Mecanismos de Control y Fiscalización en la Administración del Estado Chileno

Control de la Administración del Estado y Estado de Derecho

Separación de Poderes

La separación de poderes es un pilar fundamental, dividiéndose en: Ejecutivo – Legislativo – Judicial.

Derechos Fundamentales (Artículo 19 de la Constitución Política)

Estos derechos se sustentan en principios clave como:

  • Principio de Legalidad.
  • Principio de Control.
  • Principio de Responsabilidad.

Principio de Control

El control de la Administración del Estado supone la existencia de revisión de sus actuaciones materiales y jurídicas para verificar su ajuste a la juridicidad.

Fundamentos del Principio de Control:

  • Constitución Política en sus artículos 6 y 7.
  • Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 2 y 3.
  • Principio de impugnabilidad, artículo 15 de la Ley 19.880.

El control se realiza de diferentes formas, a través de diversos órganos, con objetivos distintos, pero con un mismo fin.

Perspectivas del Control:

  • Del órgano que lo realiza.
  • De la participación de los particulares.
  • De los elementos de la actuación que son controlados.
  • De la completitud del control.
  • Del momento del control.
  • De los efectos del control.

Tipos de Control según el Órgano que lo Realiza

Control por el Poder Legislativo

  • La Cámara de Diputados fiscaliza los actos de gobierno (artículo 52 N°2 de la Constitución Política).
  • Juicio Político: comprende la Acusación Constitucional (artículo 52 N°2 de la Constitución Política de la República) por parte de la Cámara de Diputados y el juicio propiamente tal, competencia del Senado (artículo 53 N°1 de la Constitución Política de la República).
  • Ombudsman o Defensor del Pueblo (no existe en Derecho chileno).

Control Jurisdiccional

Ejercido por:

  • El Tribunal Constitucional (artículo 93 N°1 de la Constitución Política).
  • La interposición del recurso de protección.
  • Los tribunales ordinarios y especiales en conocimiento de asuntos contencioso-administrativos.

Control Administrativo

Control Interno

Llevado a cabo por la Administración Pública mediante:

  • El control jerárquico.
  • El ejercicio de poderes de control por órganos internos (Contralorías Internas, Departamentos de Control, Fiscalías).
  • El conocimiento de recursos administrativos (reposición, jerárquico, revisión) u otras formas de impugnación (invalidación, revocación).
Control Externo

Realizado por:

  • La Contraloría General de la República (CGR).
  • Algunas Superintendencias con competencias para controlar aspectos de la actuación de órganos de la Administración del Estado.
  • El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (creado por Decreto Supremo N°12 de 1997): órgano asesor del Presidente de la República en materias de auditorías internas, control interno y probidad administrativa. Sin embargo, al ser un órgano asesor, carece de facultades decisorias.

Fiscalización

Es la actividad material de la Administración del Estado. Implica intervenir en el ámbito privado de los particulares, amparando y constatando el cumplimiento de requisitos y condiciones definidas para el ejercicio de un derecho. Fiscalizar es la actividad que desarrolla la Administración del Estado, previa habilitación legal, realizada mediante el control por un órgano de la Administración para el debido funcionamiento de una actividad desarrollada por un particular y que es de interés público.

¿Por qué se fiscaliza?

Esto se explica por dos fenómenos:

  1. Privatización de actividades económicas y servicios públicos: Actividades que antes estaban en manos del Estado. Dado este fenómeno, el Estado pasa a ser quien establece normas reguladoras, normas de fiscalización y aplica sanciones en actividades que son de interés general.
  2. Aumento de los riesgos en la sociedad: Hay actividades que suponen un daño, como aquellas que solo se pueden realizar bajo reserva de autorización.

Actividad de Policía

Es principalmente ejercida por las Superintendencias, cuya principal función es fiscalizar las diversas actividades económicas o servicios públicos.

Superintendencias y su Rol en la Actividad de Policía

Tienen como objeto velar por que las actividades económicas en las que intervienen particulares adecúen su actuación a los parámetros previamente establecidos y, de esta manera, no incurran en abusos o infracciones a la norma. Las Superintendencias también pueden ejercer poderes de fiscalización y aplicar sanciones administrativas; es decir, poseen herramientas de carácter represivo, y no solo normativo-regulador y preventivo-precautorio. Existen otros órganos fiscalizadores como la Fiscalía Nacional Económica, la Dirección del Trabajo y el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros.

Definición y Visión Tradicional de la Actividad de Policía

Es una actividad de la Administración del Estado realizada en el ejercicio de la potestad pública, que supone la limitación de los derechos de los particulares. Es decir, la actividad de policía busca limitar los derechos de los particulares por motivos de interés general y mantención del orden público, a través de la restricción de la libertad o el patrimonio de las personas. Busca verificar que la Administración cumpla sus objetivos.

Visión Tradicional de la Actividad de Policía: Se relaciona con la mantención del Orden Público (tranquilidad y seguridad en la vía pública), entendiéndose por Actividad de Policía General. Cuando esta actividad está orientada a un orden específico (por ejemplo, establecer normas en materia medioambiental, sanitaria, económica y otras para mantener un orden), se denomina Actividad de Policía Específica (ejercida, por ejemplo, por las Superintendencias).

