Modelos de Relación Iglesia-Estado: Evolución Histórica y Perspectivas Actuales
Modelos de Relación Iglesia-Estado: Una Perspectiva Evolutiva
En el iter por el que ha discurrido la conformación del Derecho Eclesiástico, ha tenido, como se ha visto, gran relevancia la permanente relación entre instituciones políticas e instituciones religiosas, es decir, entre el poder político y el poder religioso. El análisis de esa vinculación constante, llevado a cabo por la doctrina, ha propiciado oportunas y acertadas conclusiones. De entre ellas, cabe destacar un elenco de modelos de relación con distintas variables.
Como indican hoy algunos eclesiasticistas, que en su día dieron por bueno el elenco, ese catálogo no debe mitificarse, puesto que la realidad es más compleja y el sistema de relación está en continua transición. De hecho, en esa catalogación se han tenido en cuenta una serie de elementos que en sí mismos son variables:
- La norma suprema y su interpretación.
- El desarrollo político-legislativo de dicha norma superior en aspectos que afectan a la materia.
- Los cambios en los propios agentes sociales.
- Incluso, la diversa presencia del elemento religioso colectivo: régimen de monopolio o pluralismo.
Consecuentemente, si por razones pedagógicas los modelos de relación contenidos en dicho elenco vienen definidos con unas características estáticas, necesariamente dichos modelos se alejan de las categorías actuales en tanto en cuanto estas son naturalmente dinámicas. Como sostiene el profesor Navarro: «En realidad, los modelos de relación son un simple instrumento pedagógico apto para explicar a grandes rasgos los problemas, pero cuya enunciación con frecuencia es desmentida por los hechos».
El Pensamiento Liberal y la Separación de Poderes
El pensamiento liberal introduce, como una de las pautas de su filosofía, un principio hasta entonces desconocido: «La neta separación de lo temporal y lo espiritual sobre la base de una firme garantía de la libertad de conciencia«. Este eslabón en la cadena de la relación hecho religioso-sociedad política tiene su antecedente en el pensamiento ilustrado. Este, como reacción frente a las guerras de religión que estaban destruyendo literalmente Europa, apuesta por la tolerancia religiosa. Actitud que defenderá como necesaria para dos logros concretos:
- Por una parte, la supervivencia del hombre europeo en el contexto de los estados absolutos y rígidamente confesionales.
- Y, por otra, como medio para lograr superar la mermada situación económica y cultural en la que la sociedad europea se encontraba, como consecuencia de los prejuicios religiosos y la permanente amenaza bélica.
Superada la fase inicial y una vez logrado desactivar la permanente situación de guerra, el pensamiento ilustrado avanza algo más: se comienza a reivindicar la tolerancia, desvinculándola de intereses exclusivamente fideístas. Con Thomasius se secularizan los argumentos y se sientan las bases teóricas de la separación entre Derecho y moral —ahora aquel vendrá inspirado en conceptos éticos— y, consecuentemente, entre religión y política. Con esas bases, el pensamiento liberal encuentra ya el terreno abonado para el desarrollo del principio reseñado anteriormente: la neta separación de lo temporal y lo espiritual como la más plena garantía de la libertad de conciencia.
Ahora bien, la horquilla de planteamientos del Estado liberal respecto del hecho religioso se amplía. Sus posibilidades son diversas:
- Tanto en lo que a los derechos subjetivos se refiere, pues excluida la persecución, las posibles actitudes van desde la tolerancia hasta la plena libertad.
- Como en cuanto a las relaciones institucionales Estado/Iglesias, pues el nuevo escenario permite el nacimiento de fórmulas de relación desconocidas hasta entonces.
En línea con lo ya indicado, puede señalarse un elenco de cinco modelos de Derecho Eclesiástico —teniendo en cuenta las derivaciones— que nos ofrece el Estado liberal en su comportamiento ante el hecho religioso. Para evitar caer en la mitificación, reseñaremos dichos modelos de forma muy simplista, al puro efecto de tener un básico entendimiento de ellos.
Modelo Confesional
El modelo confesional admite una variada gama tipológica en función de la intensidad de sus datos identificativos. Tales datos, según sostiene la doctrina, son:
- Proclamación de una determinada fe como religión oficial del Estado.
- Confusión entre funciones religiosas y funciones políticas, lo que supone concebir a las iglesias como un servicio público y a los ministros de culto como funcionarios.
- Recepción en el ordenamiento estatal de normas y decisiones provenientes de la autoridad eclesiástica.
- Adecuación de la actividad pública y del Derecho estatal a la moral de la religión reconocida.
- Regulación pacticia del sistema de relación entre Estado e Iglesia reconocida.
- Intromisión de la autoridad pública en aspectos de la vida de las iglesias.
- Limitación de la libertad religiosa en pro de la ortodoxia, calificada como bien social.
