Marco Regulatorio y Operacional del Sector Eléctrico en Chile: Concesiones y Servidumbres

Fundamentos y Estructura del Sector Eléctrico Chileno

Este documento explora los pilares normativos y operativos que rigen el sector eléctrico en Chile, con un enfoque particular en las concesiones y servidumbres eléctricas.

Fuentes y Marco Interpretativo

  • Fuentes Normativas: Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (RLGSE), Ley de Servicios Eléctricos (LSEC), Ley de Concesiones No Eléctricas (LCNE), Normas Técnicas del Coordinador Eléctrico Nacional (CNE) y del Sistema Interconectado Central (CISEN), Normas para regular al CISEN, y Normas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
  • Interpretación: La interpretación recae principalmente en la SEC, aunque su naturaleza es meramente administrativa.

Bases de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)

La LGSE se estructura según la competitividad de los mercados en sus distintos segmentos:

  1. Generación:
    • Existe competencia y libre entrada sin necesidad de concesión previa.
    • Hay libertad para elegir combustible, lugar de construcción, etc. (con excepciones para la energía geotérmica y nuclear).
    • Debe cumplir con los permisos ambientales.
    • La libertad disminuye en cuanto a cuándo y cuánto producir electricidad.
    • Razón: Existe un Sistema Eléctrico (SE) que garantiza la seguridad y la operación al costo más bajo posible, por lo que debe haber equilibrio entre Oferta y Demanda (OyD). Por ello, existe un coordinador.
    • Determinación de la Producción: Se determina conforme al costo variable de la energía en un momento determinado, independientemente de los compromisos contractuales.
  2. Transmisión:
    • Constituye un monopolio natural con regulación particular.
    • Es un Servicio Público (SP), lo que implica:
      1. Obligación de prestar servicio o acceso abierto, no pudiendo oponerse a que terceros se conecten a sus líneas (excepto por capacidad técnica).
      2. Obligación de someterse a la tarifa regulada.
    • Tipos de Transmisión:
      1. Nacional (anteriormente troncal).
      2. Zonal (anteriormente subtransmisión): Conectan con el SP.
      3. Polos de Desarrollo: Lugares con potencialidad para desarrollar polos de generación eléctrica.
      4. Dedicada (anteriormente adicional).
      5. Sistemas de Conexiones Internacionales.
  3. Distribución:
    • Es un monopolio natural y un Servicio Público (SP).
    • Obligación: Prestar servicios a todo quien esté dentro de su área de concesión a precio regulado (Valor Agregado de Distribución – VAD).
    • Requiere concesión habilitante.
    • Clientes con consumos menores a 500 kW (o 5 MWh mensuales) son regulados.

Principios Fundamentales de la LGSE

1. Obligación de Interconexión

Todo aquel que opere instalaciones eléctricas a cualquier título (generación, transmisión y distribución) está obligado a conectarlas al Sistema Eléctrico (SE) al cual pertenece. Esto crea los Sistemas Eléctricos Interconectados (artículo 225 a) de la LGSE).

Sistemas Eléctricos Interconectados en Chile:

  1. Sistema Interconectado del Norte Grande (SING): Abarca las regiones de Arica y Parinacota (XV), Tarapacá (I) y Antofagasta (II). Es básicamente térmico, con un consumo predominantemente minero (solo el 6.3% de la población nacional). Su consumo promedio es de 5.000 MWh y su potencia instalada es de 17.670 MW.
  2. Sistema Interconectado Central (SIC): Se extiende desde Taltal hasta la Isla Grande de Chiloé. Posee una potencia de 15.000 MW, abastece al 92% de la población, y su matriz energética es 60% térmica y 24% hídrica (salvo en épocas de lluvia).
  3. Sistema Interconectado de Aysén: No coordinado con los anteriores.
  4. Sistema Interconectado de Magallanes.
  5. Sistema Eléctrico de Isla de Pascua.

2. Coordinación

Las operaciones deben seguir las instrucciones de un órgano independiente que persigue tres funciones clave: seguridad, mínimo costo y acceso abierto. Este órgano no puede ser propietario de instalaciones de los segmentos, pero sí de comunicación, monitoreo y operación. Posee personalidad jurídica.

