Métodos Jurídicos: Interpretación, Escuelas y Creación del Derecho

Métodos Jurídicos

Los métodos jurídicos se refieren a la interpretación de la ley, a la integración del derecho y a la creación del mismo.

El científico del Derecho hace dogmática cuando elabora los grandes principios del Derecho.

Métodos de Interpretación de la Ley

Necesidad e Importancia de la Interpretación

Para aplicar una regla del derecho, se hace indispensable conocerla; con esto nos referimos a saber su verdadero sentido y alcance.

Concepto de Interpretación

La interpretación es el acto mental de desentrañar el sentido de una expresión, es decir, el descubrimiento de su significado.

Clases de Interpretación

  • Auténtica o con autoridad: La lleva a cabo el legislador mediante los mismos procedimientos que empleó para la elaboración y expedición de la ley interpretada.
  • Jurisprudencial: La realizan los jueces y tribunales de justicia y ciertos funcionarios de carácter administrativo.
  • Doctrinal o privada: La realizan los juristas que comentan las leyes.

Las Escuelas de Interpretación

  • Exegética: Sus postulados son:
    • El culto a la ley: Todo el derecho está contenido en la ley, ya sea explícita o implícitamente.
    • El psicologismo: Existe el predominio de la voluntad del legislador en la interpretación de la ley.
    • El estatismo: Consiste en afirmar que el Estado, por medio del órgano legislativo, es el único creador del derecho, descuidando toda otra fuente de creación del mismo.
  • De la libre investigación científica: Un juez debe buscar la norma de Derecho para llenar las lagunas de la legislación.
  • Teleológica o finalista: Sus postulados son:
    • La norma es un querer, o sea, una expresión de voluntad.
    • El mandato del legislador descansa en juicios de valor.
    • Toda norma jurídica tiende a conciliar una supuesta contraposición típica de intereses.
  • Interpretación objetiva: Sus postulados son:
    • La Ley es una entidad diferente, autónoma o independiente de la voluntad de su autor.
    • El contenido de la ley es inmanente a ella y ese es el contenido que debe tenerse en cuenta en el futuro por el intérprete.

Clases de Interpretación Según el Resultado

  • Declarativa: Declara que el tenor literal de la ley es idéntico a la voluntad o pensamiento del legislador.
  • Extensiva: Amplía el alcance de la ley, con la interpretación no expresada pero sí implícitamente en la misma.
  • Restrictiva: Es el resultado de declarar que el texto legal literalmente interpretado dice más de lo que se propuso el legislador.
  • Modificadora: La ley dice algo diferente a lo que literalmente expresa, porque el legislador se equivocó al dictarla en los términos en que la concibió.
  • Abrogatoria: Consiste en declarar inaplicable la norma legal por ser ella incompatible con otras que deban prevalecer o con el sistema jurídico del cual forma parte y necesariamente debería armonizar.

Lagunas Legales e Integración del Derecho

  • Se dice que nos encontramos frente a una laguna legal cuando para resolver un caso concreto de la vida real no existe una norma específica y adecuada en la Ley.
  • Si nos encontramos ante un vacío de la Ley, utilizamos la integración del Derecho.

Factores Generadores del Derecho

  • El factor experimental: Es el que engendra de manera inmediata el derecho, pero bajo la dirección del factor racional.
  • El factor racional: Su misión es inspirar y dirigir el elemento experimental y filtrar o controlar en cierta forma los datos suministrados por este.

Reglas Técnicas para la Elaboración de las Leyes

  • La determinación del fin de las reglas jurídicas: Determinar con exactitud el fin que se persigue con la reglamentación.
  • Aplicabilidad de las reglas jurídicas: Se refiere a que no basta con que la Ley sea adecuada al fin del bien público, sino que requiere que sea practicable.
  • Redacción de las reglas jurídicas: Al redactarse una regla jurídica debe tenerse en cuenta que esta es una proposición que consta de dos partes: la hipótesis y las consecuencias jurídicas.

En la construcción de una norma deben atenderse el empleo del lenguaje jurídico y la formulación abstracta de la regla.