Monismo y Pluralismo Jurídico: Dinámicas con el Cambio Social

Monismo Jurídico

El monismo jurídico expresa la validez de un único sistema jurídico dentro de un espacio o territorio determinado. El Estado moderno ha llevado a cabo tres acciones para consolidar su poder:

  • Concentración del poder político en manos del Estado moderno.
  • Monopolio creciente del uso de la fuerza, sistemas de policía a nivel interno, defensa hacia el exterior con ejércitos. Fuerza que nace de una autoridad fundamentada en el derecho.
  • Construcción de un monismo jurídico que tiende a crear un sistema de normas uniformes y controladas por el Estado. La ley se consideraba la voluntad expresa del Estado soberano. El Estado moderno es un buen ejemplo de monismo jurídico, ya que garantiza la existencia de un sistema de normas dentro de su territorio.

Pluralismo Jurídico

Para hablar de pluralismo jurídico tenemos que tener en cuenta que existen dos tipos:

  • Pluralismo Jurídico Externo

    Supone la validez jurídica de dos o más derechos que coexisten en un mismo territorio. Situación donde coexisten varios sistemas jurídicos. Dos clases:

    • Pluralismo Jurídico Externo de Carácter Débil o de Segundo Grado

      Derechos que están conectados entre sí y para funcionar se establece una jerarquía que marca qué sistema prevalece sobre los otros.

    • Pluralismo Externo de Primer Grado

      Es una hipótesis teórica y en la práctica no existe. Supone que existen diferentes derechos que funcionan de forma paralela pero sin ninguna conexión entre ellos.

  • Pluralismo Jurídico Interno

    Dentro de un mismo sistema jurídico existe una diversidad de fuentes de creación del derecho. Atendiendo a la rigidez de las fuentes de creación del derecho y a las instituciones que las generan, podemos diferenciar tres clases:

    • Pluralismo de Fuentes Abiertas

      Hace referencia a que existen diferentes jurisdicciones que aplican cada una de las fuentes de creación del derecho.

    • Pluralismo de Fuentes Cerrado

      Existen diversas fuentes de creación del derecho, pero están jerarquizadas y organizadas entre sí.

    • Pluralismo de Fuente Semiabierto o Intermedio

      Flexibilidad a la hora de organizar un sistema de diferentes fuentes de creación de derecho. Aquí la fuente de creación del derecho suele tener contenidos, una materia de regulación concreta, jurídica y específica. Esto se puede cambiar con flexibilidad pero siempre de forma ordenada.

Transición de Pluralismo a Monismo

Con las revoluciones liberales burguesas que crearon el Estado democrático de derecho, se llevó a término la codificación liberal, sustituyendo el antiguo pluralismo por un monismo basado exclusivamente en el derecho del Estado.

Perspectiva de la Sociología Jurídica

Las causas más destacadas de este nuevo surgimiento del pluralismo en la actualidad serían 3:

  • Presión sobre el derecho estatal que ejercen las diferentes comunidades étnicas y colectivos sociales marginados que reivindican un derecho propio, que el Estado debe reconocer.
  • Conocimiento más profundo de las diferentes culturas jurídicas que existen en el mundo.
  • Mayor sensibilidad de los juristas y políticos por la diversidad cultural y jurídica.

El Cambio Social y el Cambio Jurídico

Sabemos que el derecho, como subsistema social, está relacionado con los otros tres subsistemas (economía, cultura y política).

El cambio social es el proceso de transformación de la sociedad que tiene como consecuencia un cambio en la estructura social. El cambio jurídico será la creación, modificación o derogación de normas jurídicas dentro de la sociedad.

Sobre estos dos conceptos, tradicionalmente, cuando se habla de cambio jurídico, ha habido dos grandes tendencias para interpretarlos: una tendencia más conservadora o de carácter social y otra tendencia estatalista o institucional.

  • Tendencia Conservadora

    Defiende que el cambio jurídico siempre ha de ir por detrás del cambio social. El derecho tiene la tarea de refrendar, consolidar cambios sociales que ya se han producido.

  • Tendencia Estatalista o Institucional

    Esta tendencia considera que muchas veces el derecho lo que hace es consolidar cambios sociales que ya se han producido, pero, además de funcionar así, también en otros casos, el derecho puede ir por delante del cambio social. El Estado es la institución capaz de dictar el derecho e impulsar con el cambio jurídico el posterior cambio social.

Sobre estas dos grandes tendencias, se puede hablar a continuación de tres clases de relaciones concretas entre el derecho y el cambio social. Estas tres relaciones más detalladas serían:

  • El Impacto del Cambio Social sobre el Derecho

    Cuando hablamos de esta influencia, hablamos de cómo a resultas de transformaciones sociales profundas posteriormente se producen cambios jurídicos.

    Junto a esto, podemos citar unos supuestos teóricos que plasman cómo el cambio social influye en el cambio jurídico. 3 supuestos:

    • Cuando tenemos una norma que ya no tiene los efectos previstos por los cuales fue dictada, se convierte en ineficaz debido al cambio social que la convierte en inválida, y exige un cambio de esta norma, la derogación, o la modificación para adaptarla.
    • Cuando se produce un cambio social rápido y explícito dentro de una sociedad, eso requiere inmediatamente una respuesta jurídica. Esa respuesta jurídica puede venir de la mano del Poder Legislativo, o también de poderes administrativos o del Poder Judicial.
    • «Derecho vivo o derecho en acción«: no hay ni creación de normas nuevas, ni modificación, ni derogación de normativa vigente. Significa el cambio de interpretación de la normativa vigente.
  • La Influencia del Cambio Jurídico sobre el Cambio Social

    Esta segunda clase solo tiene sentido dentro de la tendencia estatalista o institucional. Promueve que a través del cambio jurídico se transforme la sociedad. El derecho puede actuar bien creando instituciones sociales nuevas, o transformando las que ya existen, o incluso luchando por eliminar estructuras sociales obsoletas.

  • Cambios Sociales sin Cambios Jurídicos

    Aquí se habla del derecho como obstáculo, como freno, impidiendo el cambio social. El derecho puede ser un elemento que frene el cambio social. En este sentido, el derecho actuaría defendiendo el orden institucional y jurídico establecido. Actuaría como un elemento de represión, de coacción frente a las transformaciones sociales que están en marcha. Se ha de relativizar el papel de obstáculo que tiene el derecho, y es que el derecho siempre es expresión de intereses sociales; muchas veces, intereses contrapuestos entre sí están reflejados en las normas jurídicas. Estos intereses sociales están expresados en una misma normativa, en un mismo derecho.