Objetivos de la Coordinación:

  1. Seguridad de Servicio:
    • Capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios.
    • Busca garantizar el abastecimiento de electricidad y la confiabilidad a los usuarios para que accedan a este bien de primera necesidad.
    • Deben existir instalaciones suficientes para cubrir la demanda y mecanismos de respuesta eficientes para las contingencias, evitándolas o minimizando las pérdidas de consumo (planes de contingencia y recuperación).
    • Las centrales deben operar a mínimo técnico.
    • Principio N-1 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NTSyCS).
    • La SEC sanciona si se incumple.
    • El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) exige la obligación de seguridad de las Normas Técnicas, incluyendo los Servicios Complementarios (artículo 72-6).
  2. Operación al Mínimo Costo:
    • Forma en que se satisface la demanda en un momento determinado, donde se ordena el despacho desde la central más barata a la más cara, independientemente de los compromisos contractuales. El CEN evalúa la demanda y los generadores disponibles para satisfacerla.
    • Busca que el precio de la electricidad sea el menor posible, pero con una seguridad predeterminada.
    • Los generadores contratan privadamente por un precio con los clientes.
    • Convivencia de los Mercados: Cada empresa tiene un rol como generador y como comerciante. Habría perfección si lo que se tiene contratado con lo que se inyectó al sistema fuera siempre lo mismo. La pregunta es qué hacer en las descompensaciones.
    • El mercado spot nace de la coordinación del sistema y no de la voluntad de las partes. Si un generador inyecta más de lo contratado, tiene un excedente y lo vende a otros generadores que no recibieron el llamado o que produjeron menos de la demanda de sus contratos. La venta se realiza a costo marginal.
    • Existe libre competencia (LC), por lo que se requiere transparencia de costos y precios, y que el precio no se manipule, sino que responda a las condiciones del mercado. Existen costos marginales dinámicos y el generador hace proyecciones al momento de contratar. Si uno incumple, podría afectar la seguridad.
    • Al licitar un proyecto energético, las bases no deben considerar solo el precio de producción, sino también el tipo de central y las contingencias particulares que puedan ofrecer mayor seguridad.

    Reflejo del Principio de Coordinación en los Costos del Sistema:

    • i. Satisfacción de la Demanda: Se basa en los costos marginales menores, operando de la central más barata a la más cara.
    • ii. Precio de Nudo: Regulado para los clientes, debe reflejar la proyección del costo marginal.
    • iii. Transmisión: El precio se fija conforme al valor económico de la inversión para construir la línea más el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA), lo que constituye el peaje de transmisión. Esto toma en cuenta los costos reales.
    • iv. Distribución: El precio real de mercado se basa en una empresa modelo en el área de concesión.

    Importancia de los Costos Reales: Se busca un equilibrio para generar incentivos a la inversión y, a su vez, garantizar la seguridad de suministro. Debe satisfacer a los consumidores a un precio justo, en un mercado accesible donde no haya interrupción del consumo por tarifas elevadas.

  3. Acceso Abierto:
    • Independientemente de la capacidad técnica de la línea de transmisión, existe la obligación de conectar al cliente y transportar la energía en condiciones no discriminatorias y de despacho (excepción: sistemas dedicados).
    • El dueño de la línea recibe una remuneración.
    • Elimina una barrera de entrada al mercado.
    • Hay garantía de retorno porque la obligación está regulada.

3. Servicio Público

La electricidad es un Servicio Público (SP) porque satisface una necesidad esencial de la comunidad. Se caracteriza por cuatro elementos:

  • a. Igualdad: De trato para quienes lo reciben.
  • b. Regularidad: Conjunto de normas aplicables a su ejecución.
  • c. Continuidad: Seguridad de servicio.
  • d. Generalidad: Satisfacción a un grupo amplio de personas.

En el sector eléctrico, la actividad del Estado se limita a otorgar concesiones para que particulares ejerzan la actividad. En el caso de la distribución, la concesión es una autorización para el ejercicio.

Los segmentos que son SP tienen las siguientes obligaciones:

  1. Prestar servicio a quien lo solicita.
  2. Someterse a la tarifa fijada.

La Electricidad como Bien Jurídico

La electricidad se clasifica como un bien corporal, mueble, fungible, comercial, semoviente, consumible, divisible, un hecho futuro, y una obligación de género (no pudiendo excusarse el vendedor de su entrega), y no almacenable.

