Mercado Financiero y Contratos Bancarios: Claves para Usuarios
Mercado Financiero y Protección al Usuario
El mercado financiero se compone de:
- Banca
- Bolsa
- Seguros
Los organismos de supervisión del mercado financiero actúan como autoridades de tutela del usuario:
- Para la banca: el servicio de reclamaciones del Banco de España.
- Para la bolsa: el organismo de supervisión del mercado de valores.
- Para los seguros: la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La normativa aplicable es diversa, incluyendo la Ley 23/2007 sobre comercialización a distancia y la Ley 2/2009 sobre contratación de préstamos o créditos hipotecarios para los servicios de intermediación.
Modos de Reclamación del Usuario
- Consultas: Solicitud de asesoramiento e información sobre intereses generales relacionados con los derechos del usuario.
- Quejas: Relacionadas con el funcionamiento de los servicios prestados, tardanzas o desatenciones.
- Reclamaciones: Se presentan con la pretensión de obtener un interés o un derecho, basadas en hechos concretos sobre acciones u omisiones.
¿Quién puede presentar una queja o reclamación?
Tanto personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras, que sean usuarios de servicios financieros y que vean afectados sus derechos e intereses.
¿Cómo reclamar?
El primer paso ante un conflicto con un banco, aseguradora o administrador de valores es acudir a la entidad, al agente o mediador para intentar resolver malentendidos.
En el caso de seguros, la Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de 7 días para notificar un siniestro. En los 5 días siguientes a la notificación, el asegurado debe comunicar por escrito al asegurador una relación de los objetos dañados, salvados y la cuantía de la reclamación. Si las partes se ponen de acuerdo, el asegurador deberá pagar la suma convenida. De lo contrario, cada parte designa un perito para un procedimiento extrajudicial.
El segundo paso en el ámbito extrajudicial es dirigirse al departamento de atención al cliente, que debe existir obligatoriamente en todas las entidades financieras y sus sucursales. Opcionalmente, pueden tener la figura del defensor del cliente. El tiempo para resolver es de 2 meses.
En materia de seguros, las entidades aseguradoras están obligadas a atender y resolver las quejas de los usuarios a través de su departamento de atención al cliente. Estos trámites son gratuitos. Todas las páginas web deben informar de la existencia de este departamento y, en su caso, del defensor del cliente, que puede resolver en 2 meses. El plazo para reclamar a estos órganos es de 2 años desde que se produce el hecho que motiva la queja. Si se presenta fuera de plazo, puede ser inadmitida.
Requisitos formales de las quejas y reclamaciones: Deben presentarse por escrito, y la resolución también debe ser por escrito.
Contratos Bancarios
Un contrato bancario es un acuerdo de voluntad que crea, modifica, regula o extingue una relación jurídica avanzada llevada a cabo dentro de la entidad de crédito.
Objeto del Contrato
- Dinero: Bien fungible e instrumento de cambio. Es una simple anotación contable.
- Crédito: Capacidad del banco para aplazar el cumplimiento de una obligación dineraria.
- Valores Mobiliarios: Pueden ser emitidos, gestionados y custodiados por el banco.
Clases de Operaciones Bancarias
En función de las operaciones bancarias, se clasifican en:
- Activas: La entidad concede el crédito al cliente, surgiendo la obligación de devolver la cantidad. Ejemplos: préstamos, descuentos y aperturas de crédito.
- Pasivas: El banco recibe fondos ajenos para ser aplicados en su propio nombre a fines diversos. El sujeto tiene derecho frente al banco para restituir el fondo. Ejemplos: depósito de dinero y el descuento.
- Neutras, de servicio o gestión: El banco actúa conforme a las operaciones del cliente. Ejemplos: cajas de seguridad, tarjetas de crédito.
Secreto Bancario
Entre el banco y el cliente surge una relación de confianza. Tiene especial relevancia en informes comerciales o de solvencia, que nunca deben dar detalles de operaciones concretas.
Contrato de Cuenta Corriente
La apertura de una cuenta bancaria determina el inicio de una relación duradera entre banco y cliente, basada en la recíproca confianza sobre un soporte contable que se materializa en partidas de debe y haber. Una cuenta puede pertenecer a varias personas y una persona puede ser titular de varias cuentas.
Obligaciones del Banco
- Gestionar la cuenta corriente directamente.
- Atender órdenes de pago del cliente.
- Informar al cliente del estado de su cuenta.
Obligaciones del Cliente
- Tiene entre 1 y 2 meses para manifestar su disconformidad con algún cargo, sino se presumirá bien hecho.
- Realizar una provisión de fondos al banco.
- Pagar comisiones, tarifas e intereses que consten en el contrato.
Depósitos Bancarios
Un depósito bancario es un contrato a través del cual los bancos recogen fondos que canalizan hacia sus clientes y otras inversiones.
