Medidas Cautelares en el Proceso Judicial Civil: Fundamentos y Aplicación Práctica
Proceso Cautelar: Asegurando la Efectividad de la Sentencia Judicial
El proceso cautelar tiene como fundamento la necesidad de asegurar los riesgos de inefectividad ejecutiva de una futura sentencia estimatoria de la pretensión deducida por la parte demandante que puedan surgir durante la litispendencia. Su objetivo es adelantarse a los efectos de la futura sentencia estimatoria, garantizando que la tutela judicial sea efectiva.
Características de las Medidas Cautelares
El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
- Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
- No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
- Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares.
Competencia Judicial en Medidas Cautelares
- El juzgado que esté conociendo del asunto en primera instancia.
- Si el proceso aún no se ha iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
- Si se solicitan en apelación o en recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, el Tribunal que conozca de dichos recursos.
Derecho Internacional: Las medidas cautelares pueden acordarse por Tribunales españoles respecto de procesos que se sigan en el extranjero.
Procedimiento para la Solicitud de Medidas Cautelares
Solicitud
Es necesaria la instancia de parte (Art. 721 LEC): el actor, principal o reconvencional, bajo su responsabilidad. De oficio, el Tribunal solo podrá acordarlas para ciertos procesos especiales.
Las medidas cautelares pueden solicitarse en tres momentos diferentes:
A) Junto con la Demanda Principal (mediante Otrosí)
Se da trámite de audiencia al demandado (audita parte debitoris). Se traslada al demandado la solicitud de la medida cautelar y se convoca una vista. En la misma, actor y demandado expondrán lo que convenga a su derecho, se podrán formular alegaciones sobre la caución y el demandado puede ofrecer caución sustitutoria.
- Resolución: En 5 días desde la vista, se emite un auto.
- Estimatorio: Si se cumplen los requisitos. No hay costas. Cabe recurso de apelación (sin efectos suspensivos).
- Desestimatorio: Costas para el solicitante. Cabe recurso de apelación.
B) Pendiente ya el Litigio
La solicitud se realiza en escrito distinto (audita parte debitoris). Se convoca una vista, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso anterior.
C) Antes de Comenzar el Proceso
La solicitud se presenta en escrito distinto y sin audiencia del demandado. Deben darse verdaderas razones de urgencia o necesidad para esta modalidad.
- Resolución: Se emite un auto inapelable en este momento inicial.
- Obligación posterior: Es necesaria la presentación de la demanda principal en 20 días desde la adopción de la medida cautelar.
- Oposición del Demandado: Cabe oposición del demandado (mediante escrito de oposición) en un plazo de 20 días desde el acuerdo de la medida cautelar.
- Vista de Oposición: Se celebra una vista para resolver la oposición.
- Recurso: Contra el auto que resuelve la oposición, cabe recurso de apelación.
Medidas Cautelares Específicas
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla, entre otras, las siguientes medidas cautelares específicas:
- El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos.
- La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro.
- El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
- La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
- La anotación preventiva de demanda, cuando esta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
- Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
- La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad.
- La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita.
- El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
- La suspensión de acuerdos sociales impugnados.