Lo relevante es que no podemos entender la electricidad solo como un bien que se entrega, sino que hay que comprender el servicio (el contrato de suministro o la prestación del servicio).

  • La electricidad se compone de la energía (capacidad de producir trabajo) y la potencia (capacidad de producir trabajo en el tiempo).
  • La potencia es la disponibilidad que tiene el generador para producir electricidad cuando se le requiere.
  • Remuneración de las Generadoras: La potencia se remunera porque es un incentivo a la seguridad de suministro.

Ámbito de Aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)

El artículo 1 de la LGSE regula la producción, transporte, distribución, el régimen de concesiones, las tarifas y las funciones del Estado en este mercado. Existe un fallo de la Corte Suprema que señala que la existencia de este artículo implica establecer un ordenamiento especial regulador de todo lo concerniente a dicha actividad.

Concesiones Eléctricas

El artículo 2 de la LGSE establece los tipos de concesiones:

  • Concesiones para establecer:
    1. Centrales hidráulicas (hidroeléctricas de embalse, NO de pasada).
    2. Subestaciones eléctricas.
    3. Líneas de transporte.
  • Concesiones para establecer, operar y explotar:
    • Instalaciones de Servicio Público de distribución (la excepción son las cooperativas).

Razones para la Regulación Específica (Art. 3 N°1):

  • ¿Por qué las empresas hidráulicas y no otras centrales? Requieren condiciones especiales del terreno.
  • ¿Por qué líneas de transmisión? Facilita el trabajo para favorecer la inversión. Esto no implica que el Estado no intervenga en la planificación de la transmisión, donde puede mandatar la construcción de nuevas instalaciones.

Tipos de Concesiones

1. Concesiones Provisorias

  • Objetivo: Buscan el estudio de los proyectos de las obras para la concesión definitiva. No son un requisito previo de la definitiva.
  • Otorgamiento: Las otorga la SEC mediante resolución, la cual debe responder dentro de 15 días.
  • Obtención: Su solicitud se presenta ante la SEC. El inversionista analiza las condiciones reales del terreno.
  • Plazo: 2 años.
  • No otorga exclusividad para que no sea una barrera de entrada.
  • No da preferencia sobre otro inversionista que no tiene concesión provisoria.
  • Contenido de la Solicitud (Art. 19): Peticionario, tipo de concesión y servicio. Para hidroeléctricas, los derechos de aprovechamiento de aguas; para las líneas, se requiere un trazado y franja de seguridad, ubicación de las instalaciones, descripción de los trabajos, plano de las obras y memoria, y presupuesto.
  • Proceso: Si se cumplen las exigencias, se admite la solicitud; de lo contrario, el solicitante debe rectificar o acompañar la información en 15 días.
  • Publicación: En el Diario Oficial y en la radio, para que el propietario efectivamente tome conocimiento.
  • Observaciones: 30 días desde la publicación, solo basándose en los requisitos del artículo 19 (para dar más seguridad a la inversión). Luego se da traslado al peticionario.
  • Otorgamiento: Se reduce a Escritura Pública (EP) y se publica en el Diario Oficial (DO) en 30 días.
  • Contenido de la Resolución SEC: Plazo, descripción de los trabajos y estudios que se autorizan y las fechas.
  • Derechos que Otorga la Resolución: Obtener del juez el permiso para practicar en los terrenos las mediciones y estudios. Pueden determinarse Indemnizaciones de Perjuicios (IDP).

