Marco Regulatorio y Operativo de las Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Normas Generales
- Sistema esencialmente **libertario**, permitiendo al afiliado elegir alternativas que se ajusten a sus necesidades respecto de la institución, modalidad de pensión y oportunidad de jubilación.
- Encomienda la gestión a **entidades privadas**, buscando maximizar la competencia y compromiso de las sociedades.
- El **Estado** establece un **marco regulador**, fiscaliza y responde en última instancia (Pensión Básica Solidaria – PBS, Aporte Previsional Solidario – APS, Rentabilidad Mínima y Renta Vitalicia).
- La **capitalización** se efectúa en la **AFP**, una sociedad anónima cuyo objetivo es administrar dicho fondo y las prestaciones y beneficios que establece la ley. Pueden cobrar **comisiones** que se deducen de la cuenta individual del afiliado. Los recursos de cada cuenta son de **propiedad del trabajador** y constituyen un patrimonio distinto del de la AFP.
Constitución y Funcionamiento
- Para formar una AFP se requiere un **capital mínimo de 5.000 UF** que debe estar suscrito y pagado al instante de otorgarse la escritura social y se va extendiendo al aumentar el número de afiliados. El aporte de capital debe enterarse en dinero en efectivo.
- Existe **separación patrimonial y contable** entre el Fondo y la sociedad que lo administra.
- Las **AFP** deben tener en sus oficinas, en un lugar de acceso al público, la siguiente información:
- Antecedentes de la institución.
- Último balance general.
- Monto de capital, de los fondos y reservas de los encajes.
- Valor de las cuotas de los fondos.
- Monto de comisiones que cobra.
- Porcentaje de cotización adicional de cada tipo de fondo.
- **Disolución**: La realiza la **Superintendencia de Pensiones (SP)** y transferirá las cuotas representativas de los saldos de las cuentas individuales a la administradora a la que cada uno de ellos se incorpore.
Financiamiento
- **Única fuente**: las **comisiones**. Incluyen la administración de cada fondo, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro y otras prestaciones que establece la ley.
- Las **comisiones** son **libres y uniformes** para todos los afiliados.
- Pueden cobrar una comisión fija o porcentual, o una mezcla de ambas.
Afiliación
- Es la **relación jurídica** entre un trabajador y el sistema de pensiones, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización.
- **Quiénes deben afiliarse**: **Trabajadores dependientes** cualquiera sea su actividad, que hubieren iniciado labores al 1 de enero de 1983, e **independientes** que ejerzan actividad con renta no inferior al mínimo.
- El inicio de la labor del dependiente genera **afiliación automática** y la obligación de cotizar.
- La **afiliación** es **única y permanente**, subsiste durante toda la vida del afiliado, mantenga o no actividad.
- Si **presta servicios a más de un empleador**: solo puede cotizar en una administradora.
- **Deber de comunicar al empleador la AFP** en que está afiliado o decida afiliarse: dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.
- El empleador debe comunicar el inicio o cese del servicio de sus trabajadores a la AFP dentro de 30 días.
- **No se puede rechazar la afiliación** por parte de la AFP (a diferencia de las ISAPRES donde hay contrato de salud).
- Cuando el trabajador se incorpora, se le entrega una libreta en la que se estampan las cuotas de la cuenta individual.
- Cada cuatro meses se le envía una **cartola** donde constan los movimientos registrados, las comisiones y la rentabilidad.
De la Cotización
- Las pensiones se financian con las **cotizaciones obligatorias** más el reconocimiento del dinero cotizado en el antiguo sistema (**bono de reconocimiento**).
- El **tope de cotización** es 67,4 UF.
- Si se percibe remuneración de dos o más empleadores y rentas como independiente, deben sumarse para calcular la cotización.
- **Tipos de cotizaciones**:
- **Básica**: Menores de 65 años (varones) y menores de 60 años (mujeres), obligados a cotizar el **10% de la remuneración imponible**. Su objeto es financiar la pensión de vejez.
- **Adicional**: Para financiar el **seguro de invalidez y sobrevivencia**, con un porcentaje variable. También debe pagarse el costo del seguro a la compañía (suele ser 1% adicional). Cubre la eventual diferencia entre el capital del afiliado y aquel que se necesite para financiar la pensión si el trabajador se invalida o muere antes de pensionarse.
- **Trabajos pesados**: 2% de la remuneración imponible, y otro 2% a cargo de los empleadores. Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico (calificado por la Comisión Ergonómica Nacional), creando envejecimiento precoz.
