Mecanismos de Resolución de Conflictos en la Gestión Pública y el Marco Jurídico

Conceptos Fundamentales en la Gestión Jurídica y de Conflictos

Definiciones Clave

Procedimiento

Cuando existe un conjunto de actos relacionados entre sí que tienden a la realización de un fin determinado; pero cuando su fin es resolver un litigio, se trata de un proceso judicial.

Proceso Judicial

Conjunto complejo de actos del Estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Pretensión

El conflicto puede dar lugar a una actitud de la voluntad de uno de los sujetos, concretada en la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Conflictos Agonales

Cuando el conflicto de intereses ha sido ya compuesto en una instancia judicial o fuera de esta en un MASC (Método Alterno de Solución de Conflictos).

Impetración

Búsqueda de soluciones alternas a los diferentes conflictos que surgen con motivo de la impartición de la justicia.

Dogmática Jurídica

Es considerada el primer nivel de la ciencia del derecho, estudia el derecho vigente, en un determinado momento histórico y en cierto ámbito espacial. Su función es suministrar criterios para la interpretación y aplicación del derecho.

Derecho Comparado

Su estudio es sobre varios ordenamientos jurídicos, sobre instituciones concretas o sectores normativos. Su objetivo es aportar elementos para que el derecho evolucione, es decir, para preparar reformas legislativas.

Comparación Sincrónica

Se refiere a las investigaciones realizadas en el mismo tiempo, pero en diferente lugar.

Macro Comparación

Se aplica cuando se pretende estudiar un sistema jurídico en general, comparando sus técnicas legislativas, estilos de codificación y métodos de interpretación del derecho.

Teoría General del Derecho

Estudia problemas comunes a todos o a la mayor parte de los sistemas de derecho, analizando su estructura, los conceptos jurídicos fundamentales y cuestiones como las fuentes del derecho.

Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC)

Definiciones de MASC

Negociación

Es un proceso en el cual dos o más partes con un problema o un objetivo emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o solución que satisfaga de manera razonable y justa sus pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.

Mediación

Es un método de solución de conflictos en el que las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.

Conciliación

Uno o más prestadores de servicios de métodos alternos, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una solución.

Arbitraje

Método alterno adversarial, mediante el cual uno o más prestadores de servicios de métodos alternos, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes en conflicto, con objeto de finalizar un conflicto.

Transacción

Es una forma autocompositiva en la que las partes se hacen recíprocas concesiones y llegan a un acuerdo que soluciona el conflicto, de modo que la solución no depende del árbitro o juez.

Jurisdiccional

Es un proceso que se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un estado determinado, sobre supuestos específicos.

La Mediación Familiar: Objetivos y Proceso

Objetivo de la Mediación Familiar

  • Ayudar a los padres que viven una ruptura familiar, y en cualquier estadio del proceso de separación o divorcio en que se encuentren, a llegar a decisiones pactadas como alternativa a la lucha entre ellos para ganarse la confianza de sus hijos e hijas.
  • Ayudar a los padres a mantener el contacto con sus hijos e hijas y a compartir el rol paterno y materno a pesar de la interrupción de su matrimonio y de su convivencia.
  • Ofrecer una alternativa al litigio judicial, que se considera más largo, más costoso tanto económica como emocionalmente, y menos satisfactorio.
  • Que el proceso de separación sea lo menos conflictivo posible, ya que afecta no solo el aspecto económico de las partes sino también el emocional.

Finalidad de la Mediación Familiar

No es evitar rupturas de pareja, sino aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.

Etapas de la Mediación (Según García García)

  • Contacto
  • Recepción
  • Contención de la crisis
  • Las historias personales como fuente de información
  • Definición alternativa del conflicto
  • Generación de opciones
  • Negociación y acuerdo

Causas de Posible Fracaso en la Mediación

  • Las partes solo buscan venganza o no se convencen de los beneficios de un acuerdo justo.
  • Cuando alguna de las partes utiliza la mediación como medio para seguir viendo a la pareja.
  • Las partes no pueden negociar ni siquiera con la ayuda del mediador.

División de Bienes y Derechos

  • Bienes inmuebles
  • Cuentas bancarias
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves
  • Joyas, pieles, objetos de arte, antigüedades
  • Préstamos y créditos en cuenta corriente.

Marco Normativo de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Definiciones Legales Clave

Método Alterno

Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales.

Conflicto

Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.

Trámite Convencional

Es aquel acordado voluntariamente por los participantes en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico determinado.

Cláusula Compromisoria

Manifestación de la voluntad que consta en forma escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno.

Convenio del Método Alterno

Acto voluntario que pone fin al conflicto total o parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

Disposiciones Legales Relevantes

Artículo 3º: Aplicabilidad de los Métodos Alternos

Los Métodos Alternos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros.