2. Concesiones Definitivas

  • Objetivo: El desarrollo de un establecimiento.
  • Equilibrio de Principios: Fomentar el desarrollo de proyectos con miras a la seguridad y reducción de costos, y equilibrar la afectación al derecho de propiedad.
  • Plazo: Indefinido.
  • Solicitud: Se presenta ante la SEC con copia al Ministerio de Energía (ME).
  • Contenido de la Solicitud (más relevante): Planos de obras de aguas; en centrales hidráulicas, líneas de transmisión, distribución y subestaciones, la ubicación, los caminos, calles y otros Bienes Nacionales (BN) que se ocuparán y las propiedades fiscales y particulares que atraviesen; planos especiales de las servidumbres que se impondrán.
  • Revisión: 15 días para revisar antecedentes.
  • Concurrencia de Solicitantes: Si hay dos o más solicitantes en un mismo territorio, se licita.
  • Notificación: Declarada admisible, se debe notificar notarial o judicialmente a los interesados los planos de la letra h del artículo 25. Se debe entregar la solicitud y el plano (el trazado no puede tener errores).
  • Publicación: En periódicos regionales.
  • Observaciones del Propietario o Interesados:
    1. Errónea identificación del predio afectado.
    2. Que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud o incumplimiento de los requisitos de la solicitud.
  • Oposiciones del Propietario o Interesados:
    1. Artículo 53: Si existen líneas de transmisión en el terreno, puede pedir que el trazado se superponga a la existente.
    2. Artículo 54: Los edificios no están sujetos a las servidumbres; los corrales, huertos, parques, jardines o patios solo están sujetos a servidumbre de líneas de distribución de baja tensión. El propietario que desee construir a futuro puede pedir que se modifique el trazado a su costa.
  • Excepción Centrales Hidráulicas (más de 25 MW): Los edificios, corrales, parques, etc., están sujetos a servidumbre de acueducto y de las obras hidroeléctricas. Si al constituirse quedan terrenos inutilizados, aplica el artículo 69, que obliga a extender la servidumbre a los terrenos inutilizados.
  • Pronunciamiento: El Ministerio de Energía se pronuncia sobre la solicitud, previo informe de la SEC, mediante un decreto.
  • Contenido del Decreto de Concesión: Las disposiciones del artículo 25 y la aprobación de los planos de servidumbre, publicado en el Diario Oficial. Además:
    1. En líneas de transmisión, el solicitante puede dividir la concesión en dos o más tramos.
    2. Debe fijar los límites de la zona de concesión para los Servicios Públicos de distribución.
  • Dificultades entre Concesiones: Se resuelven por arbitraje. La existencia de otros derechos, permisos o concesiones sobre los predios por terceros no es obstáculo para que se otorguen y ejerzan las concesiones o servidumbres eléctricas.
  • Suspensión de Obra: Si en juicio sumario el juez decreta la suspensión de la obra, se puede consignar caución para reanudarla.
  • Derechos y Efecto Principal:
    1. Derecho a imponer servidumbres.
    2. Ocupar el suelo público y privado.
  • Obligaciones del Concesionario:
    1. Cumplir con los términos y condiciones del decreto.
    2. Ejecutar obras conforme a planos.
    3. Indemnizar.
    4. Interconectarse.

Servidumbres Eléctricas

Generalidades de las Servidumbres

  • El título se confunde con el modo: es un título que se puede inscribir, pero no es obligación.
  • Constitución: Por Escritura Pública (EP).
  • Causa: No requiere tener causa, pero es conveniente para interpretarlo como cláusula de antecedente contractual.
  • La EP es el título y el modo de adquirir (artículo 698 del Código Civil).
  • Normas del Código Civil para la Extensión del Contrato:
    1. Da derecho a realizar obras indispensables para ejercerla (ej. portones, caminos, etc.), a cargo del beneficiario.
    2. El propietario del predio sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómodo el ejercicio de la servidumbre del propietario del predio dominante (obligación de no hacer).

Clasificaciones de Servidumbres

  • Continuas: No requieren de un hecho actual del hombre.
  • Discontinuas.
  • Positivas o Negativas: (Obligación de no hacer).
  • Aparentes o Inaparentes: Según se perciban por la vista.
  • Relevancia: La prescripción adquisitiva solo aplica en servidumbres continuas y aparentes.

