Modificación de Estatutos y Aumento de Capital Social: Aspectos Legales y Derechos de Socios
Modificación de Estatutos Sociales y Aumento de Capital en Sociedades Mercantiles
La modificación de los estatutos sociales es un proceso fundamental en la vida de cualquier sociedad mercantil, y el aumento de capital social es una de las modificaciones más comunes y relevantes. Este documento detalla los aspectos clave de estos procedimientos, sus modalidades y los derechos asociados para los socios.
1. Modificación de Estatutos Sociales
Cualquier modificación de los Estatutos será competencia de la Junta General, por acuerdo mayoritario de los socios. Los administradores o los socios autores, en su caso, deberán redactar un texto íntegro sobre la modificación y, en el caso de las Sociedades Anónimas (S.A.), un informe que justifique la misma.
El acuerdo de modificación debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Una vez publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), los terceros podrán oponerse a él. Además, los socios que no voten a favor del acuerdo tendrán un derecho de separación.
2. Aumento del Capital Social
El aumento de capital social se puede realizar principalmente de dos maneras:
- Emitiendo nuevas acciones o creando nuevas participaciones: En este caso, los socios tienen un derecho de adquisición y suscripción preferente de acciones o participaciones proporcionalmente al valor nominal de las que ya poseían.
- Elevando el valor nominal de las existentes: En este caso, es necesario el consentimiento individual de los accionistas que vean alterado su valor nominal, siempre que el resto mantengan la misma participación en el capital social, o se les ofrezca compensación económica por su disminución.
2.1. Modalidades de Aumento de Capital
Existen diversas modalidades para llevar a cabo un aumento de capital:
- Aumento con prima: El precio pagado es superior al valor nominal. La prima debe satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción de las nuevas acciones o de la asunción de las nuevas participaciones.
- Aumento con cargo a aportaciones dinerarias: En las S.A., para aumentar el capital, es necesario haber desembolsado previamente todas las acciones emitidas anteriormente. No obstante, se podrá realizar si la cantidad pendiente no supera el 3% del capital social.
- Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias: Es necesario facilitar a los socios un informe de los administradores que contenga:
- Las aportaciones proyectadas y su valoración.
- Las personas que las efectúen.
- La cantidad de participaciones o acciones y su valor nominal.
- La cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas.
- Aumento por compensación de créditos: En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), los créditos deberán estar totalmente líquidos y exigibles. En las S.A., los créditos deberán estar líquidos y exigibles en al menos un 25%, y el vencimiento del resto no podrá ser superior a 5 años.
En el domicilio social se pondrá a disposición de los socios un informe de los administradores (y en las S.A., además, un certificado del auditor de cuentas que acredite que los datos ofrecidos por los administradores son exactos) sobre:
- La naturaleza y características de los créditos a compensar.
- La identidad de las aportaciones.
- El número de participaciones o acciones que se vayan a crear o emitir.
- La cuantía del aumento.
- Aumento por conversión de obligaciones: Se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
- Aumento con cargo a reservas: Se podrán utilizar:
- Las reservas disponibles.
- Las reservas por prima de asunción.
- La reserva legal en su totalidad si es una S.R.L.
- La parte que exceda del 10% del capital ya aumentado si es una S.A.
Además, es necesario elaborar un balance verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o por uno nombrado por el Registrador Mercantil a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
- Aumento mixto de capital: Esta modalidad no está recogida expresamente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), pero sí es reconocida jurisprudencialmente. Consiste en aumentar el valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes. Sin embargo, los socios que quieran incrementar su cuota de participación deberán realizar una nueva aportación patrimonial. Por ello, es necesario el consentimiento de todos los socios.
En los casos de aportaciones no dinerarias y compensación de créditos, los socios tienen el derecho de examinar el informe correspondiente en el domicilio social, y pueden pedir la entrega o el envío gratuito del documento.
2.2. La Ejecución del Acuerdo de Aumento
La ejecución del acuerdo de aumento de capital implica varios aspectos importantes:
- El derecho de suscripción preferente: En los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones o participaciones con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que tenga, o asumir un número de participaciones.
- Plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente: En las S.A., el plazo lo determinan los administradores. En las S.R.L., el plazo es el que se haya fijado al adoptar el acuerdo. En ambos casos, no podrá ser inferior a un mes.
- Transmisión del derecho de suscripción preferente:
- En las S.R.L., la transmisión voluntaria se podrá efectuar a favor de las personas que puedan adquirir libremente las participaciones. Además, los Estatutos pueden reconocer la posibilidad de transmitir este derecho a otras personas.
- En las S.A., se podrán transmitir en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. En caso de aumento con cargo a reservas, se aplicará la misma regla a los derechos de las nuevas acciones.
- Derecho de preferencia de segundo grado: En las S.R.L., salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
- Exclusión del derecho de preferencia: Los socios no tendrán lugar a ejercer el derecho de preferencia cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
- El boletín de suscripción de acciones: (Este punto se menciona, pero el documento original no proporciona detalles adicionales. Se mantiene como un elemento para indicar su relevancia en el proceso).