reflejar los costos de producir energía.
- Ausencia de subsidios cruzados: desintegración vertical de la industria.
- Fomento de la iniciativa privada: rol del Estado en fomentar los terminales de GNL a través de ENAP y Codelco.
Jerarquía Normativa en la Regulación
La regulación se materializa a través de normas que rigen una actividad económica. Estas normas tienen una jerarquía asociada:
Constitución > Leyes / DFL / DL / Tratados > Reglamentos / Decretos Supremos > Normas Técnicas > Informes > Dictámenes
Problemas Históricos del Sector Eléctrico
El sector eléctrico ha enfrentado constantemente los siguientes problemas:
- Problemas de inversión, lo que provoca una oferta desajustada a la demanda, resultando en desabastecimiento.
- Deficiente planificación en la expansión de los sistemas de transmisión, originando congestión en la red.
- Problemas financieros de las empresas privadas.
- Libre acceso a las redes.
Fundamentos de la Reforma del Sector Eléctrico (a partir de 1978)
- Protección de pequeños clientes a través del establecimiento de tarifas basadas en costos marginales.
- Precios libres a grandes clientes, ya que estos se pueden autoabastecer o tienen capacidad de negociación.
- Creación de un CDEC para fomentar la competencia en generación.
- Sistemas de peajes para compartir el pago por el uso.
- Se toma la decisión de privatizar el sector eléctrico.
- Desintegración vertical del sector: separación de las actividades de generación, transmisión y distribución.
- Obligación de ser servicio público para los distribuidores y transmisores.
Reformas Legales Clave en la Industria Eléctrica Chilena
DFL N° 1 / 1982: Modificaciones a la LGSE en Materia de Energía Eléctrica
Antecedentes Previos al DFL N° 1 / 1982:
- La LGSE (DFL N° 4/1959) vigente fomentaba la sobreinversión al establecer una rentabilidad fija sobre el capital inmovilizado, lo que no favorecía un funcionamiento eficiente del sector.
- El DFL N° 4/1959 contemplaba normas referentes no solo a electricidad, sino también a telecomunicaciones.
Principales Reformas del DFL N° 1 / 1982:
- Se establece como servicio público eléctrico el suministro de una empresa concesionaria de distribución (no se considera servicio público a la generación o transmisión).
- Las distribuidoras están obligadas a dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o fuera de ella a quienes usen líneas propias.
- Las concesiones de transmisión y distribución crean a favor del concesionario servidumbres para tender líneas a través de propiedades ajenas.
- La operación de sistemas eléctricos interconectados debe coordinarse con el fin de preservar la seguridad del servicio, garantizar la operación más económica y garantizar el derecho de servidumbre.
- Se define al CDEC como el organismo encargado de determinar la operación del sistema eléctrico de modo que el costo de abastecimiento sea el mínimo posible, compatible con una seguridad prefijada (Principio de Eficiencia).
- Se establecen tarifas reguladas para usuarios finales menores o iguales a 2 MW (tarifas basadas en la proyección de costos marginales).
- También se establecen precios regulados para el suministro que se efectúa a las empresas de distribución (Precio de Nudo).
- Los Precios de Nudo son a nivel de generación-transporte y consideran tanto el componente de energía como el de potencia punta.
- Los precios a nivel de distribución corresponden al Precio Nudo + VAD.
- Las transferencias de energía entre generadoras serán valorizadas al Costo Marginal (CMg) instantáneo del sistema eléctrico, calculados por el CDEC (los precios reconocen costos reales de producir energía – principio de eficiencia).
- La SEC será el organismo dependiente del Ministerio del Interior encargado de la aplicación de la ley.
Ley N° 19.940 / 2004 (Ley Corta I): Regula el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
Contexto y Problemas Abordados:
- Ciertas licitaciones de suministro para empresas de distribución se declaran desiertas, ya que el precio no era atractivo para las generadoras. Se obliga a todas las generadoras a cubrir a las EEDD sin contratos a precio de nudo.
- El modelo del sector no funcionaba bien, ya que el precio de nudo no reflejaba los costos de producir energía y había incertidumbre en cuanto a los precios de transmisión.
Principales Reformas de la Ley Corta I:
- Ley creada principalmente para regular los sistemas de transmisión. Distingue los tres tipos de sistemas: Troncal, Subtransmisión y Adicional.
- Se reconoce como servicio público eléctrico el transporte de electricidad por sistemas troncales y de subtransmisión.
