Medidas Cautelares Civiles: Concepto, Requisitos y Tipología en el Proceso Judicial
Medidas Cautelares en el Proceso Civil
Las medidas cautelares persiguen garantizar la efectividad de la tutela otorgada en una hipotética y futura sentencia estimatoria. De ordinario, se solicitan junto con la demanda principal, aunque también pueden instarse antes o después de ese momento.
Fundamento Legal: Artículo 721 de la LEC
“1.- Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
2.- Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá acordar este medidas más gravosas que las solicitadas.”
Estas medidas siempre deben ser instadas por la parte actora y el tribunal no puede adoptar otras que sean más gravosas que las solicitadas. Pero, ¿en qué momento se deben solicitar las medidas cautelares?
Momento de Solicitud de las Medidas Cautelares
El artículo 730 de la LEC responde a esta pregunta así: “1.– Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.”.
No obstante, esta es solo la norma general, porque también pueden instarse antes de la demanda, si se alegan y acreditan motivos de urgencia o necesidad. En este último caso, las medidas aprobadas quedarán sin efecto si la demanda no se presentase en los veinte días siguientes a su adopción. Además, el artículo 730.4. señala que “Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso solo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.”
Si se hubiesen fijado medidas cautelares previas a la demanda y esta no se hubiera interpuesto en el plazo de los veinte días antes citado, el secretario judicial acordará que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento efectuados, condenará al solicitante en las costas y declarará responsable a este de los daños y perjuicios ocasionados.
El tribunal encargado de estudiar las solicitudes será el que se esté ocupando del asunto en primera instancia o, en caso de no haberse iniciado el proceso, el competente para conocer la demanda principal.
Requisitos para Solicitar las Medidas Cautelares Civiles
Para que el tribunal acepte la petición es preciso que concurran los siguientes requisitos, que deberá acreditar el solicitante:
- Peligro por mora procesal: Únicamente se aprobarán las medidas si la persona que las insta justifica que, durante el procedimiento, podrían acontecer situaciones que provocarían la ineficacia de la sentencia. Por ejemplo: se teme la insolvencia del demandado, en un proceso de reclamación dineraria.
- Apariencia de buen derecho: El solicitante debe presentar datos, argumentos y documentos que lleven al juzgado a emitir un juicio provisional favorable a la pretensión de aquel.
- Caución: El solicitante ha de prestar caución, como norma general, para responder por los daños que la adopción de las medidas pudieran acarrear en el patrimonio del demandado. El tribunal determinará el importe de la fianza, en función del contenido o fundamento de la pretensión. Podrá otorgarse en dinero efectivo, aval bancario o cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad que se trate.
Tipos de Medidas Cautelares Civiles
Si hablamos de tipos de medidas cautelares en el orden civil, podemos establecer las siguientes:
- Embargo preventivo de bienes.
- Intervención o administración judicial de bienes productivos.
- Depósito de cosa mueble.
- Formación de inventarios de bienes.
- Anotación preventiva de la demanda.
- Orden judicial de cese provisional de actividad.
- Orden judicial de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta.
- Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita.
- Depósito temporal de ejemplares de obras.
- Suspensión de acuerdos sociales impugnados.
También es susceptible de aprobarse como medida cautelar, cualquier actuación destinada a hacer efectiva la pretensión que se conceda en una hipotética sentencia estimatoria.