Mecanismos de Protección del Crédito: Retención, Cláusula Penal, Arras y Garantías

Derecho de Retención

El titular de un derecho de retención es un acreedor que tiene la posesión de una cosa del deudor, permitiéndose por la ley prolongar dicha posesión en tanto en cuanto el deudor no cumpla su obligación.

Tiene una doble función: **compulsiva** y **controladora**.

Es una medida disuasoria del posible **incumplimiento**.

Requisitos

  • El acreedor tenga la cosa justa.
  • Subsidiaria.
  • Que la ley atribuya tal facultad al acreedor o que se hubiera pactado expresamente.

Este derecho no posee una regulación general en el Código Civil (CC), solo algunos supuestos:

  • Art. 1600 CC (a favor de quien ejecuta obra en cosa mueble)
  • Arts. 502 y 522 (a favor del usufructuario)
  • Art. 1713 (a favor del mandatario)
  • Art. 1780 (a favor del depositario)

Efectos

Su principal efecto es **dilatar la devolución de una cosa** mientras quien tiene derecho a reclamarla no cumpla. Es importante destacar que el acreedor **no puede usarla ni venderla**.

La Cláusula Penal

Es una **prestación**, generalmente consistente en el pago de una suma de dinero, que el obligado se compromete a satisfacer al que tiene derecho de exigirle el cumplimiento, en el supuesto de que **incumpla o cumpla defectuosamente** su obligación. Está regulada en los artículos 1152 a 1155 del Código Civil (CC).

Existe la posibilidad de que el juez modere la pena, según el artículo 1154 CC.

Clases

Sustitutiva o Acumulativa

  • Sustitutiva: Esta indemnización de daños y perjuicios deriva del incumplimiento del deudor (Art. 1153.1 CC).
  • Acumulativa: Se acumula a la indemnización (Art. 1153.2 CC).

Multa o Pena Penitencial

Regulada en el Art. 1153.1 CC. En realidad, no es una verdadera cláusula penal porque desempeña una función contraria: no incita al cumplimiento, sino que permite al deudor **liberarse mediante el abono de la multa**.

Las Arras

Consisten en la **entrega de una cosa**, normalmente una cantidad de dinero, con la finalidad de **asegurar la voluntad de quedar obligado**.

Clases

Confirmatorias

Son **prueba de la existencia del contrato**.

  • En caso de cumplimiento: forman parte del precio.
  • En caso de incumplimiento: forman parte de la indemnización.

Penitenciales, Resolutorias o de Desistimiento

Permiten **desistir del contrato** (Art. 1454 CC).

  • Si incumple el que las entregó: las pierde.
  • Si incumple el que las recibe: las devuelve por duplicado.

Penales

Una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero u otra cosa, que **sustituirá a la indemnización debida** en caso de incumplimiento. Se diferencian de la cláusula penal sustitutiva en el momento temporal: en las arras penales se entregan **antes del incumplimiento**, lo que asegura de forma más eficaz el cumplimiento.

Consideración en Caso de Duda

En caso de duda sobre la naturaleza de las arras, existen dos líneas jurisprudenciales, aunque parece prevalecer la interpretación de que deben entenderse como **arras confirmatorias**.

Garantías del Derecho de Crédito

Si el deudor no cumple su obligación, el acreedor dispone de distintas posibilidades de actuación para conseguir que realice la prestación debida. Sin embargo, puede que ni aun así lo consiga, por lo que existen otros mecanismos a los que puede acudir para intentar cobrar su crédito. En este contexto, el deudor tiene una **responsabilidad patrimonial universal** (Art. 1911 CC).

Medidas Conservativas del Patrimonio del Deudor

Para evitar que el deudor intente disminuir su patrimonio, el acreedor puede acudir a las **medidas conservativas del patrimonio del deudor**, a través de las siguientes acciones:

Acción Subrogatoria o Indirecta

Permite a los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, **ejercitar todos los derechos y acciones de este** con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

Acción Revocatoria o Pauliana

Es el poder jurídico concedido al acreedor para **impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho**, cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para la satisfacción del crédito.

Acción Directa

Aunque en rigor no debe incluirse entre las medidas conservativas del patrimonio del deudor, ya que el acreedor puede acudir a ella aunque el deudor no sea insolvente, es importante mencionarla. Es la acción que compete en ciertos casos a los acreedores para **reclamar en su propio nombre, al deudor de su deudor**, lo que importa a la satisfacción de su crédito.

Mecanismos de Aseguramiento del Cumplimiento: Las Garantías

Además, antes de constituir la obligación, se puede recurrir a mecanismos que aseguren el cumplimiento: las **garantías**, que a su vez pueden ser **reales o personales**.

Garantías Reales

Otorgan al acreedor el derecho de dirigirse contra **cosas concretas y específicas**, propias del deudor, e instar su venta en caso de incumplimiento de la obligación, cobrándose con su importe (como la **prenda** o la **hipoteca**), o con los frutos (como la **anticresis**). En sentido amplio, también se incluyen el **derecho de retención** y las **arras**.

Garantías Personales

En este caso, el acreedor puede dirigirse contra la **persona del deudor o contra un tercero** para obligarle a que cumpla.

Fianza

Se obliga a otra persona junto con el deudor. Es una **obligación accesoria** en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla.

Cláusula Penal

Se obliga a más de lo convenido al deudor en caso de no cumplimiento de la deuda.

Los Privilegios

Constituyen el **beneficio que la ley concede a ciertos créditos** para ser cobrados con preferencia a otros que concurran sobre el patrimonio insuficiente del deudor.