Mercado de Valores: Emisión, CNMV, Funcionamiento y Regulación

El Mercado de Valores: Conceptos y Principios

Derecho del Mercado de Valores

El Derecho del Mercado de Valores se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la emisión, intermediación, negociación e inversión de valores negociables y otros instrumentos financieros. Además, establece el régimen de los intermediarios y de los mercados primarios y secundarios de valores. Se puede delimitar desde tres perspectivas:

  • Subjetiva: Emisores de valores, intermediarios e inversores.
  • Objetiva: Valores negociables e instrumentos financieros.
  • Funcional: Mercado primario de colocaciones y mercado secundario de negociación.

Características del Derecho del Mercado de Valores

a) Características del Derecho del Mercado de Valores:

  1. Autonomía relativa: No constituye una rama del Derecho con autonomía total respecto del Derecho Mercantil. Existe una dependencia de conceptos económicos.
  2. Heterogeneidad: Mezcla ramas del Derecho Público y Privado. El nexo de unión de estas normas es la existencia de valores negociables como objeto.

b) Internacionalidad: Desarrollo homogéneo desde su aparición. Existen tres modelos principales: latino, germánico y anglosajón. Se observa una evolución y aproximación de los sistemas bursátiles.

c) Principios rectores del Derecho del Mercado de Valores:

  • Eficiencia: Conjunto de valores que permiten que el mercado financiero cumpla su función de trasvase del activo (dinero, ahorro) a la inversión productiva (empresas) y su retorno (dividendo/plusvalía) de forma rápida y segura.
  • Transparencia: Información actualizada y veraz del valor, tanto en su emisión (folletos informativos) como en su negociación. Existen normas imperativas y sancionadoras para el cumplimiento del deber de información.
  • Protección del Inversor: Dirigido a obtener la confianza del inversor medio, de modo que este siga invirtiendo. Es un principio derivado del principio general de protección al inversor. Existen organismos públicos dirigidos a ofrecer protección al inversor.
  • Ahorro Privado: El mercado supone una llamada de inversiones al ahorro privado, un intercambio de liquidez por valores que deben generar un beneficio futuro. El ordenamiento garantiza las reglas del juego, de modo que no se garantiza el beneficio futuro, pero sí los mecanismos para su consecución.
  • Profesionalidad: Se exigen requisitos de estructura, solvencia y honorabilidad a los participantes.
  • Igualdad: No existe trato discriminatorio o mejor trato por diversas razones, ya que esto significaría la fuga del inversor medio.

d) Estructura básica del funcionamiento:

  • Sujetos:
    1. Emisor de valores: Públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) o privados (sociedades de capital).
    2. Intermediarios: De tipo bancario o inmobiliario.
    3. Inversores: Privados (particulares) o institucionales (entidades profesionales).
  • Objetos: Cualquier activo financiero que permita la captación de fondos del público, ofreciendo la participación en un proyecto futuro y cumpliendo para ello con las obligaciones de información acerca del mismo.

e) Instrumentos financieros: Son los contratos relacionados con el mercado de valores, bien porque ellos mismos se negocien en un mercado de valores, bien porque se negocien en un mercado secundario (oficial o no), o bien porque tengan por objeto subyacentes financieros. Constituyen también el objeto de los servicios de inversión y las actividades complementarias de este tipo de empresas. Los instrumentos financieros son contratos que son objeto de negociación en mercados organizados, sin que su subyacente sea financiero (mercaderías, materias primas). Son contratos que son objeto de negociación en mercados organizados en los que su subyacente es un objeto financiero (valores, divisas, etc.).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

La CNMV es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Es una administración independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, y actúa como ente gestor del mercado de valores. Sus disposiciones y resoluciones dictadas en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, y solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, excepto las resoluciones en materia sancionadora. La contratación está sujeta a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Régimen Económico-Administrativo de la CNMV

La CNMV elabora anualmente un presupuesto que es remitido al Ministerio de Economía y a las Cortes Generales, y se integra en los Presupuestos Generales del Estado. El control se realiza a través de la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Organización de la CNMV

La CNMV se estructura en cinco niveles:

  1. Consejo:
    • Composición: Presidente, Vicepresidente, Director General del Tesoro y Política Financiera, Subgobernador del Banco de España y tres consejeros.
    • Remoción: Vencimiento del cargo, renuncia, separación o incumplimiento de las obligaciones.
    • Funciones: Están descritas en el artículo 18.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  2. Comité Ejecutivo:
    • Composición: Presidente, Vicepresidente, tres consejeros del Estado y un secretario.
    • Competencias: Preparación y coordinación del Consejo, disposición de bienes en régimen de derecho privado y autorización, previa delegación del Consejo.
  3. Comité Consultivo:
    • Composición: Consejeros representantes de los miembros de todos los mercados secundarios, de los emisores e inversores, de las entidades de crédito y aseguradoras, de colectivos profesionales y de los fondos de garantía de inversores.
    • Funciones: Asesoramiento del Consejo e informe preceptivo para la emisión de circulares.
  4. Órganos de Dirección:
    1. Direcciones Generales: De Entidades, de Mercados e Inversiones y de Servicio Jurídico.
    2. Órganos Directivos: Dirección de Estudios y Estadísticas, Relaciones Internacionales, Sistemas de Información y Secretaría General.
  5. Órganos de Control Interno:
    • Función: Se rige por los principios de imparcialidad, objetividad y prevención de conflictos de intereses.
    • Memoria: Emite una memoria sobre su función supervisora.

Funciones de la CNMV

a) Función sancionadora: Aplicación de los principios del Derecho Administrativo sancionador. Sanciones graves y muy graves. Cuatro categorías de infracciones: emisiones en el mercado primario, emisiones en el mercado secundario, intermediación y normas de conducta en general (por ejemplo, información privilegiada).

b) Función registral: Mantenimiento y llevanza de libros de registro relativos a: sociedades emisoras de valores, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y fondos de titulización.

c) Función normativa: Promulgación de normas de desarrollo y ejecución de reales decretos y órdenes ministeriales del Ministerio de Economía. Las circulares deben aprobarse.

d) Funciones de intermediación y sustitución: Posibilidad de intermediación en la gestión de los órganos de administración en entidades en situaciones de crisis o concursales.

El Mercado Primario de Valores y la Admisión a Mercado Secundario

Emisión de Valores

La emisión de valores es una operación económica por la que una persona jurídica, pública o privada, apela al ahorro, ofreciendo la adquisición originaria de un conjunto homogéneo de valores negociables que el emisor ha creado con arreglo a su estatuto jurídico (pueden cotizar en un mercado secundario o no). Los motivos por los que una sociedad decide cotizar en un mercado secundario son:

  1. Obtención de financiación mediante la apelación al ahorro público: Aumento de capital a través de una Oferta Pública de Suscripción (OPS).
  2. Desinversión o realización de valor por los accionistas de la sociedad: Los accionistas venden sus acciones a través de una Oferta Pública de Venta (OPV).
  3. Difusión de las acciones para dar liquidez a los accionistas e introducir a la sociedad en los mercados de valores.
  4. La cotización en mercados secundarios facilita la valoración de la sociedad mediante una concurrencia pública de oferta y demanda.

Sujetos Intervinientes en una Salida a Bolsa

  1. Sociedad emisora: Sociedad que sale a bolsa. En una OPS, es la sociedad que acuerda su aumento de capital. En una OPV, es la sociedad cuyas acciones se venden. Gran parte de la información del folleto informativo versa sobre la situación de la sociedad.
  2. Accionistas vendedores: En el caso de una OPV, son los que ofrecen sus acciones a la venta y los responsables del proceso y de la información que se ofrece al público a tal fin. Desde la verificación del folleto por la CNMV, no podrán disponer de sus acciones para la efectividad de la OPV.
  3. Coordinador global/director de la emisión: Empresa de servicios o entidad de crédito que recibe el encargo de la colocación de los valores y de diseñar las condiciones financieras, temporales y comerciales de la operación, así como la coordinación con la CNMV y los inversores. Pueden ser varios.

Requisitos para el Desarrollo de una Salida a Bolsa

  • Deben ser valores negociables del listado del artículo 2 de la LMV.
  • Idoneidad del emisor: Debe estar válidamente constituido y operar de acuerdo con su escritura de constitución y estatutos. Las acciones no podrán establecer desventajas o diferencias en los derechos que correspondan a los accionistas que se encuentren en situaciones idénticas.
  • Idoneidad de los valores:
    • Estar emitidos con arreglo a la normativa de aplicación.
    • Representados por anotaciones en cuenta.
    • Ser libremente transmisibles.
    • No tener restricciones estatutarias.
    • El importe de los valores deberá ser como mínimo: Acciones 6 millones de euros; deuda 200.000 euros.
    • Al menos el 25% de las acciones deben estar repartidas entre el público.
    • La admisión a negociación debe comprender todas las acciones de la misma clase.