- **Voluntaria**: Para mejorar el monto de la pensión de vejez, cotizando un porcentaje adicional de su remuneración, deducible de impuestos si no sobrepasa el límite.
- **Cuándo se pagan**: Deben ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. El empleador puede hacer la declaración y no el pago (si no lo hace, multa de 0,5 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren, estén incompletas o erróneas).
- **Cotizaciones no pagadas oportunamente**: Se reajustan conforme al **IPC** y el interés es el corriente aumentado en un 20%.
- **Fiscalización del pago**: La **Dirección del Trabajo (DT)** y las **AFP** están obligadas a seguir acciones, aplicando penas de apropiación indebida para quien se apropie o distraiga el dinero de la cotización.
- Los reajustes e intereses penales que se devenguen en el cobro se abonan a la cuenta; a la AFP le pertenecen las costas y el 20% del recargo sobre el interés.
- Las acciones prescriben en 5 años desde el término de los servicios.
Ahorro Previsional
- **Cotización básica obligatoria**: Requiere de un **ahorro sistemático** durante un horizonte de largo plazo (30 años aproximadamente) y una rentabilidad promedio del 4%. Así se lograría una pensión equivalente al 70% de los ingresos promedios percibidos por el trabajador, pero a lo largo de la vida se exponen a muchas contingencias (para eso existe el **Ahorro Previsional Voluntario – APV**).
- **Cotizaciones previsionales voluntarias (APV)**: Aportes que pueden efectuar dependientes o independientes para aumentar la pensión o anticipar la edad de jubilación. Forman parte de la cuenta individual y tienen **incentivo tributario**. Puede efectuarse cotización voluntaria en la AFP afiliada o en cualquier otra **APV** (depósito de ahorro previsional voluntario) que ofrezcan bancos e instituciones financieras, Administradoras de Fondos Mutuos (AFM), compañías de seguros, Asesoras de Inversión (AFI).
- Estos recursos de cotizaciones voluntarias pueden retirarse en cualquier momento, y los de APV también, quedando sujetos al **número 3 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)**.
- Los afiliados al **Instituto de Previsión Social (IPS)** también pueden hacer APV.
- **Depósitos convenidos**: Aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización, en forma periódica u ocasional, previo acuerdo. No son remuneración ni renta a efectos tributarios.
- No pueden ser retirados libremente, solo al pensionarse y pueden retirarse como **excedente de libre disposición**.
- **La cuenta de ahorro voluntario**: Sus ahorros son de **libre disponibilidad** y sin beneficio tributario. Puede efectuarse hasta 4 retiros de libre disposición al año. Los fondos pueden acreditarse como ahorro en dinero en los sistemas habitacionales.
- Puede traspasarse parte o la totalidad del saldo a la cuenta de capitalización para acrecentar la pensión, lo que no constituye giro para efectos de impuestos.
- No se considera fondo para la **garantía estatal de pensión mínima**.
- Si queda saldo al fallecer el afiliado, es parte de la **masa hereditaria**.
Bono de Reconocimiento
- Documento que representa los periodos de cotizaciones efectuados en el **régimen antiguo**.
- **Tienen derecho a él**: Los que se incorporaron al nuevo régimen y tengan registradas al menos 12 cotizaciones entre el año 1975 y 1980, y los que registren cotizaciones entre 1979 y 1982 y no hayan servido de base para una pensión obtenida.
- El monto se expresa en pesos a la fecha de su emisión, sumándose un reajuste por **IPC** y devengando un interés del 4% anual.
- El bono y su complemento son **irrenunciables e intransferibles**, salvo que se use para pensión anticipada.
- **El complemento**: Cantidad de dinero adicional que permite reconocer el derecho a pensión que en el régimen antiguo hubieren tenido los beneficiarios de los afiliados pensionados de vejez e invalidez no cubiertos por el seguro. Para acceder al beneficio, el afiliado deberá ser pensionado por vejez o invalidez no cubierto por el seguro.
Los Multifondos
- Se crearon en el año **2002**.
- Buscan ofrecer distintas combinaciones de instrumentos de inversión. Buscan incrementar el valor de las pensiones y la participación activa del afiliado.
- Los fondos se diferencian en los **instrumentos de renta fija** (entregan rentabilidad conocida en un periodo determinado) y **renta variable** (capital de la sociedad).
- Fondo A (80%-40% de inversión en instrumentos de renta variable), Fondo B (40%-25% de inversión en instrumentos de renta variable), Fondo C (40%-15% de inversión en instrumentos de renta variable), Fondo D (20%-5% de inversión en instrumentos de renta variable), Fondo E (0%-5% de inversión en instrumentos de renta variable).