Conceptos Clave en la Actividad de Policía

  • Actividad de policía: Se concibe como un medio para que la Administración Pública alcance sus objetivos.

En el marco de la Administración Pública, la actividad de policía se distingue en:

  • Policía General: Relacionada con el Orden Público en su sentido tradicional (tranquilidad y seguridad en la vía pública).
  • Policía Especial: Orientada a un Orden Específico (por ejemplo, sanitario, económico, ambiental).

Ejercicio de la Actividad de Policía por Niveles

La Actividad de Policía es ejercida a nivel estatal, regional y local por:

  • Nivel Estatal: Presidente de la República.
  • Nivel Regional: Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial.
  • Nivel Local: Alcalde.

Clasificaciones de Organismos y Órganos Fiscalizadores

Según los Poderes del Estado

Los poderes del Estado son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Podemos clasificar instituciones fiscalizadoras o con facultad de fiscalizar según estos poderes:

  • Poder Legislativo:
    • Cámara de Diputados.
  • Poder Ejecutivo (Administración Pública):
    • Control jerárquico.
    • Auditorías internas.
    • Organismos fiscalizadores (ej. Superintendencias, Servicios).
    • Organismos que cumplen alguna función fiscalizadora.
  • Poder Judicial:
    • Tribunales de Justicia (ejerciendo control de juridicidad sobre los actos de la Administración, como el recurso de protección y los procedimientos contencioso-administrativos).

Según el Territorio

  • Nacional: Contraloría General de la República (CGR), Consejo para la Transparencia.
  • Regional: Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial.
  • Local: Municipalidades, Concejo Municipal.

Según su Sector de Competencia (Fiscalización sobre el sector público o privado)

  • Fiscalización sobre el Sector Público: Consejo para la Transparencia, Auditorías Internas, Contralorías Internas.
  • Fiscalización sobre el Sector Privado: Superintendencias (principalmente, aunque también pueden fiscalizar entidades públicas en ciertos contextos).

Según la Norma que Otorga la Facultad de Fiscalización

  • Base Constitucional:
    • Contraloría General de la República (CGR).
    • Cámara de Diputados.
    • Servicio Electoral y Justicia Electoral.
    • Concejo Municipal.
  • Base Legal (Ley):
    • Consejo para la Transparencia.
    • Servicio Nacional de Aduanas.
    • Unidad de Análisis Financiero.
    • Servicio de Impuestos Internos.

Superintendencias

Tienen como característica común que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, son funcionalmente descentralizadas y se relacionan con el Presidente de la República a través de un Ministerio. En algunos casos, se define a las superintendencias como organismos autónomos y, en otros, como servicios descentralizados. Su objeto es fiscalizar, supervigilar, controlar e instruir en sus respectivos sectores.

El Decreto Ley N°3.551, que Fija Normas Sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, en su artículo N°2, establece a la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social como “Instituciones Fiscalizadoras”.

Superintendencias por Ministerio de Adscripción (Lista Parcial):

  • Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
    • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Ministerio de Hacienda:
    • Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).
    • (La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es autónoma pero se relaciona con el Ejecutivo a través de este ministerio).
  • Ministerio de Educación:
    • Superintendencia de Educación.
    • Superintendencia de Educación Superior.
  • Ministerio de Obras Públicas:
    • Superintendencia de Servicios Sanitarios (mencionada posteriormente).
  • Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    • Superintendencia de Seguridad Social.
    • Superintendencia de Pensiones.
  • Ministerio de Salud:
    • Superintendencia de Salud.
  • Ministerio de Energía:
    • Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  • Ministerio del Medio Ambiente:
    • Superintendencia del Medio Ambiente (mencionada posteriormente).

Otras Instituciones Fiscalizadoras

  • Servicio Nacional de Aduanas.
  • Servicio de Impuestos Internos.
  • Fiscalía Nacional Económica.
  • Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).
  • Dirección del Trabajo.

Detalle de Algunas Superintendencias e Instituciones

Superintendencia del Medio Ambiente

Creada en 2010 por la Ley 20.417. Fiscaliza y coordina el cumplimiento de normativas ambientales. Es un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Creada en 1990 por la Ley 18.902. Fiscaliza a los prestadores de servicios sanitarios y el cumplimiento de las normas relacionadas. Es un servicio público descentralizado, relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas.

Superintendencia de Seguridad Social

Creada en su forma moderna en 1966, en el marco de la Ley 16.395 (publicada en 1965). Fiscaliza los regímenes de seguridad social y protección social. Es una institución autónoma, relacionada con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Superintendencia de Pensiones

Creada en 1980 por el Decreto Ley 3.500. Supervisa y controla a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Es una entidad autónoma, relacionada con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Superintendencia de Educación

Creada en 2011 por la Ley Nº 20.529. Fiscaliza el cumplimiento de normativas educativas y el uso de recursos. Es un servicio público descentralizado, relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Superintendencia de Educación Superior

Creada en 2018 por la Ley 21.091. Fiscaliza el cumplimiento de leyes y el uso de recursos en instituciones de educación superior. Es un servicio público descentralizado, relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.