Servidumbre Eléctrica Propiamente Tal

  • Clasificación:
    1. Prediales: Gravan un inmueble, pero no hay predio dominante.
    2. Eléctricas propiamente tales.
  • Ausencia de Predio Dominante: Algunos sostienen que la instalación misma sería el predio dominante.
  • Sujeción en Favor de Tercero: Ej. una línea de transmisión que sería dominante, pero es sirviente en cuanto a que sobre sus instalaciones se puede imponer que un tercero construya un circuito o para el paso de la electricidad.
  • Objeto de Servidumbre: Solo los proyectos concesionables.
  • Constitución:
    1. Se constituye por el decreto de concesión, solo aquellas que están dentro del plano que se acompañó, mediante concesión definitiva que se solicita al Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía.
    2. Convencionalmente: No tendría efecto si es un Servicio Público de distribución porque requiere el decreto para negociarla.
    3. Por Prescripción Adquisitiva (PA), con plazo de 5 años: Continua y aparente.
    4. Prescripción de la servidumbre del padre de familia (artículo 881 del Código Civil): Entre dos predios de un mismo dueño no habría servidumbre, pero si enajena uno y entre ellos había un servicio continuo y aparente, y no se dice nada en el título, se entiende que hay una prescripción con la servidumbre entre ambos predios.
  • Plazo para Ejercer Servidumbre: 6 meses, reducida a Escritura Pública, so pena de caducidad.
  • Derechos que Otorgan:
    1. Para centrales hidráulicas de embalse:
      1. Ocupar terrenos necesarios.
      2. Ocupar y cerrar terrenos contiguos a la bocatoma para construir habitaciones y guardar materiales para seguridad y reparación.
      3. Ocupar y cerrar terrenos para embalses, vertederos, estanques, cámaras, etc., y en general todas las obras requeridas.
    2. Para líneas de transmisión, subestaciones y SP de distribución:
      1. Tender líneas aéreas o subterráneas sobre propiedades ajenas.
      2. Ocupar terrenos para el transporte de energía desde la central o la subestación hasta los puntos de consumo.
      3. Ocupar y cerrar terrenos para construir habitaciones.
    3. Comunes:
      1. De tránsito para construir camino a la obra, talleres, almacenes y otros (se paga arrendamiento e Indemnización de Perjuicios – IDP).
      2. De postación.
    4. Botar las construcciones que obstaculicen el ejercicio de la servidumbre a costa del propietario.
  • Deberes del Concesionario:
    1. En líneas de transmisión y distribución (artículo 51), tiene obligación de permitir uso a terceros.
    2. Mantener las instalaciones.
  • Derechos para el Propietario del Predio Sirviente:
    1. Indemnización de Perjuicios (IDP): Por ocupación, ejecución, desarrollo, efectos y consecuencias.
    2. Indemnización de tránsito.
    3. Derecho a modificar el trazado de las líneas de transmisión si hay instalación existente en su predio, o si quiere construir en ese lugar (a su costa, sin razón, pero a su costa).
    4. Inmuebles exentos: Edificios, huertos, patios y jardines (salvo para líneas de distribución y cuando sean centrales hidráulicas de más de 25 MW, pudiendo pedirse compensación por el total).
    5. Recurrir al Juez de Letras Civil (JLC).
  • Deberes del Predio Sirviente:
    1. Permitir entrada de inspectores y trabajadores para la reparación.
    2. Permitir entrada de materiales.
    3. No puede construir de forma tal de perturbar el ejercicio de la servidumbre.

Importancia de la Concesión en la Servidumbre

Al imponer la servidumbre, el propietario del predio sirviente tiene derecho a una tarifa, pudiendo discutir su monto ante la comisión tasadora. No obstante, no puede impedir el ejercicio de la servidumbre nunca (la administrativa).

Aspectos a Considerar al Establecer una Servidumbre

  • Caso de Negociación de Contrato antes del Decreto de Concesión: Igual se puede contratar.
  • Debe ser por Escritura Pública (EP).
  • Cláusula de Antecedentes: Debe llevar la causa que motiva a celebrar el contrato.
  • Individualización: Individualización del predio objeto de la servidumbre, propietario y limitaciones. Se debe especificar la finalidad para la que se ocupa el predio para determinar la Indemnización de Perjuicios (IDP).
  • Rol del Abogado del Propietario: Acotar lo más posible los antecedentes que motivan la IDP.
  • Rol del Abogado de la Empresa: Indicar que hoy se construye una instalación, pero que a futuro pueden ser más.
  • Plano: Plano que identifica el predio y el trazado, fijando los derechos y gravámenes.
  • Cláusula de No Reparos: Cláusula de obligación del propietario de declarar que no tiene reparos para que no se oponga ni entrabe la negociación y fijación de la concesión.
  • Cláusula de Conocimiento: Cláusula que señala conocer los planos.
  • Objeto de la Concesión: Ej. tender líneas, ocupar terrenos necesarios para el transporte de electricidad.
  • Cláusula de Garantía Anticipada: De cualquier perjuicio adicional mediante boleta en garantía.
  • Obligación Principal de No Hacer: Del propietario respecto a no perturbar la servidumbre.
  • Indemnización de Perjuicios (IDP) del propietario.
  • Estipulaciones generales.