Artículo 5º: Regulación de los Servicios de Métodos Alternos

La prestación de los servicios de Métodos Alternos se someterá y regirá por:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos.
  • La Constitución Política del Estado de Nuevo León.
  • Lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
  • Lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
  • Lo dispuesto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales del Estado.
  • La jurisprudencia.

Artículo 6º: Origen de los Métodos Alternos

Los Métodos Alternos podrán tener lugar como resultado de:

  • Un compromiso asumido antes del surgimiento del conflicto;
  • Un compromiso asumido después del surgimiento del conflicto.

Artículo 10: Certificación de Prestadores de Servicios

Los prestadores de servicios de Métodos Alternos podrán certificarse ante el Centro Estatal del Poder Judicial del Estado, debiendo cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;
  • No haber sido condenado por delito doloso en sentencia que haya causado ejecutoria;
  • Cumplir con los programas de capacitación que establezca el Centro Estatal; o bien, en el caso de personas experimentadas, deberán acreditar sus estudios y práctica en la materia;
  • Aprobar las evaluaciones que determine el Centro Estatal.

Artículo 11: Obligaciones de los Prestadores Certificados

Los prestadores de servicios de Métodos Alternos certificados, están obligados a:

  • Exhortar a los participantes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto;
  • Mantener la confidencialidad en los términos de la presente Ley;
  • Capacitarse en la materia.

Artículo 12: Certificación de Centros de Métodos Alternos

Los Centros de Métodos Alternos deberán certificarse ante el Centro Estatal del Poder Judicial del Estado, debiendo cumplir los requisitos siguientes:

  • Acreditar jurídicamente su constitución, existencia y representación;
  • Contar con prestadores de servicios de Métodos Alternos, debidamente certificados;
  • Contar con un reglamento interno y un código de ética de la institución, entregando copia de cada uno al Centro Estatal.

Artículo 16: Derechos de los Participantes

Las personas que acudan a Métodos Alternos tendrán los siguientes derechos:

  • Nombrar uno o varios prestadores del servicio de Métodos Alternos para el mismo asunto;
  • Cambiar de prestador del servicio en caso de que el elegido a criterio de uno de los participantes, no cumpla con alguno de los requisitos u obligaciones previstos en esta Ley.
  • Intervenir en todas y cada una de las sesiones, excepto en los casos en que acepten celebrar sesiones individuales con el prestador del servicio de Métodos Alternos.

Artículo 17: Obligaciones de los Participantes

Las personas que recurran a Métodos Alternos están obligadas a:

  • Asistir a cada una de las sesiones de Métodos Alternos personalmente o por conducto de su representante.
  • Mantener la confidencialidad en los términos de la presente Ley.
  • Observar buen comportamiento durante las sesiones de Métodos Alternos.
  • Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio del Método Alterno.

Artículo 23: Inicio del Proceso de Métodos Alternos

El proceso de Métodos Alternos inicia con:

  • Presentación del prestador del servicio;
  • Explicación por parte del prestador del servicio, del objeto del Método Alterno elegido, las reglas que propone y que en su caso podrán ser aceptadas por los participantes, la función que desempeña este y los alcances del posible resultado al que lleguen los participantes;
  • Exposición del conflicto, en la que cada uno de los participantes deberá manifestar su postura y pretensiones; y
  • Desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por los participantes y el prestador del servicio.

Artículo 28: Casos de Conclusión del Proceso

Los Métodos Alternos concluirán en los siguientes casos:

  • Por decisión del prestador del servicio, cuando alguno de los participantes o sus representantes incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
  • Por decisión de alguno de los participantes o de sus representantes, cuando así lo crea conveniente;
  • Por inasistencia de los participantes.

Artículo 29: Causas de Conclusión por Convenio

Los Métodos Alternos concluyen por las siguientes causas:

  • Por convenio que establezca la solución total del conflicto; o
  • Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

Artículo 30: Requisitos del Convenio del Método Alterno

El Convenio del Método Alterno deberá cumplir con el Código Civil, con la legislación que regule la materia del conflicto y con los requisitos siguientes:

  • Constar por escrito;
  • Señalar lugar y fecha de su celebración;
  • Señalar el nombre o denominación y los generales de los participantes.
  • Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;
  • Contener la firma de quienes lo suscriben;
  • Contener el nombre, la firma o huella digital, según sea el caso, del prestador del servicio que intervino en el trámite del Método Alterno.

Artículo 35: Responsabilidad de los Prestadores

Las personas que presten servicios de Métodos Alternos, serán responsables civil y penalmente por el ejercicio indebido de sus funciones en los asuntos en los que intervengan.