Medios de Prueba en el Proceso Judicial

El Testigo

Será la persona que conoce de los hechos enjuiciados. Se puede ser testigo directo y acusador a la vez.

Clases de testigo:

  • Testigo Directo: Es aquel que presenta los hechos de forma personal.
  • Testigo Indirecto: O de referencia, es aquel que conoce los hechos porque le han preguntado o lo ha oído.
  • Testigo Protegido: Esta cualidad conlleva una serie de consecuencias. Se le asigna un número o letra, quedando su información personal en secreto y solo conociéndola el juez. Hay que adoptar todas las medidas necesarias para que esta persona no pueda ser identificada en un juicio oral.

Los testigos tienen unas obligaciones, sobre todo el directo (tiene una cualidad que es insustituible), lo que él ha visto no lo puede ver otra persona. Según el art. 40, el testigo tiene 2 obligaciones:

  1. Acudir al llamamiento judicial.
  2. Declarar.

Si no acude al llamamiento y no da una causa justificada, conllevará una multa y si concurre este hecho, se entenderá como obstrucción a la justicia.

Art. 411 y ss: Se le encuentran excepciones, están exentos de acudir pero no de declarar.

Art. 416: La exención de declarar los parientes hasta 2º grado, pero esta exención no significa prohibir. En caso de que manifieste que quiere declarar, hay que explicarle la sanción por falso testimonio, pero esto se le hace a todos los testigos.

Cabe también que la declaración de los testigos se haga por auxilio judicial, siempre y cuando existan razones de urgencia.

En la práctica, narra los hechos el testigo y se le va tomando declaración, y las partes, incluido el juez, pueden hacerle preguntas. Una vez realizada esa declaración, tiene derecho a leerla y si está de acuerdo, la firma.

Una vez se termina, hay que hacerle las advertencias del art. 446, donde se le exige que señale un domicilio a efectos de notificaciones y que si cambia de domicilio, tiene que comunicarlo. Después de estas advertencias, se le obliga a firmar.

El Careo

No es una diligencia autónoma, ya que la adopción de esta diligencia va a depender del resultado que se produzca. Son contradicciones relevantes para la causa. Se advierte que no se puede hacer un uso abusivo de este tipo de diligencias.

Están presentes las partes, el juez y el secretario judicial. El juez no permitirá que en el careo se insulten o amenacen.

El careo se puede practicar entre testigos entre sí, imputado entre sí o testigo e imputado. Fuera de la fase de instrucción también se permite el careo.

Rueda de Reconocimiento

La finalidad es identificar al autor del hecho.

La rueda de reconocimiento tiene que tener unas características mínimas. Todos tienen que tener características similares, es decir, si se sospecha que es de raza negra, no pueden ser arios menos una sola persona de raza negra.

La rueda se compone de 7 números, 7 personas. Una vez se termine, se firma por todas las personas.

Informe Pericial

En algunos casos tienen el carácter de necesaria y en otras de subsidiaria.

Peritos pueden ser personas físicas, jurídicas, titulados o no titulados, organismos, etc. Se consideran periciales los informes del médico forense.

En cuanto al número de peritos, la ley distingue según el delito: si es grave, se necesitan dos; en los demás, solo uno.

El perito o los peritos son llamados y se determina cuál va a ser el objeto. La labor pericial, si no se hace conforme a la ley, puede ser sancionada penalmente. Tiene derecho a sus honorarios.

El contenido del informe: hay que tener en cuenta determinadas actividades. Si esa actividad hiciera desaparecer el objeto de la pericia, se podrá nombrar un perito para que la practique.

Se puede nombrar un tercer perito si hay que realizar una actividad. Se realiza y saca sus conclusiones.

Los informes periciales nunca son vinculantes; les sirve de guía a los jueces.

El Agente Encubierto

Art. 482. Este artículo se incluyó por la Ley de los Testigos Protegidos. Esta diligencia es para los asuntos de la delincuencia organizada.

El agente encubierto no puede ser impuesto; hay una lista y de ahí lo escogen. Sus datos no se pueden descubrir, por lo que se le da otra identidad.

Esta actividad requiere que cada cierto tiempo se realicen informes de esta persona y ver si esta actividad está dando sus frutos.

Para que la actividad sea válida, se puede pedir al juez, por el agente encubierto, realizar determinadas actividades.

El hecho de que sus competencias le permitan realizar determinadas actividades, si es ilícito, está al límite y puede ser sometido a responsabilidad penal.

La Entrega Vigilada

Permite vigilar algo que está circulando por España o va a entrar en nuestro país. Se permite la posibilidad de esa circulación vigilada.

Lo puede acordar tanto el juez como el Ministerio Fiscal o la policía.

El objeto es poder apresar, investigar, etc., quién constituye esta organización.

Esta diligencia, si termina en España, abriría un proceso penal.