Modos de adquirir la propiedad derecho romano

CONCEPTO-CLASES

El Derecho real se define como derecho poder inmediato y directo sobre una cosa.

Diferencia del derecho de crédito que confiere al titular un poder de exigir de otro una prestación (constreñir a que observe cierta conducta)

CarácterÍSTICAS

Inherencia a la cosa


Al titular del derecho real se le concede poder absoluto sobre la cosa a diferencia del derecho de crédito que permite exigir conducta a otra persona (la prestación prometida).//La inherencia de la cosa permite obtener utilidad de la misma: puede consistir en uso, goce, aprovechamiento, facultad de adquirir la cosa con preferencia a otros, garantía de un derecho de crédito…//Posibilidad de concurrencia de diversos derechos reales sobre Ia cosa.

Inmediatividad sobre la cosa


Al titular del derecho real no le es menester la intervención de ninguna otra persona para ejercer el derecho//El titular del predio dominante no necesita permiso para pasar por el camino que constituye la servidumbre de su vecino.

Oponibilidad a terceros:


El derecho real puede hacerse valer frente a cualquiera. El derecho de crédito solo puede exigirse al obligado.//Acción real que puede dirigirse frente a todo el que obstaculice objetivamente el ejercicio del derecho real//Reipersecutoriedad: legitima al propietario para reivindicar de aquél que se halle en posesión de Ia cosa sin título que lo ampare.

Objeto del derecho real:


El objeto del derecho real es la cosa sobre la que recae el derecho//Derechos reales sobre bienes corporales pero también sobre bienes incorporales.//Objeto debe ser existente, estar dentro del comercio y ser determinado.

 CLASIFICACIÓN

En atención a su contenido

Derecho real de propiedad: máximo grado de poder sobre la cosa Att 541-1 «propiedad – derecho a usar en forma previa /los bienes que constituyen su objeto y disponer de ellos

Derecho real limitado: sólo otorga un poder parcial que se manifiesta mediante Imitación del contenido del derecho real de propiedad.

Clasificación de derechos reales

Según su función económica:

Derechos reales de goce: permiten al titular el uso y obtención de alguna utilidad de la cosa

  • Usufructo: uso y disfrute 

  • Uso y habitación: utilización de la cosa ajena 

  • Superficie: faculta para realizar una construcción adquiriendo su propiedad  temporalmente sobre una finca ajena 

  • Servidumbre: obtener utilidad de una finca iffialena en beneficio de la propia 

  • Derecho de vuelo: faculta para sobreelevar una construcción adquiriendo la propiedad de las nuevas construcciones 

Derechos reales de adquisición: Permiten adquirir un bien ajeno con preferencia a otros adquirentes-

  • Derecho de opción

  • Derecho de tanteo y retracto 

Ej: Adquieres un coche pagando unos plazos, pero se establece que en fecha tal podrás adquirir la propiedad del coche si abonas una tal cantidad (6000€), esto es un derecho de opción.

Derechos reales de garantía: Facultan para existir la enajenación de una cosa ajena para realizar su valor y satisfacer una obligación incumplida:

  • Derecho de retención

  • Prenda con y sin desplazamiento posesorio 

  • Hipoteca inmobiliaria

  • Hipoteca mobiliaria

SISTEMA DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES

 Sistema de adquisición de los derechos reales en el derecho civil catalán

Para transmitir y adquirir bienes se iere:

Además de título de adquisición

La tradición o los actos y formalidades la ley establezca.

Titulo + Modo (Tradición)

Titulo + Modo (formalidad o acto establecido por Iey).

Titulo + Modo (Tradición)

Este sistema de titulo y modo (entrega) es aplicable  a los derechos posesorios

1a fase en virtud de título adquirente obtiene derecho de crédito por el que transmitente obligado a transmitir el derecho real 

2n fase cumplimiento de Ia obligación de a de la cosa objeto de! Derecho real

Título:

Acto jurídico que permite Ia adquisición del derecho real y que actúa como fundamento jurídico o causa (art. 531-3 CCcat)

Son títulos adquisitivos:

El contrato: aquellos contratos cuya función es la de transmitir un derecho real (compravenda, permuta…)

La donación

Sucesión mortis causa

Modo- Tradición: es el acto de entrega mediante el que efectivamente se produce la transmisión

Sistema de Adquisición: Título + acto/formalidad

Titulo +Acto

Título + Acto: por ejemplo la aceptación que seguirá  al título lucrativo

  • Nadie puede adquirir un derecho sin su voluntad (donación y sucesión mortis causa)

Título + Formalidad: actos de formalidad por ejemplo casos de derechos reales que para su constitución y transmisión necesitan inscripción en el Registro de la Propiedad: (ejemplo: hipoteca)

TRADICIÓN

consiste en Ia entrega de la posesión de un bien por parte del poseedor anterior al nuevo poseedor

  • Acto material de entrega.

  • La tradición de un bien se produce cuando es entregado a los adquirentes y éstos toman posesión del mismo con el acuerdo de los transmitentes.

  • En sentido estricto:

    • Entrega de la cosa con la voluntad del tradens (transmitente) y del accipiens( adquirente) de transmitir y adquirir respectivamente el derecho real de que se trate.

  • La tradición tiene eficacia real cuando va precedida de un título (teoría del título y modo) ej la compraventa.

    • Carece de eficacia real si el contrato Ia precede es de otro tipo (arrendamiento)

MODALIDADES

  1. Tradición real: (art. 531-4.1): Poner la cosa en posesión del paso del adquirente

  • Traspaso del poder efectivo sobre la cosa tanto si se produce por la entrega manual (bien mueble) como por ocupación material (caso de inmueble).

  1. Tradición simbólica :

  • La transmisión del dominio no acaece a consecuencia de Ia entrega de Ia cosa sino del accesorio que la simboliza

    • Entrega de las llaves del local donde la cosa se encuentra almacenada, o de Ia caja de seguridad.

  1. Tradición consensuada

  • Se produce por el simple acuerdo de las partes sin que tenga lugar la entrega material del bien

    • Por ejemplo arrendatario que ya poseía como tal Ie compra el piso al dueño y acuerdan que ya ha existido traditio.

  1. Tradición instrumental :

  • Otorgamiento de escritura pública como forma de tradición

  • Se requiere que el tradens esté en posesión del bien

  • Escritura pública produce efectos jurídicos de traspaso posesorio: equivalente a la tradición