- Régimen privilegiado para la iglesia reconocida y sus intereses y consiguiente discriminación de las personas o grupos disidentes.
Las características más esenciales del modelo son fundamentalmente dos:
- Desde la óptica institucional, la asunción de un determinado credo religioso dentro de los objetivos y finalidades estatales.
- Y, desde la óptica de los derechos humanos, la existencia en el ordenamiento estatal de un trato de favor hacia los ciudadanos-fieles de ese determinado credo, en detrimento del resto —existencia de discriminación por motivos de religión—.
Una variante del modelo es la que se conoce como Iglesia de Estado, propia de los países en los que triunfó la Reforma Protestante. En ellos se produce una estrecha vinculación con esa concreta iglesia, de manera que el gobierno de la misma se coloca en manos de la autoridad civil y es esta quien regula, en exclusiva, los llamados asuntos externos de aquella, que pasa a convertirse en Iglesia nacional.
Modelo Separatista
Es el modelo más acorde con los postulados liberales. Sobre la base de considerar la religión un asunto privado, el Estado muestra su más absoluto desinterés por este aspecto de la persona, sometiendo a la regulación del Derecho común de asociación a los grupos religiosos. Sin duda, garantiza de forma objetiva la igualdad de todas las confesiones y de los ciudadanos, suprime toda discriminación y respeta de manera plena la independencia del Estado respecto a las iglesias. Sin embargo, la libertad religiosa como derecho ve frustrado su pleno desarrollo, pues las implicaciones seculares o civiles que realmente tiene ni se reconocen ni se regulan.
Modelo Pluriconfesional
Típico de estados que consideran relevante la existencia de una pluralidad de credos (por ejemplo, Estados Unidos). En este modelo se conjugan rasgos propios del confesionalismo, en cuanto considera la religión como un bien valioso para la estabilidad y el buen orden social y político, como del separatismo, pues para él los grupos religiosos actúan con plena autonomía y tienen una consideración equiparable entre ellos y análoga a cualquier otra asociación. No existe, pues, un trato de favor respecto de ninguna confesión. Es un modelo que, en el plano teórico, es respetuoso con los principios liberales y los derechos humanos y sostiene un equilibrio entre ambos elementos, mientras que, en el terreno práctico, se asume el riesgo en el que se sitúa el valor político-social de la «seguridad«.
Modelo Cooperacionista
Es una vertiente comprometida del modelo pluriconfesional. En él se conjugan una serie de características:
- Separación entre Iglesias y Estado.
- Reconocimiento de la mutua independencia y autonomía de estas instituciones.
- Y una estrecha vinculación de confiada colaboración en interés del bien de los ciudadanos.
Separación y colaboración que, como consecuencia de la exigencia de igualdad —derecho subjetivo y principio rector del sistema—, el Estado ha de mantener en justo equilibrio entre los diferentes posicionamientos religiosos. En este modelo, el poder público, al que ya no compete per se la religión, aunque sí la satisfacción de la faceta religiosa de los ciudadanos, se encuentra abocado por ese compromiso a cooperar con las instituciones a quienes sí corresponde tal competencia (por ejemplo, Alemania).
Evolución y Nuevas Perspectivas en la Relación Iglesia-Estado
La confección de estos modelos ha estado presidida indiscutiblemente por una concepción institucionalista del sistema de relación entre ambos centros de poder —Estado e Iglesias—, en la que han predominado las peculiaridades que impregnan el Derecho Internacional. Lo cual no es más que la consecuencia de la tradicional prevalencia de la dimensión comunitaria o colectiva del elemento religioso frente a la vertiente individual.
No obstante, las circunstancias han cambiado. Condicionantes como la mitificación de la dignidad humana, el universal reconocimiento del derecho de libertad religiosa, la noción de igualdad y los problemas prácticos que genera en la convivencia plural, la constatación del peligro de los fundamentalismos —los modelos de identidad o confesionalismo radical—, y la convivencia del binomio secularización-secularismo/libertad, hacen ver las cosas de otra manera.
Hoy en día, el individuo se ha posicionado como punto de referencia principal respecto de los ordenamientos jurídicos, tanto de la organización política como de las organizaciones religiosas —al menos de la Iglesia Católica—. De manera que ya ha tomado cuerpo un proceso en el que, si el punto central sobre el que gravita el sistema es la persona individualmente considerada, no ha habido otro remedio que reconducir la cuestión de las relaciones Estado/Iglesias fuera del marco institucional, para explicarlas en clave personalista.
Han de minimizarse, pues, los parámetros que tradicionalmente se han utilizado para explicitar los modelos, y priorizar aquellos otros que surgen al poner a la persona, individualmente considerada, como referente de la relación. Así pues, se tiende, en la actualidad, hacia modelos más realistas que formalistas, en los que, sin duda, se priman los factores sociológicos frente a los jurídicos.