- Se establece un régimen de acceso abierto para la transmisión troncal y de subtransmisión, pudiendo ser utilizados por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias.
- Se regula sobre la tarificación de la transmisión. Toda empresa que realice inyecciones y retiros de electricidad de los sistemas de transporte deberá pagar los respectivos costos de transmisión.
- La transmisión troncal y de subtransmisión deben recibir una remuneración que cubra sus costos de inversión y operación (AVI+COMA), los cuales serán determinados cada 4 años (ETT).
- Se establece el proceso para la ampliación del sistema troncal y la construcción de nuevas obras. Las ampliaciones serán a cargo de los operadores de los sistemas existentes, mientras que las nuevas obras serán responsabilidad de la Dirección de Planificación (DP) del CDEC por medio de licitación.
- El transporte por sistemas adicionales se regirá por contratos entre los usuarios y propietarios.
- Generadores ERNC < 9 MW están exentas del pago total de peajes troncales. Las ERNC entre 9 y 20 MW pagan…
- Se introduce el Panel de Expertos como organismo para resolver controversias entre las empresas del sector eléctrico.
- Se indica que las empresas de transmisión troncal no podrán dedicarse a la actividad de generación o distribución (desintegración vertical).
- Podrán optar a ser clientes libres aquellos con una potencia conectada entre 500 kW y 2 MW (fomento a la competencia).
- Se introduce por primera vez el concepto de potencia firme y SSCC.
Ley N° 20.018 / 2005 (Ley Corta II): Principales Reformas
- Se establece un sistema de licitación de suministro para el abastecimiento de empresas de distribución.
- Las licitaciones son públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes, cuyas bases serán elaboradas por la EEDD y aprobadas por la CNE.
- Las bases deben contener: punto de suministro, cantidad y período de suministro (plazo máximo: 15 años).
- El oferente (empresa de generación) debe presentar el precio de energía en el punto de compra, mientras que el precio de potencia será el precio de nudo fijado en los decretos tarifarios.
- Se introduce el término “Precio de Nudo de Largo Plazo” para los precios de energía y potencia obtenidos de las licitaciones.
- El Precio de Nudo de Corto Plazo solo se utilizará para establecer un límite superior al que podrán ofertar las generadoras.
Ley N° 20.257 / 2008 (ERNC): Modificaciones a la LGSE en Generación ERNC
Antecedentes Previos a la Promulgación:
- Se consideraba a todas las tecnologías de generación en igualdad de condiciones, por lo que esta ley hace la primera distinción importante.
- Los proyectos ERNC tienen menor posibilidad de suscribir contratos a largo plazo con clientes finales.
- Las ERNC no son competitivas en cuanto a precios respecto de las tecnologías convencionales, por lo que se hace más complejo asumir riesgos asociados a la comercialización final.
- Las ERNC no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados.
Aspectos Clave de la Promulgación:
- Las empresas que efectúen retiros desde el sistema deben acreditar ante el CDEC que el 10% de sus retiros provengan de medios ERNC.
- Las empresas (la Ley N° 20.689/2013 aumenta este porcentaje a 20%) que excedan el porcentaje señalado pueden traspasar sus excedentes a otras empresas eléctricas, incluso de diferentes sistemas eléctricos.
- La empresa que no acredite el cumplimiento deberá pagar un cargo de 0,4 UTM por cada MWh de déficit respecto a su obligación.
- La obligación de acreditar un porcentaje de generación en base a ERNC será:
- Para contratos entre el 31/08/2007 y el 01/07/2013: 5% entre los años 2010-2014, aumentando en 0,5% año a año hasta llegar a 10% en 2024.
- Para contratos posteriores al 01/07/2013: será de 5% al año 2013, hasta llegar a un 20% en 2025.
Principales Instituciones Ligadas a la Industria Eléctrica Chilena
- Ministerio de Energía
- Comisión Nacional de Energía (CNE)
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
- Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC)
- Panel de Expertos
- Tribunal de la Libre Competencia (TDLC)
- Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Energía
- Se crea en 2010 bajo la Ley N° 20.402.
- Tiene como objetivo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico.
- Asesora al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
- Dentro de sus principales tareas destacan:
- Preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación.
- Realizar las proyecciones de oferta y demanda de energía.
- Elaborar, proponer y dictar la normativa del sector que sea necesaria para cumplir con los planes y políticas energéticas.
- Fijar estándares de eficiencia energética de productos, máquinas, instrumentos, etc.
- Suscribir en representación del Estado contratos especiales de operación de hidrocarburos y materiales atómicos naturales.