Procedimiento para Realizar una Emisión de Valores

  1. Due diligence: No es un trámite legal, sino una revisión de las contingencias del emisor.
  2. Acuerdo de emisión: Lo realiza el emisor con arreglo a su estatuto jurídico.
  3. Modificaciones estatutarias: Para adaptar la sociedad al estatuto jurídico de la sociedad cotizada (web corporativa, derecho de asistencia, derecho de información, derecho de representación, gobierno corporativo, etc.).
  4. Información: Estados financieros auditados consolidados de los tres últimos ejercicios, documentos acreditativos del estatuto jurídico del emisor y folleto informativo.
  5. Transformación de las acciones en anotaciones en cuenta: Acuerdo de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, presentación de la escritura ante IBERCLEAR y la CNMV.
  6. Admisión a cotización: Una vez registrado el folleto y realizada la oferta, se procede a la efectiva admisión de las acciones en la Bolsa de Valores correspondiente. Se requiere el acuerdo del organismo rector de admisión.

El Mercado Secundario de Valores

Los mercados secundarios son aquellos en los que se adquieren derivativamente los valores negociables e instrumentos financieros emitidos en el mercado primario. Ejemplos: Bolsa de Valores, mercados de deuda pública en anotaciones, mercados de futuros y opciones, mercado de deuda fija, AIAF. Como características comunes, requieren la autorización previa de la CNMV, que tiene 6 meses para resolver (silencio negativo). Deben designar una sociedad rectora, con forma jurídica de sociedad anónima, para la organización, el funcionamiento y la supervisión del mercado, y que sea titular de los bienes y derechos del mercado. También deben presentar los estatutos de la sociedad rectora, un programa de actividades, consejeros de reconocida honorabilidad, capital social y recursos propios mínimos, y un reglamento de mercado que debe contener ciertos mínimos.

Organización de los Mercados Secundarios Oficiales

Los miembros del mercado secundario oficial son:

  1. Empresas de servicios de inversión autorizadas para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia.
  2. Entidades de crédito españolas.
  3. Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas en otros estados de la UE.
  4. Administración General del Estado, actuando a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Tesorería de la Seguridad Social y el Banco de España.

Para la admisión como miembro de un mercado secundario, se necesita la acreditación de capacidad ante la CNMV y la admisión por el correspondiente órgano rector. Ser miembro implica ciertos deberes y derechos. Ser miembro de un mercado de valores no es lo mismo que ser accionista de la sociedad rectora de la S.A. de dicho mercado. Ser miembro de un mercado secundario permite operar en dicho mercado. Todos los mercados secundarios forman parte de la sociedad «Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros» (BME).

La Bolsa de Valores

La Bolsa de Valores es el mercado secundario de mayor tradición. Son organizaciones mercantiles que tienen por objeto la negociación de los valores negociables e instrumentos financieros que sean aptos para ello según lo establecido en el Reglamento del mercado. Se pueden negociar en la Bolsa instrumentos financieros admitidos a negociación en otro mercado secundario oficial. Para la creación de una bolsa de valores, corresponde al Gobierno central y a las Comunidades Autónomas con competencias al efecto. Actualmente existen cuatro bolsas: Madrid (1831), Bilbao (1890), Barcelona (1925) y Valencia (1980). Para ser miembro, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser miembro de un mercado secundario.

Las sociedades rectoras de las bolsas de valores tienen una doble función:

  1. Pública: El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) les atribuye fines institucionales de dirección y gobierno de las Bolsas de Valores.
  2. Privada: Deben tener, por ley, la forma jurídica de S.A., y ser titulares de los medios necesarios para desarrollar funciones directivas, de organización y funcionamiento interno de las Bolsas de Valores.

El Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE)

El Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) es un sistema creado para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. Consiste en una red informática en la que se negocian los valores de al menos dos Bolsas de Valores. El sistema es gestionado por la Sociedad de Bolsas S.A., que forma parte de BME, y está constituida por las sociedades gestoras de las Bolsas (sociedad participada al 25% por las cuatro bolsas españolas). Tiene como misión gestionar y operar el Sistema de Interconexión Bursátil Español. El capital social se distribuye por igual entre todas las sociedades gestoras de las Bolsas de Valores. El Consejo de Administración está formado por un representante de cada bolsa más un presidente. Sus estatutos sociales, modificación y nombramiento de consejeros requieren la aprobación de la CNMV. Es la entidad propietaria y gestora del índice IBEX35.