Mencione tres obligaciones del depositante y depositario

Depósito:


Concepto:


Aquel contrato en el que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.


Clases:


El depósito puede ser judicial o extrajudicial.

El depósito judicial:


se denomina también secuestro, y es el q se produce cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

El depósito extrajudicial:


Deposito voluntario: es el que se realiza por la voluntad del depositante.
Entra dentro de la categoría de contratos reales. Entendiendo el contrato de depósito como real y unilateral que genera obligaciones solo para el depositario (custodia y restitución), pero que se convierte en bilateral cuando el depositante tiene que pagar una remuneración por el mismo. Aunque generalmente es gratuito. //  Deposito necesario: es el que tenemos que hacer como resultado de alguna obligación legal, o de alguna calamidad.

Capacidad:


Es la capacidad de obrar, y no es necesario que el depositante sea dueño de la cosa depositada.


Obligaciones de las partes:


Obligaciones del depositario:

La principal es la custodia de la cosa recibida que significa conservarla, mantenerla en la misma forma y preservarla de posibles daños. El depositario goza de libertad en el cumplimiento de su obligación de custodia salvo que se haya pactado algo específico, si bien el principio de buena fe permite al depositario alterar ese pacto.      /       La responsabilidad de ese pacto es la responsabilidad media, si bien existe una presunción de culpa del depositario destruible por prueba en contra si la cosa se entregó cerrada o sellada, y estos están forzados.

Obligaciones del depositante:


El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada e indemnizarle de los posibles perjuicios que le haya provocado el depósito. Obligación que sigue existiendo incluso cuando el depósito es detrivuido.  —————————————->>>


El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución si así se ha pactado y en este supuesto. Y en el deposito si se concede el derecho de retención al depositario para obligar al depositante a cumplir con sus obligaciones.

Extinción del depósito y obligación de restituir:


Si el depósito está sujeto a plazo se extinguirá este por la expiración de aquel. En cualquier caso el depositante puede reclamar la cosa en cualquier momento. Esta posibilidad no se produce en dos supuestos:   1. Cuando se haya declarado el embargo del depósito en poder del depositario.  //  2. Cuando se le haya trasladado al depositario la oposición de un tercero a la restitución.

El depositario también puede poner fin al depósito antes de que concluya el plazo si tiene justos motivos.

Si el depositante se niega a recibir la cosa, el depositario se liberará de su obligación mediante la consignación judicial, es decir, depositar el objeto en el juzgado.

Extinguido el depósito se genera la obligación de restitución que la puede solicitar el depositante, sus herederos o sus representantes legales. Y la tiene que realizar el depositario o sus representantes. El objeto del depósito es el objeto de la restitución, es decir se restituye la misma cosa depositada; y si fuera dinero el depositario deberá intereses solo si se ha constituido en mora o si ha utilizado ese dinero para usos propios. Si la cosa depositada se hubiera perdido por fuerza mayor y el depositante hubiera entregado otra sigue el depositado obligado a restituir esta última.

La restitución ha de realizarse en el lugar pactado si se generan gastos de traslado los cubrirá el depositante, si no se ha pactado lugar de restitución será en el que se encuentre la cosa aunque no sea el mismo en el que se hizo el depósito (siempre que exista buena fe).


Mandato:


Concepto:


Se regula en el Artículo 1709. Aquel contrato por el cual se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

Caracteres: –


El mandato es esencialmente gratuito, que quiere decir que para ser detribuido se necesita un pacto expreso.   //   – Es contrato consensual y basado en la confianza.

Mandato y representación  “PREGUNTA EXAMEN”

Tradicionalmente la doctrina entendía que no se admitía un mandato sin un previo poder de representación, es decir, no se concevía otra mandato distinto del mandato representativo, basado en un negocio jurídico de apoderamiento.

En la actualidad ambas figuras se entienden de manera separada de forma que el mandato se puede sustentar tanto en un poder de representación como en otro tipo de relación jurídica.

Obligaciones:


Obligaciones del mandante:

1. La obligación de anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, siempre que el mandatario los solicitara. Y a rembolsarlas en caso de que este las hubiera anticipado. El rembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada a contar desde el día que se hizo el anticipo. // 2. El mandante también está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el incumplimiento del mandato, siempre que no se debieran a culpa o negligencia de este. // 3. Al mandatario se le concede el derecho de retención, es decir, retener la cosa u objeto del mandato, hasta que el mandante haya cumplido con sus obligaciones.

Obligación del mandatario:


La obligación fundamental del mandatario es la rendición de cuentas que implica contar de todo lo actuado y abonar al mandante todo lo que ha recibido en virtud del mandato. Si el mandatario ha aplicado a usos propios cantidades recibidas por el mandante para el cumplimiento del encargo, debe intereses desde el día que lo hizo del mismo modo que si se ha constituido en mora. Si existe una pluralidad de mandatarios su responsabilidad es solidaria.


Sociedad civil:


La sociedad civil no es una verdadera sociedad, porque no tiene una personalidad jurídica diferente de la de sus socios y si la tiene no se puede hacer pública porque no existe un registro de sociedades civiles.

La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo) con ánimo de partir entre sí las ganancias. En la sociedad civil hay un fondo común y un ánimo común de lucro compartido, pero no hay un reconocimiento jurídico específico de persona jurídica independiente de la de los socios.

Caracteres

– Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento

– Detracto sucesivo: de desarrollo sucesivo

– Generador de obligaciones plurilaterales

– Es un contrato basado en la confianza