- Del Ministerio de Energía dependen la CCHEN, la SEC y la CNE.
La creación del Ministerio de Energía tiene por objetivo reordenar el sector a través de la separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización en el ámbito energético.
La propuesta para la reforma institucional del sector contempla:
- Separación de las funciones de rectoría y regulación técnico-económica.
- Creación del Ministerio de Energía para preparar políticas y elaborar normas energéticas, entre otras funciones.
- Se trasladan desde el Ministerio de Minería las políticas y normas relativas a los CEOP, la gestión de concesiones geotérmicas, la determinación de precios de paridad y la energía nuclear.
- Se trasladan desde el Ministerio de Economía las concesiones de gas y eléctricas, junto con la tarificación de estos servicios.
- Creación de 6 SEREMIS de Energía.
- Dependen del Ministerio la CNE, la SEC y la CCHEN.
- La CNE será una entidad técnica especializada en el análisis de precios, tarifas y normas.
Comisión Nacional de Energía (CNE)
- Se crea en 1978 bajo el DL N° 2.224 (modificada por la Ley N° 20.402).
- Se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía.
- La administración de la CNE corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es nombrado por el Presidente de la República (proceso ADP).
De acuerdo con la ley, su objetivo es: “La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.”
Funciones de la CNE:
- Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios de bienes energéticos.
- Fijar las normas técnicas y de calidad para el funcionamiento de instalaciones energéticas.
- Monitorear y proyectar el funcionamiento del sector energético.
- Proponer al Ministerio de Energía las normas y reglamentos que se requieran en las materias de su competencia.
- Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
- Se crea en 1985 bajo la Ley N° 18.410.
- Se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía.
- La administración de la SEC corresponde al Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República (proceso de ADP).
De acuerdo con la ley, su objetivo es: “Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las operaciones de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.”
Funciones de la SEC en Materia de Electricidad:
- Otorgar concesiones provisionales e informar al Ministerio sobre concesiones definitivas de instalaciones eléctricas de Distribución (Dx), Transmisión (Tx) y Generación (Gx).
- Requerir a las distribuidoras que adecúen la calidad del servicio a las exigencias legales.
- En caso de que se requiera, la SEC debe asumir transitoriamente la administración de la concesión de las distribuidoras.
- Amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio a expensas de la distribuidora, si la calidad del servicio es deficiente.
- Resolver los reclamos entre consumidores y distribuidoras.
- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas de distribución.
Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC)
- El CDEC es un organismo de derecho privado creado en 1985.
- Su objetivo es coordinar la operación de los sistemas eléctricos mayores, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.
- El CDEC opera sobre: generadoras, líneas de transmisión troncal, de subtransmisión y adicionales, subestaciones eléctricas, subestaciones primarias de distribución y clientes libres conectados en transmisión.
El CDEC persigue los siguientes objetivos específicos:
- Preservar la seguridad global del sistema eléctrico.
- Garantizar la operación más económica del sistema eléctrico.
- Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión (sistemas adicionales que hagan uso de bienes nacionales públicos).
- Determinar las transferencias económicas entre los integrantes del CDEC.
- Elaborar los estudios e informes requeridos por la CNE, SEC o Ministerio.
DIRECTORIO > DIRECCIÓN DE OPERACIONES – DIRECCIÓN DE PEAJES – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
- El Directorio se encuentra conformado por representantes de las empresas generadoras, transmisoras troncales, subtransmisoras y clientes libres.
- El financiamiento del CDEC es a cargo de sus integrantes.
Principales Funciones del CDEC:
- Planificar la operación de corto plazo del sistema eléctrico.
- Calcular los costos marginales instantáneos de energía eléctrica.
- Coordinar el mantenimiento preventivo mayor de las unidades generadoras.
- Determinar y valorizar las transferencias de electricidad entre generadores.
- Coordinar la desconexión de carga en barras de consumo, así como otras medidas necesarias para preservar la seguridad del servicio.
- Informar a la CNE y la SEC las fallas y demás situaciones que afecten la operación normal de las generadoras y líneas de transmisión.
Panel de Expertos
- Se crea en 2004 bajo la Ley N° 19.940 (Ley Corta I).
- Está integrado por 7 profesionales: 5 ingenieros o licenciados en economía y 2 abogados. Los integrantes, más 1 secretario abogado, son designados por el TDLC.
- El dictamen del Panel de Expertos es vinculante solo donde hay discrepancia, debiendo adoptar una u otra alternativa en discusión.