- **Factores a considerar**:
- **Edad**.
- **Preferencias personales** (disposición a asumir pérdidas u obtener baja rentabilidad).
- **Limitación a la elección**:
- Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años no pueden optar por el **Fondo A**.
- Los afiliados con **retiro programado** solo pueden optar por los Fondos C, D y E.
- Se puede cambiar de fondos dos veces sin costo en el año.
Las Inversiones de los Fondos: Art. 45
- **Mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado**:
- El fondo que administra la AFP es **separado de su capital**.
- El 90% de los títulos del fondo debe estar en permanente **custodia** en el **Banco Central (BC)** o en una entidad especializada (por ejemplo: Depósito Central de Valores).
- Sistema diseñado para otorgar un 4% de sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad.
- Las **AFP** están obligadas a obtener cierta **rentabilidad mínima**. Si en un mes es inferior al mínimo legal, deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio (con la **reserva especial de encaje**, equivalente al 1% del fondo que administran). Si aún así no se obtiene, el **Estado** complementa la diferencia y la AFP se disuelve.
- Los recursos de los fondos solo pueden invertirse para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad de los mismos en los valores que la ley establece.
- **Actividades vinculadas a la transparencia del Mercado de Valores (MDV)** que contribuyen a resguardar los ahorros previsionales:
- **Clasificadoras de riesgo**, nuevos instrumentos de inversión, aumento del número de emisores (ayuda al desarrollo de la economía y bienestar, originando financiamiento a mediano y largo plazo como la independencia económica del país).
- La ley especifica condiciones en cuanto a la calidad de los títulos y de las instituciones, y señala diversas sociedades en cuyas acciones no pueden ser invertidos los recursos.
- Los **títulos** deben estar clasificados en alguna **categoría de riesgo**: la **Comisión Clasificadora** (Art. 99) (integrada por la Superintendencia de Pensiones (SP), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cuatro representantes de AFP). A ella le entregan las clasificadoras privadas los 5 primeros días del mes los instrumentos preclasificados.
- **Reglamento de la Comisión**: Sus objetivos son:
- Aprobar o rechazar los instrumentos representativos de capital, deuda o cobertura de riesgo susceptibles de ser adquiridos con los fondos.
- Asignar una **categoría de riesgo** (Art. 105).
- Establecer los procedimientos específicos de aprobación de acciones de sociedades anónimas inmobiliarias, de cuotas de fondos de inversión, de instrumentos representativos de capital y de operaciones de cobertura de riesgo financiero.
- Establecer equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de la letra i del Art. 45.
- Aprobar, modificar o rechazar las clasificaciones practicadas por organismos extranjeros a los instrumentos de la letra i del Art. 45.
Rentabilidad Garantizada y Rentabilidad Real
- El valor del fondo se expresa en **cuotas**, de igual monto y características por fondo, **inembargables**.
- Los afiliados pueden transferir el valor de sus cuotas a otra AFP previo aviso a la de origen y al empleador 30 días antes.
- Pueden transferir cuotas a cualquier fondo.
- La **AFP** está obligada a obtener una cierta **rentabilidad promedio**; para garantizarla existe la **reserva de fluctuación de rentabilidad** y el **encaje**.
Regulación de los Conflictos de Intereses
- Art. 147.
- **Responsabilidad de las AFP**: Estas deberán efectuar todas las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos. Deben cumplir exclusivamente con el interés de los fondos y asegurarse de que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos se realicen con dicho objetivo.
- Responden por **culpa leve** de los perjuicios a los fondos por incumplimiento de sus obligaciones.
- Las **AFP** pueden participar con derecho a voto en las juntas de acreedores o en procedimientos concursales (salvo que sea relacionado, en cuyo caso solo tendrán voz).
- Serán responsables de los perjuicios causados a los fondos con ocasión del encargo de administración de cartera.
- La ley las faculta para iniciar todas las acciones legales contra aquel que cause perjuicio a cualquiera de los fondos.
- Si los dependientes, directores o quienes presten servicios a la AFP causan perjuicio a los fondos: la AFP está obligada a **indemnizar los perjuicios (IDP)** y las personas son **solidariamente responsables** (por **dolo eventual y culpa leve**).
- La **Superintendencia de Pensiones (SP)** podrá entablar en beneficio del fondo acciones legales.
- Existe **deber de reserva** si hay información no divulgada de los fondos y que por su naturaleza es capaz de influir en las cotizaciones, y **prohibición de aprovecharse de la información**.