Naturaleza
Es un depósito irregular porque se autoriza al banco a disponer de la suma depositada, de ahí que sea el banco quien retribuye al cliente.
Clases de Depósitos
- En atención al plazo de reembolso:
- A la vista: El cliente puede pedir en cualquier momento la devolución total o parcial.
- Cuenta corriente: Servicio de caja que permite al cliente dar órdenes sobre el pago, cobro, utilizar cheques. El interés percibido es muy bajo.
- Cuenta de ahorro o libretas: No tienen un servicio de caja tan amplio porque la disponibilidad necesita de la presentación de una libreta nominativa.
- A plazo: La facultad de devolver la cantidad depende del plazo, y también los intereses.
- A la vista: El cliente puede pedir en cualquier momento la devolución total o parcial.
- Certificados de depósito: Son títulos valores emitidos individualmente y no en serie, que incorporan los derechos del titular de un depósito bancario. Su transmisión no requiere la intervención de fedatario público, se transmiten por endoso, pero este no produce el efecto de garantía o responsabilidad del transmitente y además debe acompañarse de la notificación al banco emisor.
Préstamos Bancarios
El préstamo bancario se encuentra dentro de las operaciones bancarias activas. Es un contrato por el que la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir otro tanto de la misma especie y calidad en la época convenida y a pagar el importe de los intereses pactados.
No está regulado en el Código de Comercio, pero sí se menciona en el artículo 175.
Mercantilidad del Contrato
El Código de Comercio no regula este contrato, pero sí el préstamo mercantil ordinario, por lo cual estas disposiciones deben ser aplicadas al préstamo bancario en defecto de pacto en contrario. Todos los préstamos bancarios de dinero han de considerarse mercantiles porque, al estar mencionados en el Código de Comercio, son actos de comercio sometidos a sus disposiciones.
Obligaciones de las Partes
El Código Civil figura al préstamo como un contrato real que se perfecciona con la entrega del capital prestado y que, por ende, tan solo genera obligaciones para el prestatario, pese a que la práctica bancaria lo ha convertido en consensual, de forma que el banco se obliga a entregar el capital en el momento pactado, prestación que puede ser exigida por el prestatario desde la perfección del contrato.
Obligaciones del Prestatario
- Restituir el capital recibido.
- Pagar los intereses convenidos en el momento pactado, una sola vez o en plazos señalados.
Cuando no se hubiese señalado plazo o fuese por tiempo indeterminado, la restitución debe verificarse pasados 30 días a partir de aquel en el que el prestamista requiera notarialmente su devolución. El pago de intereses debe especificarse en pólizas.
Garantías del Préstamo Bancario
El banco prestamista exige diversas garantías:
- Personal: Mediante fianza subsidiaria o solidaria, aval cambiario.
- Hipotecaria: Mediante hipoteca constituida sobre bienes inmuebles del prestatario.
- Pignoraticia: Mediante prenda constituida sobre títulos valores o mercancías.
Apertura de Crédito
La apertura de crédito es una operación de crédito activa de gran importancia y utilidad. Es un contrato por el cual la entidad de crédito (acreditante) se obliga, dentro de un límite (cuantitativo y temporal) pactado, y mediante el pago de una comisión de apertura, a poner a disposición del cliente (acreditado) y a medida de sus requerimientos, sumas de dinero u otros medios que le permitan obtenerlo.
El crédito puede consistir en:
- Cantidades de dinero (préstamos).
- Descuentos (aperturas de crédito de caja o efectivo).
- Asumir frente a terceros determinadas obligaciones que refuerzan el crédito del acreditado (apertura de crédito consistente en aceptar letras de cambio).
El contrato es consensual y no formal, aunque suele estipularse por escrito y en póliza intervenida por fedatario público para dotarla de eficacia ejecutiva.
Se suele diferenciar entre:
- Cuenta corriente simple: El máximo disponible indica el total del crédito que, sumando las distintas disposiciones, puede llegar a conceder el banco.
- Apertura de crédito revolvente: El montante máximo disponible se reconstituye a medida que el acreditado va reintegrando las concretas cantidades prestadas o se van pagando los créditos descontados.
Obligaciones de las Partes
- Banco (Acreditante): Mantener a disposición del acreditado la cantidad convenida y entregarle las sumas solicitadas, con tres limitaciones:
- Cuantitativa: No puede ser compelido a pagar cantidades que superen el importe del crédito concedido.
- Temporal: Solo puede concederse dentro del plazo convenido.
- Modal: Las disposiciones del acreditado solo pueden realizarse por los procedimientos pactados.
- Acreditado: Pagar una comisión al banco por el servicio prestado y reintegrar las sumas facilitadas por el banco.
Extinción del Contrato
Por causas comunes: transcurso del plazo, muerte del acreditado, incumplimiento.