Modelo cláusula de sumision expresa

Tema 4

Foro de sumision tacita

Se produce cuando el demandante interpone una demanda ante los tribunales de un Estado miembro del R.B. y el demandado comparece ante esos Tribunales con el fin de proseguir el proceso ante éstos, sin impugnar su competencia.
La sumisión tácita es una excepción del ámbito de aplicación del R.B. ya que no exige el domicilio del demandado en un Estado miembro del Reglamento. Así pues, la postura mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se aplicará independientemente del domicilio del demandado en un estado miembro. Otro sector de la doctrina sin embargo, opina que se aplica igual que la sumisión expresa, exigiéndose el domicilio en un Estado miembro de, al menos, una de las partes. La sumisión tácita no se puede aplicar si concurriese con uno de los foros exclusivos del art. 22. Ahora bien, ¿qué sucede si concurren la sumisión tácita y la expresa? Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la sumisión tácita posterior prevalece sobre la sumisión expresa anterior. La posterior deroga a la anterior. Si concurren foro exclusivo, sumisión tácita y sumisión expresa, prevalece siempre el foro exclusivo.

TEMA 6

Aspectos generales: Principios informadores y estructura general del sistema AUTONOMO

La normativa autónoma de competencia judicial internacional son las normas sobre competencia judicial internacional dictadas por el legislador estatal, que se aplicará en los casos en que no exista normativa convencional o institucional sobre competencia judicial internacional aplicable a una situación privada internacional. Características de la normativa autónoma española sobre competencia judicial internacional:

Sus normas son unilaterales, ya que sólo determinan cuando son competentes para conocer de una situación privada internacional los tribunales españoles, nunca los extranjeros.

Las lagunas del sistema autónomo de competencia judicial internacional han de integrarse como principios propios del sistema de competencia judicial internacional, que es independiente del sistema de competencia judicial internacional interno.

El sistema autónomo de competencia judicial internacional contiene normas reguladoras y algunas normas de aplicación.

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, se trata de un derecho de acceso a la justicia por parte de los extranjeros, debido a la necesidad de que se atribuya a los tribunales españoles un volumen de competencias suficiente para evitar la denegación de justicia. Por último, la existencia en nuestra constitución de valores materiales protegidos exige la regulación de foros de protección de dichos valores, que normalmente protegen a una de las partes: consumidor, hijo, trabajador, asegurado, etc.

2. Foros de competencia judicial internacional en materias civiles:

Se regulan en el art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y atribuyen a los tribunales españoles competencia judicial internacional para: Conocer de ciertos casos en materia civil o mercantil Para intervenir en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria.  Adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto a personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.


1) FOROS EXCLUSIVOS

Nuestros tribunales son competentes con carácter exclusivo, de modo que cuando se pretenda reconocer en España una sentencia extranjera que trate sobre una materia competencia exclusiva de los tribunales españoles, se denegará dicho reconocimiento. Son los regulados en el art. 22.1 LOPJ, que además coinciden básicamente con los del Reglamento Bruselas I, de modo que no van a resultar fácilmente aplicables porque cuando proceda su aplicación, se darán también los requisitos de aplicación del Reglamento de Bruselas I, aplicándose éstos.

2) FOROS DE SUMISIÓN EXPRESA A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

Regulados en el art. 22.2 LOPJ. Los tribunales españoles serán competentes, cualquiera que sea la materia, cuando las partes se hayan sometido expresamente a los tribunales españoles. Para determinar cuando existe sumisión expresa se debe aplicar lo dispuesto en la normativa de competencia interna española analógicamente. La sumisión expresa puede realizarse en cualquier momento y también revocarse, entendiendo producida dicha revocación por la sumisión tácita a los tribunales españoles.

3) FOROS DE SUMISIÓN TÁCITA A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

También regulados en el art. 22.2 LOPJ. Los tribunales españoles serán competentes cuando las partes se sometan tácitamente a los mismos. Dicha sumisión tácita habrá de determinarse mediante la aplicación analógica de la normativa de competencia interna española, que supone que existe sumisión tácita cuando el demandante presenta la demanda o el demandado efectúa cualquier gestión procesal, siempre que no sea proponer la declinatoria en firme.

4) FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

También regulado en el art. 22.2 LOPJ. El concepto de domicilio es el previsto en las normas internas españolas.

5) FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA

Regulados en el 22.3 y 22.4 LOPJ. Si los Tribunales españoles no tienen competencia judicial internacional según los foros generales, o bien si no tienen competencia exclusiva, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles puede basarse en estos foros especiales por razón de materia. Cada uno de estos foros se refiere a una materia, institución o relación jurídica dentro de una misma materia.

  • JERARQUÍA ENTRE LOS FOROS DE LA NORMATIVA AUTÓNOMA ESPAÑOLA

Según el art. 22 LOPJ, existe una jerarquía entre los foros de competencia judicial internacional de forma que:

  • Los foros exclusivos son prioritarios
  • En su defecto se aplicarían los foros generales de sumisión y domicilio del demandado
  • En su defecto, se aplican los foros especiales por razón de la materia.