Análisis Crítico de Promesa de Servidumbre

Se presenta un análisis de una promesa de servidumbre, identificando los siguientes puntos críticos:

  1. Individualización de Partes y Predio:
    • Se individualizan las partes y sus representantes (debe ser en Escritura Pública, no un documento privado).
    • Se identifica el predio y se certifica su dominio mediante los datos de inscripción (la servidumbre en el predio es el objeto del contrato).
    • Se declara no haber constituido ningún derecho o gravamen sobre el predio.
    • Se declara que todas las plantaciones son de su propiedad.
  2. Descripción del Proyecto y Alcance de la Servidumbre:
    • Se especifica el proyecto que se ejecuta (causa o motivo de la empresa para contratar), garantizando que la servidumbre es para esa línea y no otra.
    • Se señala la fragmentación de la línea y la franja de seguridad.
    • Esto da a conocer de qué se trata el proyecto.
    • Se señala que a futuro se gravará aún más el predio, pero que la indemnización será una sola y única (el abogado de la propiedad debería tratar de señalar que todo se paga por separado).
  3. Anexo con Plano: Anexo con un plano para fijar las indemnizaciones.
  4. Cláusula de No Observaciones: Cláusula de no formulación de observaciones.
  5. Objeto del Contrato: Las servidumbres. Cuántas se necesitan depende de las características del predio.
    • La de ocupar y construir dentro de una franja de propiedad del predio sirviente (esta es continua y aparente). La franja es de 60 metros, regulada por ley con los mínimos.
    • De tránsito para construir y mantener: Esta permite construir el segundo tendido sin autorización del dueño para entrar. Lo que el propietario debe hacer es limitar los caminos para evitar daños a la propiedad.
    • De caminos.
    • De no plantar o de no hacer (no Prescripción Adquisitiva).
  6. Cláusulas Generales del Código Civil: Por ejemplo, la de no hacer del propietario.
  7. Comprensión de la Indemnización: Qué comprende la indemnización en particular: Libre Competencia (LC), valor del terreno disminuido, Indemnización de Perjuicios (IP) aparte como desperfectos o errores en la mantención que se dan en el terreno (en el contrato se comprende una IDP única y amplia, lo cual es desfavorable para el propietario).
  8. Falta de Plazo o Condición: El contrato está viciado porque le falta el plazo o la condición cumplida para que la promesa sea exigible.

Análisis Crítico de Contrato de Servidumbre Deficiente

Se examina un contrato de servidumbre con las siguientes deficiencias:

  1. Problemas de Forma: No es Escritura Pública (no comparecen las partes), lo que podría afectar su validez.
  2. Tradición de Inmuebles: En la servidumbre, el modo y título es la Escritura Pública. Como no siempre se ha inscrito, se debe establecer una cláusula de declaraciones donde se declare que está libre de gravámenes, como un vicio redhibitorio.
  3. Identificación de Partes: Debe identificarse bien a las partes, de forma completa. El poder de representación debe indicar la notaría donde fue otorgado e inscrito.
  4. Cláusula de Antecedentes: Relevante es la cláusula de antecedentes con el motivo o causa del contrato.
  5. Especificidad del Objeto: El objeto debe ser lo suficientemente específico. En el contrato analizado, faltan la identificación del predio sirviente, no señala el dueño, la inscripción, no señala la servidumbre, ni los límites. Tampoco señala las otras servidumbres a constituir.
  6. Precio: El precio es lo único bien establecido, considerando todas las cargas y obligaciones, aunque esto podría perjudicar al propietario.